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Proyecto de ley 459.

Que adiciona un artículo a la Ley 49 de 2007, que regula la profesión de desarrollista comunitario y dicta otras disposiciones

Isaac Mosquera

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 49 de 2007, fue creada con la intensión primaria, de darle al profesional especializado en desarrollo comunitario, un completo marco regulatorio de su profesión, pasando por el desarrollo de su ejercicio, es decir los requisitos para ejercer; la creación de un Consejo Técnico con la determinación de sus integrantes; el funcionamiento del Consejo Técnico y sus funciones, así como el rol coordinador del desarrollista comunitario, a tln de que promueva la comunicación entre promotores, ejecutores y benetlciarios de toda acción dirigida a propiciar cambios en la población. Además, cumpliendo con lo que ordenara la Ley 49 de 2007, el Órgano Ejecutivo aprobó mediante el Decreto Ejecutivo No. 315 de 23 de diciembre de 2011, la reglamentación de esta Ley. Con los instrumentos descritos, se demuestra el interés y la importancia que el Estado le ha otorgado a este profesional y la necesidad que tiene el país de que pongan a disposición, sus destrezas, conocimientos y habilidades en benetlcio de las comunidades. En países como Argentina, Perú, Colombia y particularmente en Chile, la actuación del dcsarrollista comunitario en los municipios ha sido no solo valiosísima, sino destacada, ya que brinda asesoría al alcalde y al concejo municipal en la formulación de planes y programas de desarrollo comunal, así como también, establece y mantiene una relación con las organizaciones comunitarias, coordinando acciones con otras unidades municipales y programas de gobierno central. Es por ello, que fundamentados en esa visión que hemos tenido como país, respecto a la importancia de este profesional y en la experiencia de otros países, que deseamos a través de esta propuesta de ley, determinar la exigencia de un profesional, especialmente preparado con el conocimiento que se requiere, para asesorar y llevar a cabo esta labor, de manera eficiente en los municipios. Un profesional que garantice tener la estructura y la formación, sin la improvisación que quizás hemos estado experimentando en nuestras f comunidades y que han tenido como resultado, recursos mal orientados e ineficaces, con las consecuentes críticas y el malestar de los ciudadanos. Considerando que el Decreto Ejecutivo 315 de 23 de diciembre de 2011, que reglamenta la ley del desarrollista comunitario, estableció la obligatoriedad de crear lo que denominó el Escalafón para Desarrollistas Comunitarios, otorgando al Consejo Técnico, noventa días para proponerlo y ello, después de catorce años, no se ha hecho, hemos incorporado esa obligatoriedad en esta propuesta, para darle fuerza de ley y así propiciar su real y efectivo cumplimiento. Estamos seguros de que la incorporación de este profesional al ámbito municipal, marcará un antes y un después en cuanto a organización, orden, coherencia y coordinación de las actividades y proyectos de nuestras instituciones municipales. En consideración a lo antes expuesto, pido a esta honorable cámara, el apoyo para que esta iniciativa, que representa beneficios para las comunidades de todos los circuitos que representamos, se convierta en ley de la república.