Proyecto de ley 530.
Que prohíbe el uso de colorantes artificiales sintéticos en alimentos comercializados en la República de Panamá y dicta medidas de transición, control, sanciones e incentivo para su sustitución por alternativas seguras
Jairo Salazar
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El objeto fundamental es prohibir en la República de Panamá el uso de colorantes artificiales sintéticos en los alimentos y bebidas destinados al consumo humano, con el fin de salvaguardar la salud pública, prevenir riesgos innecesarios a la población y garantizar la transparencia en la información que reciben los consumidores. La alimentación constituye un elemento esencial para el bienestar y desarrollo de las personas. Sin embargo, el uso de ciertos aditivos, particularmente los colorantes artificiales de origen sintético, ha generado creciente preocupación internacional debido a la evidencia científica que vincula su consumo con efectos adversos a la salud , entre los que destacan: •
Reacciones alérgicas y de hipersensibilidad .
• Alteraciones del comportamiento, hiperactividad y déficit de atención en niños.
• Posibles efectos carcinogénicos detectados en estudios toxicológicos.
De acuerdo con revisiones realizadas por organismos internacionales, como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), algunos colorantes, entre ellos el FD&C Red No. 3 (Rojo 3), han sido objeto de restricciones o prohibiciones debido a la acumulación de evidencia sobre sus posibles riesgos para la salud humana.
J-
En particular, la FDA en 2022 revocó la autorización del Rojo No. 3 para alimentos y suplementos dietéticos, fundamentando su decisión en estudios que demuestran su potencial carcinogénico. Esta medida constituye un precedente regulatorio de gran relevancia y refleja la aplicación del principio de precaución, que debe guiar toda política pública en materia de salud . En Panamá, el Ministerio de Salud (MINSA), en ejercicio de sus competencias, ha dictado resoluciones orientadas a la vigilancia y control de aditivos alimentarios, incluyendo colorantes artificiales. Entre ellas se destacan las disposiciones que limitan o condicionan el uso del Rojo No. 3 y otros colorantes considerados de riesgo, siguiendo los lineamientos de organismos internacionales y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estas actuaciones evidencian el compromiso del Estado panameño con la protección de la salud de la población. No obstante, la normativa actual resulta insuficiente, pues regula de manera fragmentaria el uso de colorantes, sin establecer una prohibición integral ni un marco jurídico que incentive la sustitución por alternativas seguras y naturales.
La iniciativa encuentra respaldo en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagran el derecho a la salud como un deber del Estado y de los individuos, así como la obligación estatal de garantizar la sanidad y la seguridad alimentaria.
Adicionalmente, la Ley 66 de 1947 sobre sanidad y salud pública faculta al Estado, a través del MINSA, para establecer medidas de control frente a riesgos que afecten la salud de la población. De igual forma, la Ley 45 de 2007 de protección al consumidor y defensa de la competencia reconoce el derecho de los consumidores a recibir productos seguros y la obligación de las empresas de ofrecer información veraz y suficiente sobre los bienes que se comercializan en el país.
Por tanto, la prohibición de los colorantes artificiales sintéticos en los alimentos constituye una manifestación legítima del deber constitucional y legal del Estado panameño de velar por la salud pública y la seguridad alimentaria. Si bien la implementación de esta medida implica un proceso de adaptación para la industria alimentaria , especialmente para las pequeñas y medianas empresas, se prevé un plazo de transición razonable que permita la reformulación de productos y la adopción de colorantes naturales.
A su vez, la prohibición fomentará la innovación y el desarrollo de una industria más competitiva, capaz de posicionarse en mercados internacionales que ya exigen estándares más estrictos en materia de inocuidad alimentaria. Asimismo, fortalecerá la confianza de los consumidores panameños en la calidad de los productos disponibles en el mercado interno. Nuestros objetivos fundamentales con esta iniciativa son: •
Proteger la salud de la población mediante la eliminación de riesgos asociados al consumo de colorantes sintéticos.
• Alinear la normativa panameña con estándares internacionales de inocuidad y con las recomendaciones de organismos especializados.
• Garantizar a los consumidores información clara y transparente sobre los productos que adquieren.
• Incentivar el uso de alternativas naturales y seguras que promuevan una alimentación más saludable.
• Fortalecer la confianza en las instituciones encargadas de velar por la salud pública y la protección al consumidor.
Con la aprobación de este proyecto de ley, Panamá dará un paso firme hacia la modernización de su marco regulatorio en materia de inocuidad alimentaria, alineándose con las mejores prácticas internacionales y cumpliendo con el mandato constitucional de proteger la salud de la población.
Esta Asamblea Nacional tiene la oportunidad histórica de colocar a nuestro país a la vanguardia regional en la defensa de la salud pública y en la promoción de una alimentación más segura y transparente.
Por las razones expuestas, someto a consideración de este Pleno el presente Anteproyecto de Ley, convencido de que su aprobación redundará en beneficio de la salud de todos los panameños y en el fortalecimiento de la confianza ciudadana en nuestro sistema de protección sanitaria y alimentaria.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO SALAZAR RAMIREZ Diputado de la República Circuito 3-1
Exposición de motivos
Contenido
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