Proyecto de ley 445.
Que crea el etiquetado frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) para la promoción de decisiones saludables.
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la proteccWfitl1~'q'a salud det¿a.. población en Panamá, a través de la promoción y protección de una alimentación saluda6 e, mediante la implementación del Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EF AN) para la Promoción de Decisiones Saludables, que informa de manera clara, veraz y eficaz cuando los productos alimentarios preenvasados, incluyendo las bebidas, para el consumo humano, contienen cantidades excesivas de energía y nutrientes críticos asociados a una alimentación inadecuada y a las Enfermedades no Transmisibles.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables a los productos alimentarios preenvasados, incluyendo las bebidas, elaborados en el territorio nacional o importados, para su distribución, venta y consumo en la República de Panamá.
Artículo 3.
Sujetos de la Ley. Quedan obligados a esta Ley todas las personas naturales y jurídicas que: fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden fabricar o envasar, importen, distribuyan, comercialicen, coloquen su marca, o integren a la cadena de comercialización de productos alimentarios preenvasados, incluyendo las bebidas, para consumo humano en la República de Panamá.
Artículo 4.
Definiciones. Para los efectos de esta ley y sus reglamentos, se entenderán Ías siguientes definiciones:
1. Alimentación saludable. Es aquella que satisface las necesidades de energía y nutrientes en todas las etapas de la vida, considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento. Se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.
2. Alimento. toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.
3. Azúcares. monosacáridos y disacáridos, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel, jarabes, mostos, zumos y jugos de frutas u hortalizas, concentrados de jugos de frutas u hortalizas, frutas en polvo, que hayan sido añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas, por el fabricante.
4. Cara principal de exhibición. Es el área frontal del envase en donde generalmente 'se encuentran la denominación y la marca comercial del producto en su forma más relevante y destacada, visible al consumidor antes que se tome el producto de su lugar de exhibición en el punto de venta.
5. Edulcorantes. Aditivos diferentes a los azúcares que imparten un sabor dulce a los productos y aportan o no energía, incluidos los polialcoholes, los isómeros y epímeros de monosacáridos y disacáridos bajos en calorías y a aquellos aditivos que puedan cumplir otra función en el producto final, incluso cuando estuvieran declarados en el listado de ingredientes con esa otra función.
6. Energía. Total de energía química disponible en los alimentos (en kilocalorías) y sus macronutrientes constitutivos (carbohidratos, grasas y proteínas).
7. ENT. Las Enfermedades No Transmisibles (ENT) también conocidas como enfermedades crónicas no transmisibles priorizadas por compartir factores de riesgos comunes, que no se transmiten de persona a persona. Son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta, estas resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. En ocasiones, las ENT tienen su origen en factores biológicos inevitables, pero a menudo son causadas por ciertos hábitos como el consumo de tabaco, el consumo excesivo de alcohol, alimentación inadecuada, inactividad física y contaminación ambiental.
8. Empaque primario. El empaque que se encuentra en contacto directo con los alimentos.
9. Empaque secundario. El empaque destinado a contener el o los empaques primarios.
10. Estilo de vida saludable. Procesos sociales, tradiciones, hábitos, conductas, y comportamientos de los individuos y grupos poblacionales, que conllevan a la satisfacción de las necesidades para alcanzar un bienestar óptimo de salud física mental y emocional. El estilo de vida saludable deberá considerar aspectos relacionados a la alimentación, actividad física, uso del tiempo libre y descanso adecuado, entre otros. Este concepto implica la adopción de hábitos y comportamientos positivos que contribuyen a prevenir enfermedades, mejorar la calidad de vida y promover la longevidad.
