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Parlamento

Proyecto de ley 434.

Que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones oficiales y particulares de centros de educación básica, media y promedia

Virgilio Sousa

1Artículo 1disposiciónEsta Ley tiene por objeto regular el uso responsable de los dispositivos electrónicosLeer +

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto regular el uso responsable de los dispositivos electrónicos personales en los centros educativos oficiales o particulares de primer nivel de enseñanza o de educación básica general y segundo nivel de enseñanza o de educación media, con el fin de promover ambientes escolares saludables, seguros y propicios para el aprendizaje.

2Artículo 2disposiciónEsta Ley tiene como finalidad:Leer +

Artículo 2.

Esta Ley tiene como finalidad:

1. Favorecer la atención y el rendimiento académico de los estudiantes.

2. Prevenir el ciberacoso y el uso indebido de las redes sociales dentro del horario escolar.

3. Promover la prevención de riegos de salud mental y el bienestar emocional del estudiantado.

4. Fomentar el uso pedagógico y responsable de la tecnología como herramienta educativa.

3Artículo 3disposiciónDefmiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá:Leer +

Artículo 3.

Defmiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá:

1. Dispositivo electrónico personal: todo teléfono, celular, tableta electrónica, reloj inteligente, ordenador portátil u otro aparato que permita la comunicación digital o el acceso a internet.

4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Educación, aplicará esta Ley en en los centros educativos oficial oLeer +

Artículo 4.

El Ministerio de Educación, aplicará esta Ley en en los centros educativos oficial o particulares de primer nivel de enseñanza o de educación básica general y segundo nivel de enseñanza o de educación media, regulando el uso de los teléfonos inteligentes, celulares o dispositivos electrónicos, tableta electrónica, Smartphone o similares de la siguiente manera:

1. Las Instituciones educativas y centros de educación Básica, Media y Promedia oficiales y particulares, restringen el uso de celulares inteligentes y cualquier otro dispositivo electrónico similar, durante los procesos de enseñanza aprendizaje del aula en tanto su uso no sea guiado para el desarrollo de las competencias del currículo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación.

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2. Se exceptúan de la regulación aquellos estudiantes que requieren una atención especial y que por alguna condición de salud se justifique el uso de algún dispositivo electrónico. 3. tampoco será aplicable la restricción cuando el uso del dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la institución educativa únicamente para uso académico.

5Artículo 5disposiciónLos directores de centros educativos oficiales y particulares establecerán protocolosLeer +

Artículo 5.

Los directores de centros educativos oficiales y particulares establecerán protocolos de regulación para dar cumplimiento a la presente ley estableciendo las medidas de aplicación de sanciones de acuerdo a los criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad.

6Artículo 6disposiciónEl Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud promoverán campañas de sensibilización sobre el uso adecuado de los teléfonos inteligentes, celulares o dispositivosLeer +

Artículo 6.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud promoverán campañas de sensibilización sobre el uso adecuado de los teléfonos inteligentes, celulares o dispositivos electrónicos, tableta electrónica en todo el país.

7Artículo 7disposiciónToda Institución educativa oficial y particular, de nivel básico, medio y PromediaLeer +

Artículo 7.

Toda Institución educativa oficial y particular, de nivel básico, medio y Promedia del país deberá colocar un letrero en un lugar visible en los lugares de ingreso para todos sus estudiantes que contenga la siguiente disposición: "El uso de celulares en horarios de clases se encuentra restringido, para los estudiantes, salvo autorización expresa de la autoridad educativa.

8Artículo 8disposiciónEl Ministerio de Educación tendrá un periodo no mayor a los tres (3) meses paraLeer +

Artículo 8.

El Ministerio de Educación tendrá un periodo no mayor a los tres (

3) meses para reglamentar la presente Ley contados a partir de su promulgación.

9Artículo 9disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 9.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.