Anteproyecto de ley 236.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 54 de 2016, que crea el Registro Nacional de Beneficiarios (RENAB), para ampliar su alcance y fortalecer la interoperabilidad y gestión integral de los beneficios sociales en Panamá.
Propuesta Ciudadana
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 54 de 2016 queda así:
**Artículo 1.** El Registro Nacional de Beneficiarios (RENAB) será obligatorio para registrar a todas las personas que reciban beneficios sociales otorgados por el Estado, incluyendo transferencias monetarias, subsidios, bienes tangibles y servicios relacionados.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 54 de 2016 así:
**Artículo 3-A.** Todas las instituciones públicas y entidades privadas que otorguen beneficios sociales deberán registrar a sus beneficiarios en el RENAB, con el fin de garantizar la interoperabilidad y evitar duplicidades en la entrega de beneficios.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 3-B a la Ley 54 de 2016 así
**Artículo 3-B.** El RENAB deberá incluir información detallada y actualizada sobre las condiciones específicas de los beneficiarios con discapacidades, trastornos del espectro autista y otras necesidades especiales, bajo estrictos protocolos de confidencialidad y protección de datos personales. Esta información permitirá a las empresas, organizaciones y entidades públicas y privadas autorizadas:
a) Conocer las características particulares y requerimientos de cada beneficiario, tales como tipo de discapacidad, adaptaciones necesarias, apoyos técnicos o tecnológicos requeridos, y capacidades laborales específicas.
b) Facilitar la planificación y ejecución de procesos de inclusión laboral adecu~dos, mediante la implementación de adaptaciones razonables en el entorno de trabajo, la oferta de capacitaciones especializadas y la adecuación de puestos de trabajo para garantizar la igualdad de oportunidades.
c) Promover la inclusión social efectiva, permitiendo que las entidades diseñen programas y servicios que respondan a las necesidades reales de estas personas, mejorando su calidad de vida y autonomía.
d) Fomentar la colaboración interinstitucional para articular esfuerzos entre el sector público, privado y la sociedad civil, en línea con el Plan Nacional de Accesibilidad Universal y los compromisos internacionales asumidos por Panamá en materia de derechos de las personas con discapacidad.
e) Apoyar la creación de iniciativas como el proyecto "Fami-Empresas" de SENADIS, que orienta y capacita a personas con discapacidad y sus familias para su inserción productiva, ampliando así las oportunidades económicas y sociales.
f) El acceso a esta información estará regulado bajo estrictas medidas de seguridad y privacidad, garantizando que solo las entidades autorizadas puedan consultarla con fines específicos de inclusión laboral y social, respetando en todo momento la dignidad y derechos de los beneficiarios.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 3-C a la Ley 54 de 2016 así:
**Artículo 3-C.** El RENAB deberá contar con mecanismos tecnológicos que permitan la interoperabilidad entre instituciones públicas y, bajo estrictas normas de confidencialidad y protección de datos personales, la consulta de información pertinente por parte de empresas y entidades autorizadas, con el fin de facilitar la inclusión laboral y social de los beneficiarios con condiciones especiales.
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 3-D a la Ley 54 de 2016 así:
**Artículo 3-D.** Las instituciones responsables deberán actualizar periódicamen~e la inform¡lCión de los beneficiarios en el RENAB, garantizando que los datos sean ciertos, correctos y verificables.
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 3-E a la Ley 54 de 2016 así.
**Artículo 3-E.** El acceso y manejo de la información contenida en el RENAB estará regulado por la Ley de Protección de Datos Personales, garantizando la privacidad y seguridad de los beneficiarios.
Artículo 7.
Se adiciona el artículo 3-F a la Ley 54 de 2016 así:
**Artículo 3-F.** las responsabilidades de las instituciones y personas que incumplan con la obligación de registrar y actualizar la información en el RENAB, así como las sanciones correspondientes "
Artículo 8.
Esta Ley comenzara a regir al día siguiente de su promulgación.
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