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Parlamento

Proyecto de ley 529.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020

Isaac Mosquera

Artículo 1.

Se adiciona el numeral 7 al artículo 2 de la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:

Artículo 2. Para la atención y mejora de la salud de los enfermos con diabetes, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social crearán un programa de atención en los aspectos siguientes: 1.

2. 3.

4.

5. 6.

7. Apoyo integral en salud mental y bienestar psicoemocional.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:

Artículo 4. El Estado, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, fomentará y apoyará la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar o intersticial del paciente con diabetes; implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, por parte del usuario, y procurará el tratamiento más eficaz para pacientes con diabetes tipo l y tipo 2, como la utilización de infusores subcutáneos continuos de insulina, tiras reactivas, lancetas, jeringa, plumas, sensores de monitoreo y demás dispositivos necesarios para la administración y control de la enfermedad.

VoW1

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 4-A a Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:

Artículo 4-A. Se establecerán Clínicas Regionales de Atención Integral en Diabetes Tipo 1, integradas por:

1. Médicos endocrinólogos y médicos endocrinológicos pediátricos.

2. Nutricionistas.

3. Psicólogos.

4. Educadores en diabetes.

5. Trabajadores sociales.

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 6 - A a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así:

Artículo 6 A. El Ministerio de Educación deberá garantizar que en todas las instituciones educativas públicas y privadas en la República de Panamá cuenten con:

1. Protocolos de actuación ante hipoglucemia e hiperglucemia.

2. Kit de glucosa de acción rápida.

3. Campañas educativas permanentes dirigidas a identificar señales de alerta: poliuria, polidipsia, polifagia y pérdida de peso, promover la adhesión al tratamiento, enseñar procedimientos de emergencia en el hogar, la escuela y la comunidad y fomentar la autonomía de los pacientes en el manejo de su enfermedad.

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Artículo 5.

Se adicionan tres artículos nuevos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020, así: Artículo Nuevo 1: Las familias de bajos recursos tendrán derecho a subsidios estatales para adquirir dispositivos de monitoreo continuo, bombas de insulina y otros insumos tecnológicos necesarios.

Artículo Nuevo 2: Se creará el Registro Nacional de Personas con Diabetes: Tipo 1 en menores de edad y adultos; y Tipo 2, administrado por el Ministerio de Salud, con el fin de planificación, seguimiento estadístico y mejora de la atención al paciente.

Artículo Nuevo 3. El Estado proporcionará programas gratuitos de apoyo psicológico y orientación para niños, adolescentes y sus familias, con el objetivo de fomentar la adherencia al tratamiento y la calidad de vida.

Artículo 8.

La presente Ley modifica los artículos 2,4, adiciona el atl iculo 4-A, 6 -A Y tres nuevos artículos a la Ley 136 de 23 de marzo de 2020.

Artículo 9.

El Órgano Ejecutivo elaborará un texto único de la presente Ley.

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.