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Parlamento

Proyecto de ley 427.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor

Jairo Salazar

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

Modifiquese el artículo 43 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 para que ' ~, quede así:

Artículo 43. Garantía del servicio en reparación. Se considera garantía en la' prestación de servicios de reparación, la condición de eficiencia en la ejecución o la; realización de los servicios contratados. Cuando la ineficiencia recaiga sobre los" " ' " servicios de reparación o de mantenimiento de vehículos automotores y de bienes,: ."~, muebles destinado para uso personal en el hogar o en establecimientos comerciales ,'.' o industriales el proveedor estará obligado dentro de un plazo no mayor de 5 días a '.;: r. .

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prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo ':' ".

adicional para el consumidor, o en su defecto la devolución de la suma invertida por ':, ' el consumidor, Esta es una obligación irremplazable a efecto de asegurarle a~ :.: consumidor el dinero que se invierte con la intervención de obtener un servicio eficiente de un bien de manera natural. El proveedor devolverá al consumidor todas las sumas que este le hubiera pagado por la prestación de dichos servicios. En los casos en que la reparación no está cubierta con garantía, el taller de reparación tiene que efectuar una evaluación y un diagnóstico y solicitar la autorización expresa del, consumidor antes de iniciar la reparación.

Artículo 2.

Modifiquese el artículo 44 de la Ley 45 de 2007 para que quede así:

Artículo 44. Garantía en otros servicios. Tratándose de servicios distinto a lo, señalado en el artículo anterior, la obligación del proveedor de prestar los servicios sin costo adicional deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la reclamación del consumidor a efecto de que se garantice la inversión del mismo.

Artículo 3.

Que Adiciona el artículo 44 A, a la ley 45 del 31 de octubre 2007 así:

Artículo 44 A. Todo proveedor estará obligado a entender y resolver de manera directa, inmediata y eficaz los reclamos presentados por el consumidor respecto de los bienes o servicios adquiridos en su establecimiento. En ningún caso podrá trasladar al consumidor la carga de gestionar su reclamación ante el productor, fabricante, importador u otro intermediario cuando ello implique dilaciones, gastos adicionales o menoscabo de los derechos del consumidor.

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Esta obligación es personal, exclusiva e intransferible para el proveedor que ¡; . ,',,.: .-;- :.

recibió el pago correspondiente a la relación de consumo.

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Para la tramitación del reclamo bastará la presentación de la factura, ~",l~' f.l; :.· ·...'-t. · comprobante de compra o cualquier otro medio idóneo que acredite la ';.¡ transacción, asimismo, el proveedor deberá canalizar internamente las'· .' .• , gestiones que resulten necesarias sin remitir al consumidor a otros '.[,.. rdepartamentos, terceros o instancias ajenas a su responsabilidad directa. :

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El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las .

sanciones

" administrativas previstas en la legislación de protección al consumidor sin .'.:.~ :.~:" perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.

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Artículo 4.

Modifiquese el artículo 46 de la ley 45 de 2007 para que quede así:

• Artículo 46. Obligaciones del proveedor en la garantía. Si dentro del período de: .' garantía que se estipule para equipos o productos mecánicos, eléctricos" " electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículo de motor y otros bienes de naturaleza análoga estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente por efecto del producto a causa imputable al fabricante importador o ~ proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o a sut~ . ,:,', remplazo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva" reclamación. Si no fuera posible la reparación el proveedor estará obligado g' ~. remplazar el bien u otro igualo a devolver las sumas pagadas cuando se trate de': vehículo de motor o equipos de tecnología sofisticada para el término de su'. reparación o remplazo será de 30 días para vehículos a motor y 15 días para aparatos de tecnología sofisticada que en la garantía se pacte.

Artículo 5.

La presente Ley modifica los artículos 43,44 Y46 Y adiciona el artículo 44A a la Ley 45 del 31 de octubre de 2007.

Artículo 6.

Esta ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

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