Proyecto de ley 485.
Por el cual se crea la reserva de Pesca Responsable en el corregimiento de Calovébora, Veraguas, para el manejo sostenible de los recursos marinos y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
Artículo 1.
La presente Ley tiene la finalidad de crear la Zona de Comanejo de Pesca Responsable en el Corregimiento de Calovébora, provincia de Veraguas, para garantizar el manejo sostenible de los recursos marinos y costeros, promoviendo la pesca artesanal y doméstica responsable.
Artículo 2.
Se crea la Reserva de Pesca Responsable en toda la franja costera del corregimiento de Calovébora desde Punta Toñito, hacia el este hasta el estuario del Río Belencillo, como límites costeros principales, que incluye las desembocaduras y esteros conectados con el Golfo de los Mosquitos dentro de dicho sector, entre ellos Río Guázaro, Caño Guázaro, Estero Salado y Boca Honda.
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Artículo 3.
En la Zona de Comanejo de Pesca Responsable en el corregimiento de Calovébora solo se permitirá la pesca de pequeña escala o artesanal y de consumo doméstico, utilizando el arte de la pesca denominado cordel y anzuelo en modalidad manual (línea de mano). Asimismo, se permitirá la pesca deportiva, mediante el uso de carrete manual o caña de pescar, así como el uso de arpón asistido con liga para la captura de peces, exclusivamente bajo la modalidad de apnea o a pulmón.
Artículo 4.
La creación y el acompañamiento técnico de la Zona de Comanejo de Pesca Responsable en Calovébora estará a cargo de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y las organizaciones comunitarias de pescadores, bajo un esquema de comanejo participativo. El Comité de Comanejo de la Zona estará constituido por los siguientes miembros:
a. Un representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
b. Un representante del Ministerio de Ambiente.
c. Un representante del Servicio Nacional Aeronaval.
d. Un representante de las asociaciones y/o cooperativas de pescadores de pesca de pequeña escala o artesanal o artesanal legalmente constituidas, elegidos entre ellos.
e. Un representante de las organizaciones no gubernamentales elegido entre ellas. Estas organizaciones deberán trabajar en temas de pesquerías, preferiblemente de Vera guas en temas de biodiversidad costera. Este Comité reglamentará sus funciones por medio de acuerdo.
Artículo 5.
La vigilancia y control de la Zona estará a cargo del Comité de Comanejo.
Artículo 6.
Queda prohibido en la Zona de Comanejo de Pesca Responsable en Calovébora, Provincia de Veraguas, cualquier tipo de pesca o aprovechamiento de los recursos acuáticos distinta a la actividad descrita en el artículo 4 de la presente Ley. De igual manera queda prohibida la extracción de corales y peces de arrecife coralino, bajo cualquier modalidad. En el caso de las conchas, su extracción estará sujeta a regulación de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).
Artículo 7.
En el área de la Zona de Comanejo de Pesca Responsable de Calovébora se permitirá la práctica de la pesca deportiva por personas que no sean de la zona, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtención previa de un Permiso Temporal de Pesca Recreativa expedido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) o por una embarcación u operador turístico licenciados ante la ARAP;
b) Que la actividad se realice dentro de las artes y modalidades establecidas en el artículo 4 de la presente Ley;
c) Que se cumpla con los cupos, las tallas mínimas, los límites de captura y los períodos de veda que se establezcan en el Plan de Manejo de la Zona.
Artículo 8.
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) podrá establecer tarifas para los Permisos Temporales a fin de financiar la gestión, el control y proyectos de beneficio comunitario.
El otorgamiento de permisos a no residentes será otorgado por el Comité de Comanejo, quienes fijarán las cuotas aplicables y estará supeditado a no afectar el sustento y el acceso preferente de estas comunidades, tal como lo defina el Plan de Manejo.
Artículo 9.
En el área de la Zona de Comanejo de Pesca Responsable de Calovébora se permitirá la práctica de la pesca de pequeña escala o artesanal siempre que las personas o buques adquieran obtengan previamente un Permiso Temporal de Pesca de Pequeña Escala o Artesanal expedido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).
Artículo 10.
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) y el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) establecerán un Plan de Monitoreo de Desembarque de la pesca proveniente de la Zona y la realización de investigaciones en temas específicos, promoviendo la participación de universidades y centros de investigación científica. La información generada será utilizada de insumo para establecer un Plan de Manejo Pesquero el cual contendrá tallas mínimas, límites de captura y vedas.
Artículo 11.
Constituirá una infracción de la presente Ley lo siguiente:
1. La realización de las actividades de pesca en Zona que no se ajusten a las modalidades autorizadas,
2. La pesca en vedas,
3. El uso de artes prohibidas,
4. La extracción de coral,
5. La actividad pesquera sin el permiso.
Artículo 12.
Las sanciones por las infracciones se aplicarán conforme a la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, sus reglamentos y las disposiciones complementarias.
Artículo 13.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.