11. Etiquetado. Cualquier material escrito, impreso o gráfico, que acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
12. Etiquetado Frontal Nutricional Para La Promoción de Decisiones Saludables: Se entiende por etiquetado frontal nutricional para la promoción de decisiones saludables el sistema de rotulado gráfico visible, ubicado en la parte frontal de los envases de productos alimenticios procesados, diseñado para informar de manera clara, sencilla y comprensible a los consumidores sobre el contenido de nutrientes críticos como azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas, grasas trans y calorías, con el objetivo de facilitar elecciones informadas que promuevan hábitos alimentarios saludables.
13. Grasa saturada. Ácidos grasos sin enlaces dobles entre las moléculas de carbono.
14. Grasas transo Se refiere a cualquier molécula de grasa que presente al menos una cadena de ácidos grasos transo
15. Kilocalorías (kcal) o calorías. Unidad de medida de energía que se utiliza comúnmente para expresar el contenido energético de los alimentos. El valor energético de un alimento expresará en proporción al número de Kcal por 100 gramos de alimento.
16. Nutrientes críticos. Aquellos que el consumo excesivo está relacionado con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades o pueden causar algún daño a la salud o ser riesgo de una. Son nutrientes como: azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, sodio y cualquier otro ingrediente presente en productos alimentarios preenvasados, incluyendo las bebidas.
17. Preenvasado. Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
18. Producto alimentario. Cualquier sustancia, ya sea procesada, semiprocesada o cruda destinada al consumo humano, e incluye, bebidas, chicles y todo lo que haya sido utilizado en la elaboración, preparación o tratamiento del producto, pero que no incluye cosméticos, tabacos o sustancias usadas únicamente como medicamento.
19. Publicidad. Toda forma de comunicación o acción comercial, directa o indirecta, difundida por cualquier medio con el propósito de informar, persuadir o influir en el comportamiento del consumidor hacia un producto, servicio, marca o idea.
20. Promoción. Estrategias o actividades diseñadas para incrementar la visibilidad, lo atractivo o el consumo de un producto o servicio, incluyendo incentivos especiales, descuentos, concursos u otras acciones que puedan inducir su adquisición.
21. Patrocinio. Contribución que promueve directa o indirectamente un producto o el u'so de este en cualquier acto o actividad o a cualquier persona.
22. Sello de advertencia nutricional: Elemento gráfico que incluye el mensaje de advertencia, en forma de octágono negro con un contorno blanco, usado en el etiquetado frontal de advertencia nutricional. 23 . Sal. sal de mesa o cloruro de sodio: Sustancia formada por la combinación de iones de sodio y cloro, comúnmente blanca, cristalina, de sabor salado y soluble en agua, ampliamente usada para condimentar y conservar alimentos.
24. Sodio. Mineral esencial que el cuerpo necesita en cantidades relativamente pequeñas para mantener el equilibrio de líquidos, como la función muscular y nerviosa.
Capítulo II Autoridad Competente
Artículo 5.
Autoridad Competente. El Ministerio de Salud de Panamá, en adelante el Ministerio, es la autoridad competente para la aplicación y vigilancia de la presente ley. El Ministerio, será el responsable de establecer, ejecutar y coordinar las demás acciones conjuntas del Estado sobre el Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional para ·la Promoción de Decisiones Saludables. Para el cumplimiento de estas funciones, el ministerio podrá coordinar con otras entidades del Estado, incluyendo:
1. Ministerio de Educación
2. Ministerio de Comercio e Industrias
3. La Autoridad Nacional de Aduanas
4. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
El Ministerio de Salud podrá también solicitar la colaboración de las municipalidades, entidades del Órgano Ejecutivo y cualquier otra institución pública que estime pertinente para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Capítulo III Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional para la Promoción de Decisiones Saludables
Artículo 6.
Límites de Contenidos de Nutrientes Críticos en Productos Alimentarios Preenvasados, Incluyendo Bebidas. Los criterios para determinar el exceso de nutrientes críticos en productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, y determinar si el producto deberá llevar los Sellos de Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional para la Promoción de Decisiones Saludables en el frente del paquete, establecidos en la presente ley, basados en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son los siguientes:
1. Exceso Azúcares. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contienen 10% o más de Kcal totales provenientes de azúcares en cualquier cantidad dada de producto.
