Anteproyecto de ley 231.
Que reconoce la profesión de la psicopedagogía.
Ariel Vallarino
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El objetivo principal del presente anteproyecto de leyes instituir los requerimientos necesarios para ejercer como profesionales de la psicopedagogía en la República de Panamá, para principiar e incrementar la educación de la sociedad panameña, así también como salvaguardar y amparar el correcto aprendizaje en el bienestar educativo, familiar y laboral en Panamá Es trascendental indicar que la profesión de la psicopedagogía es reconocida como una ciencia propia de los médicos educadores del siglo XIX, que tiene campo científico, y es una carrera independiente reconocida en el sistema regular de educación superior del país, tanto oficial como particular.
La psicopedagogía en Panamá tiene su nacimiento en convenios y tratados internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como un derecho educativo, es por esto que en la educación superior hacen responsable a la Psicopedagogía del estudio de los procesos de aprendizaje del ser humano, así como el estudio y las terapias remediales en las situaciones de aprendizajes normales, trastornos específicos de los aprendizajes y de altas capacidades en los individuos.
La psicopedagogía en el territorio panameño ocupa un sitial como profesión en diferentes entidades gubernamentales del país, desde el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), Ministerio de Educación (MEDUCA), Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Salud (MINSA) entre otras. En estas instituciones la psicopedagogía es citada como una profesión que debe estar en el sistema de funcionamiento para alcanzar objetivos, ejemplo de ello la Ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación.
A pesar de que instituciones gubernamentales contemplan el cargo de psicopedagogos, la profesión no dispone de una ley que regule y defina sus campos de acción, por ende, los profesionales son contratados como psicopedagogos, pero tratados como trabajadores manuales o ayudantes generales en sus compensaciones económicas, pero brindando servicios de alta calidad como profesionales en la prevención, diagnóstico y tratamiento de los aprendizajes.
Esta situación ha tenido como consecuencia una repercusión histórica, con consecuencias de primer orden de aprendizajes inadecuados y no tratados en los diferentes niveles educativos, ya sea en la educación oficial o particular como en el sistema no regular y de educación superior; haciendo que la población educacional presente profundas desventajas de conocimiento y de mano de obra calificada en las empresas, así también de una enorme población con fracaso y deserción escolar. Igual cabe señalar que en segundo orden ha tenido una repercusión en los profesionales de la psicopedagogía en el obstáculo de contratación y el libre ejercicio de la profesión.
Por todo lo antes expuesto, solicito el respaldo de los miembros de esta augusta cámara parlamentaria, para la aprobación del presente anteproyecto de ley que se asegura la vigilancia y garantía de los derechos laborales de profesionales especializados que inciden directamente en la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes.
Exposición de motivos
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