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Anteproyecto de ley 226.

Que establece control comercial de alimentos sustitutos en Panamá.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En Panamá, el artículo 49 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, así como información veraz, clara y suficiente sobre sus características y contenido. Este anteproyecto de ley desarrolla ese mandato constitucional en el ámbito específico de los alimentos sucedáneos o imitaciones, estableciendo mecanismos de protección al consumidor, de prevención del fraude alimentario y de resguardo de la producción nacional.

La Ley 50 de 1995, por la cual se protege y fomenta la lactancia materna, constituye un antecedente importante, al regular la comercialización de sucedáneos de la leche materna y establecer restricciones en materia de publicidad, promoción y etiquetado. Esta normativa demuestra que el Estado panameño ya ha reconocido la necesidad de controlar de manera especial la comercialización de productos sucedáneos cuando existe riesgo de engaño o desplazamiento de un alimento natural esencial.

Adicionalmente, la Ley 45 de 2007 de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, compilada en su Texto Único, establece disposiciones generales sobre veracidad en la publicidad, ofertas, promociones y prácticas comerciales. No obstante, estas normas resultan de carácter amplio y no contemplan las particularidades del mercado alimentario, en especial los riesgos que conlleva la comercialización de productos sucedáneos o imitaciones. Por ello, se hace necesario complementar el marco vigente con una regulación específica que garantice información clara al consumidor, evite el fraude alimentario y proteja tanto la salud pública como la producción nacional.

La Ley 113 de 2019 representó un avance en materia de transparencia y derecho a la información del consumidor, al exigir la colocación de letreros que indiquen la procedencia del producto alimenticio. Sin embargo, el creciente comercio de productos sucedáneos, imitaciones o sustitutos exige fortalecer la normativa, ya que muchos consumidores no pueden distinguir fácilmente entre el producto original y el que pretende reemplazarlo o asemejarse a él.

Es indispensable garantizar que los consumidores reciban información clara, veraz y suficiente, tanto en el empaque como en la publicidad, de manera que no se induzca a error sobre la naturaleza, composición u origen del producto. Asimismo, se hace necesario precisar que ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, evitando así mensajes engañosos que puedan afectar la salud pública y la alimentación balanceada.

En este contexto, resulta fundamental distinguir entre productos sucedáneos o imitación, que cumplen una función informativa y ofrecen al consumidor alternativas legítimas, y aquellos que constituyen imitaciones de baja calidad, cuyo único fin es engañar al consumidor y desplazar al producto original en el mercado mediante un fraude alimentario.

Aunque estos productos responden a la dinámica de los mercados internacionales y a nuevas tendencias de consumo, su presencia sin una regulación clara genera tres grandes problemas:

1. Engaño al consumidor: Muchos sucedáneos utilizan etiquetas, denominaciones o presentaciones semejantes a los productos originales, lo que dificulta al consumidor identificar con claridad lo que adquiere.

2. Competencia desleal: Los productores nacionales de lácteos, cacao y café se ven desplazados por imitaciones más baratas, con menores costos de producción y sin cumplir los mismos estándares de calidad.

3. Ausencia de protección de denominaciones de origen: Panamá cuenta con productos agroalimentarios de alto valor - como el café de Boquete y el cacao de Bocas del Toro (reconocidos internacionalmente), que actualmente carecen de un marco legal robusto que evite su uso indebido.

La experiencia internacional demuestra que la regulación de los productos sucedáneos no busca prohibirlos, sino asegurar que se comercialicen con transparencia, evitando el engaño y garantizando condiciones justas para los productores nacionales.