2. Exceso Grasas. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contienen
30% o más de Kcal provenientes de grasas totales en cualquier cantidad dada de producto.
3. Exceso Grasas Saturadas. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contienen 10% o más de Kcal provenientes de grasas saturadas en cualquier cantidad dada de producto.
4. Exceso Grasas Trans. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contienen 1% o más de Kcal provenientes de grasas trans en cualquier cantidad dada de producto.
5. Exceso Sodio. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contienen
1 miligramo de sodio o más por una (
1) Kcal en cualquier cantidad dada de producto ..
6. Contiene Edulcorantes. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contengan cualquier cantidad de cualquier tipo de edulcorante.
7. Contiene Estimulantes. Productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que contengan cualquier cantidad de cualquier tipo de estimulantes como, cafeína, Guaraná, Taurina, Ginseng, L-carnitina l-tartrato (LCLT), Yerba mate, Ginkgo, Hierba de San Juan, 5-Hidroxitriptofano, Yohimbina, entre otros.
Artículo 7.
Obligatoriedad. Todos los productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, para el consumo humano que se comercialicen o distribuyan a nivel nacional que excedan los límites de contenido de nutrientes críticos establecidos, deberán incluir Sellos de Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional para la Promoción de Decisiones Saludables en el frente del paquete, correspondientes a cada nutriente crítico conforme las especificaciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
Artículo 8.
Especificaciones. Los Sellos Nutricional en el frente del paquete, que deberán colocarse impresos en los envases o empaques de los productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas para el consumo humano, para cada uno de los nutrientes críticos que excedan los límites de contenido de nutrientes críticos establecidos en la presente ley o sus reglamentos, deberán cumplir con las siguientes características:
1. Un octágono relleno de color negro con doble borde negro y la leyenda en letras mayúsculas cerradas blancas, con caracteres indelebles, visibles y fácil de leer en circunstancias n02rmales de compra y uso, aplicados sobre un plano de fondo en color blanco.
2. Para los productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas,
3. que contengan un exceso de nutrientes críticos, dentro del octágono deberán llevar la advertencia con la leyenda: "EXCESO", seguido del NUTRIENTE crítico que ,se encuentra en exceso.
4. Para los alimentos y bebidas que contengan
EDULCORANTES o ESTIMULANTES, dentro del octágono deberán llevar la advertencia con la leyenda: "CONTIENE", seguido del INGREDIENTE correspondiente.
5. Además de las leyendas de advertencia, dentro del símbolo octagonal deberá plasmarse en letras blancas, el texto "Ministerio de Salud", debajo el texto que describe el NUTRIENTE o INGREDIENTE.
6. La información contenida en el etiquetado frontal nutricional, las etiquetas en general y el etiquetado nutricional de los productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, deberán estar redactados en el idioma español.
7. Los Sellos Nutricional en el frente del paquete, deberán colocarse centrados en la porción superior de la cara principal de exhibición del producto, tanto en el empaque primario como en el secundario de este.
8. Los productos que tengan más de una cara principal de exhibición deben llevar las advertencias correspondientes en cada una de sus caras principales de exhibición.
9. El tamaño de los Sellos de Etiquetado Nutricional en el frente del paquete, será normado en el reglamento de acuerdo con las características del envase y al tamaño de la cara principal de exhibición del envase, de modo que cada Sello de Etiquetad.o Nutricional en el frente del paquete, no podrá ocupar menos que 5% de la cara principal de exhibición del producto.
10. Para productos cuya cara principal de exhibición sea inferior a 10 cm2 (diez centímetros cuadrados), cuando el espacio a ser ocupado por las advertencias que deben aplicarse supere el área total de esa superficie, los Sellos de Etiquetado Nutricional en el frente del paquete, deberán ser colocados en el empaque secundario, y las alternativas para aplicación en el empaque primario serán determinadas por el Ministerio de Salud por medio del reglamento de la presente ley.
