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Proyecto de ley 463.

Que modifica la Ley 21 de 2010 y establece la obligación de identificar, señalizar y regular las zonas de alta accidentalidad vial en la República de Panamá

Joseph Isaza

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La seguridad vial es un pilar esencial para la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos. Panamá enfrenta un serio problema con los accidentes de tránsito, que constituyen una de las principales causas de muerte y lesiones en el país. Se!:,TÚn datos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cada año se registran miles de accidentes en nuestras vías, muchos de ellos concentrados en tramos especificas que, al repetirse los siniestros, deben considerarse zonas de alta accidentalidad vial. La Organización Mundial de la Salud (OMS), advierte que los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en jóvenes de 15 a 29 años y que más del 90% de estas muertes ocurren en países en vías de desarrollo. En este contexto, Panamá requiere medidas preventivas más allá de los mecanismos actuales de atención y sanción. Este anteproyecto busca modificar la Ley 21 de 2010, para incorporar la obligación legal de que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), yel Ministerio de Obras Públicas (MOP) identifiquen y señalicen las zonas de alta accidentalidad vial, mediante el uso de una línea roja continua en la calzada, acompañada de señalización vertical especial y límites de velocidad definidos por reglamentación técnica. Derecho comparado Diversos países han implementado mecanismos similares con éxito: • Colombia: la Ley 1503 de 2011 establece la identi.ficación y señalización de "puntos críticos de siniestralidad", con límites especiales de velocidad. • España: la Dirección General de Tráfico (DGT) regula los "tramos de concentración de accidentes", aplicando medidas diferenciadas de control.

• México: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) aplica el programa de "Zonas de Alta Incidencia de Accidentes", que incluye señalización horizontal en rojo. • Chile: la Ley de Tránsito faculta la declaración de "zonas peligrosas" y la fijación de límites de velocidad reducidos en puntos críticos. La experiencia internacional demuestra que estas medidas reducen significativamente la cantidad de accidentes y salvan vidas. En Panamá, actualmente no existe un marco legal que obligue a identificar y prevenir en los tramos de alta siniestralidad. Esta modificación llena dicho vacío, sin crear instituciones ni nuevas partidas presupuestarias, ya que se apoya en las competencias ya existentes de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) Y el Ministerio de Obras Públicas (MOP). En consecuencia, este anteproyecto constituye una medida viable, necesaria y complementaria al ordenamiento vigente, alineada con las recomendaciones internacionales y con la realidad de nuestro país. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de agosto de 2025, por JOSEPH ISAZA, en virtud de la propuesta presentada ante la Dirección Nacional para la Promoción de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

.JOSEPHISAZA 4-842-1258