Anteproyecto de ley 218.
Por la cual se crea un base tic datos a través de un sistema biométrico dc huella dactilar como como mecanismo de identificación para menores de edad a partir de su nacimiento en materia civil
Propuesta Ciudadana
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El r~gistro con'cspondÍi::nte de ~so::; mcnon.:s ~n la base de datos dd sistema hiom~lr¡co de s¡;;guridad ,.1 twvés dI.! hudla~ dw.:lilan:s se debe n:alizar inmcdiatumcn!L' nal.cu el recién nat:ido los (;'/1 ¡Io:-;pitaks púhlicos y/o pn\'ado$ del país. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Para electos de esta ley se delinen lus siguientes ténnínos relacionados a la ll1ut..:ria übjeto de estudio: 1. Identidad. 1,(\ iJl..:lItidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una wlcctÍ\ ¡dad que lüs caracterizan frente 11 los demás. ') J<knlilicadón. Es la dl~moslradún y la materialización de todus la!' (;Hr~IClcristicas Jc la identidad. la misma se hace él través de un documento ya sea ccdula de lc!cntidaú. CertiJica(!<) 1k Nacimiento. Pasapot1\C. dc 3 ~:t~.!WJ.g.~~l!J!.\J.. Es. kg.alrnem~. un indiyiduo qu~ aún no ha alean/.ado lí.1 t::dad 'ldulw. l.a minoría dt; edad compn!nde toda la inliml.:Ía ~ la adolescencia. 4. Nconillf) s. Es tln lx:hé que tiene 28 dias o menos cksdc su nacimiento, hien s..:a por pano n por ccsúrca. La ddlnición \.le este período C~ importante porque rcprcs~nta una dapa muy corta de la vida: sin embargo. en ella suceden camhios muy lentos que put::dell d~Ti\"lr en CL\HSCClICI1Ci<1:-i importanLes para el resto de la víJu lid recíl!!1 nacido. 5. ~j~t~JH!.JÜ(.)q!..ljrjJ,¿Q. h; un dispositivo. h:ctor o terminal. de jckntiticackm híom0tricí.l 'lUlo? \"(:.'ri líca automáticamente la identidad de la persona tnedíante la medición de alguna I.k ~us l,;unH.:tcrbtkus lIsi\:a::;. (.a rd~rcncia de las medidas se obtit'nl.! rt.!gÜlrando p\\?\'iamcnlt: a la persona ~n d ll.!ct~)r hiom0tricü: las p()Skrj~)rCs vcritkw.:ioncs SI." realizun comparando los Jatos qu~ S~ obteng.an en dichas \'~rití~acioncs con los que se- han m~moriJado en d prnct:so de registro. 6. LLl!.~.u;Ld._~\.<;J.lllir. Es la estl'w.:lul'a formada en la yema de los dedos por las cn.:stas papilares (glándulas dc sccrcóún de sudn!" situadas en la dermis\. E~ta C~lrtlctura ~s única para cada p~rsona y una \'t.:Z definida. ('n la semana 1 <) de gestación. pcm1anccc inalterada todD la vida. 7. Kc.,g,istw ~1ono,bctilar. Es el proceso medÍnntc el cual se captan las huellas dactilan:s de los dedos indkcs (.le amoas manos con la finalidad tk ingresarlas a I.a base de datos del sistema bio!l1l'lriw de huella dactilar. R. Rcgistn~J2S?~.~~jil~!ila~. Es el pr0CCSO mediante d cual se captan las huellas dactilares de todos los dedos d\" ,1l11has manos con la finalidad I.k ingresarlas a la husc d~ datos dd sistema bio11l0trko de huella dactilar. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta Le: se fundamenta por el dCl'cdlO que tienen los niilos a s~r t:iudauano idcl1Lilicabk en la sot:ledad y fa nución. es decir teIl\:r lllJ nombre) un apellido ljlle los identí liqueJ). I.\l!-o padres t;':;lún en In ohligación de darks un nomhre que oticialicc ~u c~istcnc.:ia. tul como consta en la Declaración Uní\'crsal de: los lkrcclws del Niño promulgada el ':W de nO\'lcmbre dc 1459 por la Organización de las Nm.:iones Cnidas (ONU). De In organi¡;ación y fllllcionumÍl.:nto | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.La Dirección del Rcgbtro Civil dd Tribunal Ekctoral es el ente cm:argado de 1I1!\'ur a cabo la inscripción de nacimientos de todos los menores de edad que nazcan ~n Centros Hospitalarios del país a tra . . és d Sistema Bioll1étrico d~ 1 ludia dactilar. