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Anteproyecto de ley 240.

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 241 de 2021, en lo referenteal pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Desde el 20 de junio de 1994, se crea la Carrera Administrativa, la cual fue promulgada en la gaceta oficial 22562 el 21 de junio de 1994.

Años después, la Ley del 9 de junio de 1994, fue refonnada por la Ley 23 de 2017, la cual fue dictada por la Asamblea Nacional el 12 de mayo de 2017, promulgada en la Gaceta Oficial 28477-b.

Posteriormente, la Ley 23 de 2017, y la Ley 9 de 1994, ambas fueron modificadas por la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, la cual fue promulgada en Gaceta Oficial 29398-a del 15 de octubre de 2021.

Con 10 antes expuesto, y en conocimiento de la Ley 241 del 2021, se observa en el Artículo 1 (último párrafo), donde el mismo hace referencia que la entidad que debe realizar el pago es la última en la cual laboró el servidor público. No obstante, entendemos que en este párrafo de la ley, se perjudica el derecho legítimo adquirido por el trabajador ya que cada entidad debe reconocer el pago de los años laborado en cada una de ellas de manera individual, con el propósito que la última entidad laborada no tenga que correr con la responsabilidad de realizar el pago de otras entidades, la cual laboró el servidor; por ende, se busca presentar una propuesta de modificación en dicho sentido, la cual quede contemplada y sea la base fundamental para reconocimiento del pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos.