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Parlamento

Anteproyecto de ley 236.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 54 de 2016, que crea el Registro Nacional de Beneficiarios (RENAB), para ampliar su alcance y fortalecer la interoperabilidad y gestión integral de los beneficios sociales en Panamá.

Propuesta Ciudadana

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8 de 8 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El artículo 1 de la Ley 54 de 2016 queda así:

Artículo 1. El Registro Nacional de Beneficiarios (RENAB) será obligatorio para registrar a todas las personas que reciban beneficios sociales otorgados por el Estado, incluyendo transferencias monetarias, subsidios, bienes tangibles y servicios relacionados.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 54 de 2016 así:

Artículo 3-A. Todas las instituciones públicas y entidades privadas que otorguen beneficios sociales deberán registrar a sus beneficiarios en el RENAB, con el fin de garantizar la interoperabilidad y evitar duplicidades en la entrega de beneficios.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 3-B a la Ley 54 de 2016 así

Artículo 3-B. El RENAB deberá incluir información detallada y actualizada sobre las condiciones específicas de los beneficiarios con discapacidades, trastornos del espectro autista y otras necesidades especiales, bajo estrictos protocolos de confidencialidad y protección de datos personales. Esta información permitirá a las empresas, organizaciones y entidades públicas y privadas autorizadas:

a) Conocer las características particulares y requerimientos de cada beneficiario, tales como tipo de discapacidad, adaptaciones necesarias, apoyos técnicos o tecnológicos requeridos, y capacidades laborales específicas.

b) Facilitar la planificación y ejecución de procesos de inclusión laboral adecu~dos, mediante la implementación de adaptaciones razonables en el entorno de trabajo, la oferta de capacitaciones especializadas y la adecuación de puestos de trabajo para garantizar la igualdad de oportunidades.

c) Promover la inclusión social efectiva, permitiendo que las entidades diseñen programas y servicios que respondan a las necesidades reales de estas personas, mejorando su calidad de vida y autonomía.

d) Fomentar la colaboración interinstitucional para articular esfuerzos entre el sector público, privado y la sociedad civil, en línea con el Plan Nacional de Accesibilidad Universal y los compromisos internacionales asumidos por Panamá en materia de derechos de las personas con discapacidad.

e) Apoyar la creación de iniciativas como el proyecto "Fami-Empresas" de SENADIS, que orienta y capacita a personas con discapacidad y sus familias para su inserción productiva, ampliando así las oportunidades económicas y sociales.

f) El acceso a esta información estará regulado bajo estrictas medidas de seguridad y privacidad, garantizando que solo las entidades autorizadas puedan consultarla con fines específicos de inclusión laboral y social, respetando en todo momento la dignidad y derechos de los beneficiarios.

Artículo 4adiciona

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 3-C a la Ley 54 de 2016 así:

Artículo 3-C. El RENAB deberá contar con mecanismos tecnológicos que permitan la interoperabilidad entre instituciones públicas y, bajo estrictas normas de confidencialidad y protección de datos personales, la consulta de información pertinente por parte de empresas y entidades autorizadas, con el fin de facilitar la inclusión laboral y social de los beneficiarios con condiciones especiales.

Artículo 5adiciona

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 3-D a la Ley 54 de 2016 así:

Artículo 3-D. Las instituciones responsables deberán actualizar periódicamen~e la inform¡lCión de los beneficiarios en el RENAB, garantizando que los datos sean ciertos, correctos y verificables.

Artículo 6adiciona

Artículo 6.

Se adiciona el artículo 3-E a la Ley 54 de 2016 así.

Artículo 3-E. El acceso y manejo de la información contenida en el RENAB estará regulado por la Ley de Protección de Datos Personales, garantizando la privacidad y seguridad de los beneficiarios.

Artículo 7adiciona

Artículo 7.

Se adiciona el artículo 3-F a la Ley 54 de 2016 así:

Artículo 3-F. las responsabilidades de las instituciones y personas que incumplan con la obligación de registrar y actualizar la información en el RENAB, así como las sanciones correspondientes "

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Esta Ley comenzara a regir al día siguiente de su promulgación.