11. En caso de que un producto alimenticio preenvasado contenga más de un sello octagonal de Etiquetado nutricional, se seguirá el siguiente orden, de izquierda a derecha de la etiqueta según su contenido: exceso azúcar, exceso grasas, exceso grasas saturadas, exceso grasas trans, exceso sodio, contiene edulcorante, contiene estimulante. Estos deberán estar separados por al menos un milímetro (1 mm) manteniendo la misma proporcionalidad descrita en la construcción para cada uno de ellos y no deberán cubrirse con otra información.
12. El reglamento de la presente ley desarrollará cualesquiera otras características de los Sellos de Etiquetado Nutricional en el frente del paquete, sus leyendas, tipografía y otras especificaciones de diseño gráfico que considere necesario.
Artículo 9.
Excepciones. Se exceptúan de la Obligatoriedad de colocar los Sellos de Etiquetado Nutricional al frente del envase, empaque o etiqueta; los alimentos naturales o productos frescos que no contengan azúcares, aceites, grasas, sodio, edulcorantes o estimulantes añadidos, así como los alimentos y bebidas que a continuación se describen, siempre y cuando a éstos no se hayan añadido nutrientes críticos:
1. Aceites vegetales (por ejemplo: oliva, soya, maíz, girasol, coco, y otros);
2. Agua envasada destinada al consumo humano.
3. Alimentos secos o frescos que se comercializan a granel, porcionados, fraccionados o preparados a solicitud del público, aunque estos se envasen al momento de la venta;
4. Azúcar blanca, morena, refinadas y panela;
5. Café soluble instantáneo;
6. Café tostado en grano o molido;
7. Harinas de cereales, leguminosas o tubérculos;
8. Hojas de té y hierbas aromáticas frescas o secas,
9. Leche pasteurizada o ultrapasteurizada (de larga vida) líquida yen polvo;
10. Leguminosas (frijoles, lentejas, garbanzos, etc.);
11. Mantequilla o grasas sin sal adicionada;
12. Miel;
13. Nueces, maní y otras oleaginosas;
14. Sal;
15. Suplementos alimenticios;
16. Té y hierbas para infusiones instantáneas;
17. Vegetales y hierbas deshidratadas de tipo c20ndimento y especIas SIn aditivos alimentarios;
18. Vinagre.
Artículo 10.
Prohibiciones. Los productos alimentarios preenvasados, incluyendo bebidas, que tengan uno o más sellos de Etiquetado nutricional referentes al contenido excesivo de azúcares, grasas, grasas saturadas, grasas trans, sodio, o contenido de edulcorante o estimulantes tendrán prohibido incluir en el etiquetado del producto:
1. Declaraciones de propiedades saludables o nutricionales;
2. Marcas, gráficos o etiquetas que hagan aseveraciones falsas o den una idea errónea sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento de manera que se confunda o induzca a error al consumidor;
3. Cualquier otro sistema gráfico de etiquetado nutricional frontal que no esté establecido en esta Ley;
4. Logos, certificaciones y/o sellos de aSOCiaCIOneS, sociedades, fundaciones, federaciones o de grupos colegiados que hagan referencia a o sugieran beneficios a la salud o nutrición por el consumo del producto.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 11.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, deberá emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de 'la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 12.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Parágrafo l. Los sujetos obligados a la presente Ley contarán con un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para realizar las adecuaciones y ajustes en el etiquetado de sus productos de conformidad con estas disposiciones.
Parágrafo II. El Ministerio de Salud, deberá asesorar y proveer la información necesaria sobre el procedimiento de aprobación de los Sellos de Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional para la Promoción de Decisiones Saludables en el frente del paquete, para todos los productos sujetos.
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