Anteproyecto de ley 225.
Que adiciona artículos al Código Penal en materia relacionada a delitos culposos en la prestación de servicios de salud y dicta otras disposiciones.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La salud es un derecho humano fundamental, reconocido por la Constitución Política de la República de Panamá y por diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado. La prestación de servicios de salud seguros, oportunos y de calidad constituye una obligación ética para quienes ejercen profesiones u oficios vinculados a la atención sanitaria.
Sin embargo, la realidad evidencia que la mala prestación de servicios de salud, ya sea por negligencia, impericia o descuido, genera consecuencias irreparables: pérdidas de vidas humanas, lesiones permanentes y un profundo deterioro en la confianza ciudadana hacia el sistema de salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), al declarar el 17 de septiembre como Día Internacional de la Seguridad del Paciente, ha instado a los Estados a adoptar medidas normativas y políticas que fortalezcan la prevención de la mala praxis y garanticen justicia a las víctimas. Panamá no puede permanecer ajena a este llamado.
Actualmente, el Código Penal sanciona de manera general los delitos de homicidio culposo y lesiones personales. Sin embargo, no existe una tipificación específica que reconozca la gravedad de los daños ocasionados por la mala prestación de servicios de salud. Este vacío genera inseguridad jurídica para las víctimas y sus familiares, dificultades procesales para acreditar la responsabilidad penal de los profesionales o instituciones de salud, y una sensación de impunidad al equipararse hechos de distinta naturaleza y trascendencia social bajo figuras genéricas.
La presente iniciativa busca tipificar de manera expresa el homicidio culposo y las lesiones culposas derivadas de la mala prestación de servicios de salud, reconociendo la especificidad de estas conductas y diferenciándose de otras figuras penales generales. Con ello se pretende establecer sanciones proporcionales y disuasorias que incluyan no solo la privación de libertad, sino también la inhabilitación para ejercer funciones relacionadas con la salud durante el mismo término dela pena, reforzando así la responsabilidad profesional.
Adicionalmente, esta reforma incorpora reglas claras para la determinación de la culpa en casos de mala prestación de servicios de salud, fortaleciendo la seguridad jurídica tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud. Se establece en el Código Penal que la responsabilidad penal por culpa únicamente podrá atribuirse cuando el profesional de la salud no haya aplicado los estándares técnicos, éticos y científicos propios de su profesión al caso específico, conforme al principio de lex artis ad hac. Esta evaluación deberá considerar también las condiciones reales del entorno clínico, incluyendo las instalaciones, recursos sanitarios y facilidades disponibles al momento del hecho. Con ello, se evita la criminalización injusta de quienes actúan con diligencia en contextos adversos, y se enfoca la sanción en conductas verdaderamente negligentes o imprudentes, garantizando proporcionalidad y justicia en la aplicación del derecho penal.
El proyecto se orienta a proteger la vida y la integridad personal de los pacientes, fortaleciendo el principio de seguridad en la atención médica. Asimismo, se pretende consolidar una cultura de seguridad del paciente, promoviendo prácticas responsables y éticas en el ejercicio de la medicina y profesiones afines. Al mismo tiempo, se garantizará justicia a las víctimas y a sus familias, evitando que los daños ocasionados por negligencia médica queden impunes.
La norma contribuirá a reforzar la confianza ciudadana en las instituciones de salud y en el sistema de justicia penal, enviando un mensaje claro a la sociedad: la vida y la salud son bienes jurídicos supremos cuya protección exige sanciones específicas frente a conductas culposas en el ámbito sanitario.
En este contexto, se propone adicionar el artículo 39-A a la Ley 68 de 2003, con el objetivo de establecer responsabilidades claras para los médicos y profesionales asistenciales en el manejo del expediente clínico. El nuevo artículo establece que aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, omitan registrar síntomas observados, diagnósticos realizados o tratamientos aplicados, incumpliendo 10 dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 de la misma ley, incurrirán en una falta administrativa, la cual será sancionada conforme a las disposiciones reglamentarias del centro médico donde presten servicio. No obstante, si la omisión en el expediente clínico contribuye o provoca un error médico que cause daños al paciente, esta conducta será considerada culposa y sancionada conforme al Código Penal, bajo las normas referentes a lesiones u homicidio culposo, según corresponda al daño ocasionado.
Esta propuesta tiene por finalidad cerrar vacíos legales que hoy permiten que errores por negligencia documental queden impunes. Al mismo tiempo, promueve una cultura de responsabilidad profesional, transparencia y respeto al paciente. La salud no puede depender de la memoria del médico: debe estar respaldada por registros claros, completos y verificables.
La aprobación de este proyecto de ley representa un paso firme hacia la consolidación de un sistema de salud más seguro, transparente y responsable. En el marco del Día Internacional de la Seguridad del Paciente, Panamá reafirma su compromiso con la protección de la vida, la dignidad y los derechos de todas las personas, estableciendo sanCiones claras y efectivas contra la mala prestación de servicios de salud.
Por lo antes expuesto, presento a consideración de esta Honorable Asamblea Nacional el siguiente proyecto de ley, convencida de su necesidad y de su beneficio para toda la colectividad panameña.
Exposición de motivos
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