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.La Dirección de Regislro C¡\'jl c-;tal'ú nri~ntadns. a garantizar: salvaguardar la nacionalidad panameña. así como los ckrcchos humanos relativos al estado eh;iL reconocidos en !as convcncÍon\;s internacionales ~n otros instrumentos oc igual nmuT¡,¡kzn. los cuales la República de Panamá haya )o ratilkado mediante ley de t\l;ucrdo a la I.ey 3 t de 1006. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El R~g¡stw (,í\il cómo l.'llt~ encargado de llevar a cabo las Ínscripcionl,,'s de todos Jos ml.:norcs de I.'dad. dehc gafantiJar que se cumpla l;on ese mandato de inscripción paru poder !lc\'ar un control oC' nacimientos de menores en el país. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.La captación dc huellas dactilares e ínscripl:Í<lI1cs d~ nacimientos de menores de edad son de estricto cumplimiento. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.La tomu de huellas dactilares de un n:cién nacido a través dc su huella dactílar rermitiría su itkntilicadún, ya que Ia~ huella~ dactilares cilmbian con el transcurso del tiempo. CA1~.I1TLO 111 Del pw(,:cJimicnto Artículo JL l.a inscripción dd nacimj~nw de un recién nacido es realizada por el 'lrihunal Fkctoral a trav0s tk la nirci.:l.:Íón dd Registro Civil de acuerdo a la Ley 3\ de 2006, | |
| Artículo 12 | modifica | Artículo 12.Se ks tomarun las hw::llas dactilares y se alnjaran eH la hase de datos del Sistema Biométrlco todos los nacidos \inlS. aun cuando hayan fallecido después del nadmicnto. siempre qUe la criatura hnya vi\'i.do un momento. til m¡;;nos. dcspn:nJiJo dd seno malcnw. Artículo B. Todas las oticínas <.it'l Registro Civil a nivel nacional contarán con un Sistema Bíométrico de Hudla Dactilar LJUc permitirá crear la hase de datos de Jos rccién nacidos en los centros hospitalarios púhlicos y\) privados dd país. Artkulo 14. Una nazl;u un rcc¡¿n naddo ~n un hospital púhlico :";0 privado nivel nacional. la Oficinadcl Trihunal Electowl a través oc la Dirección dd Registro Civil. utilizara el Sistema Biom0trko dI! Seguridad. t~\fnaJldo la hUl.'lla da\.:tilar d~ sus dedos jndkc~. colocándolos en el lector de huellas dactilares e ingrcs~nd() toda la información necesaria para su idcntifkaóún en el sistema. > **Artículo 15.** En caso de que el nacimienh) de un recién nacido se dé en otrn lugar que nQ sea en un Centro hospitalario. la madre () amhos prngcnitürcs (kb~rá acudir a la inst"llación de salud más cercana para que se le brinde la ayudan~cesaría que requiere 0l1a y el recién nacido y r('ali-;;:ar todos los tramitt;>s de rigor para el r\.~gistm del recién nacido en la hase de datos dd sistema hiometricu de seguridad. > **Artículo 16.** En caso de que el n.:cién nacido haya sido abandonado) se desconoce el paraderl) de quiénes son sus padres. la pcr;.;ona que lo encuentre dt'bcrá lIc\arlo a la instalación de salud IllÚS r~n.:.ana para que se le brinde ayuda y declararlo a la Seaetaria Nacional de Niüez : Adoh:scencia y Familia{SENNIAI", y esta se I.!l1cargará de- colocarlo en un albergue () casa hogar de menores h~tsta quc d reci0n nacido sea tkclarado abandonado pnr 1.111 tribunal competente. > **Artículo 17.** Cuando el recién nacido haya sido declarado expósito () abmldonado rnt:Jiante sentenl!ia dictada por trihunal compl.'lcnte. d declarante puúrú asignarl.: los apdliJos que descl.! y solicítar su regístro en la base de dal()S del sislt.'ma hiométrico del Registro Civil. > **Artículo 18.** En la hase de datos ti\.'! Sistema Biom6trico ch.'1 Registro Civil. se registrarán: l. I.os nacimientos qu~ se produzcan en el territorio jurisdiccional de la República de Panamá. '") J.os nacimiento:) de los hijos de padre yio madre panameños ocurridos en el eXlranjero, ~icmpre que reúnan Jos requisitos señalados por la Constitución Política y la ley 3. Los nacimiento::; cuya inseripciún se efectúe en clImplimíenlo ck una sentencia judicial cjt!cutoríada. dklada en un proceso sobre d I..~stad() civil de un hijo . . 4. Los nacimientos de personas declaradas en la condición el\:' expósitos o abandonados. en l'umplímknto dt,.' una sentencia c~íecutoriada dktada por tribunal competenk. > 5. Los nucímientos dc los eXlranjeros a quienes la autoridad compcicnt~ les haya c()J)cl.'díd(l la pl.'rm;.¡nt:-ll\,:iLl <:" d país. > **Artículo 19.** Los r~ghtros de nacimientos de h)s menores que $': practiqu~n en la base de datos del sist~ma bíométrko d~ la Dirccdún Nacional del Registro C¡\"íl. deberún contener los siguientes dutos: l. ! fora, día. mes. ai\o y lugar r:11 qu..: ocurrió d nat:imient(l. , Sexo. > 3. ~omhn.:!s)" apdliJus. > 4. Tipo sanguillcu. > 5. p.:so y talla 6. Nomhres. apellidos, nacionalidad y domicilio de los padn:s. > 7, Nombres, apellidos y nacionalidad de !,)S ahuelos paternos y maternos. > **Artículo 20.** Cuando se trate de los nacimkntns de pan::lmeños ocurridos en el exterior. el hecho (khcrá ser prohadl) wn la ínvestigacion cientítica, documental y testimonial. sí a dIo huhiere lugar. antt.'s de proceder a la formalización del ;Jcto juridico que e~ el regíslro d~ las hudlas dal,:!ílarcs 1.:'11 la buse de datos dI.!! sistema binmétrico. la l[U\.~ I..~onccdc el derecho a la nacionalidad panamci'i<.\. > Artkulos 21. rodos los rccil~n nacidos 1.1 menores que Se t!m;u~ntren en casa hogares o alh~rguc~. tienen d..::rccho a ser adoptados:y para dio. la parte íntercsada ck'\"anlla solicitud a la instancia COlTt'spondicntl' cumpliendo con los requisitos de rigor. Una vez se c:míta la s~nt\!m:ía respecli\él \}W: declare la adopción debe cunsignarsc t'n elta la autorización para que d menor ndoptado :-oca registrado en la hase de datos del Sist\.!Jl1il Biomélri<.;(l del Registro Civil. con la tlnnlíJau de que tenga una identidad a través de nombres)' apellidos. > CAPITliLO IV Disposiciones transitorias y tinaks Artkulo 22. La presente ley modifica los al1ículns 28. 29. 30.3 i. 36, ·B Y 47 de la Ley 31 ele 31 julio dc 1006. > **Artículo 23.** 1 odo aquel menor de edad que l1U se encut!ntn~ registrado antes de la entruda de In vigt:nda dc esta k~. la madr~. ambo::; padres. o quién esté a cargo dd menor cstún ()hligados a cumplir con su (l rl.!gistrll en la hust..' Je Jatos dd Sistema Biométrico de la Dirl.!cciún Nacional del Registro Ci\jl y aSl otorgarle una iucntidaJ. > Artículo 24, El E~tWJ(l dotara a todas las Ofirinas Regíonaks dd Trihunal ElcctoraliDin:cción de Registro Cidl de lodas las herramientas .Y equipos necesarios para la implcmemaeiún tic los sistemas hiométri<.:os de huella dactilar. cómo mecanismos de identificación para mCnOl\!~ Jc edad a partir tk su nacimiento. > **Artículo 25.** Correspnndc al Ministerio púb.lico r~a¡i/"ar las investigaciones perlín\!nt~s ~n caso dI..' los recién nacidos ahandonados. > **Artículo 26.** AlItorícL'SI: al Poder Ljccuti\'() para r¡;glamcmar esta ley en touos sus JL'tLllh:s. > **Artículo 27.** E~la Ley com~nzará a r~g¡r cuar~nta y cinco días despues de 5U promulgación. > COMLJNíQtlESE y Ct'r:VIPLASE. > Propuesto a la consiJcraciún de la Asamhku Nacional. hoy ,_" tic ...... , _ .. _.-. .. __ de 2025. por la Licda. bnilsa Eíra Espinosa (¡uerra en \'irtud dc la propuesta presentada :'1Il1~ la Díre(ctón NachH1u{ para la Promoción d~ la Participación Ciudadana. en cumplimiento dd Reglamento Orgánico del Régimen Interno d~ la Asamhka Nacional. | |