Proyecto de ley 463.
Que modifica la Ley 21 de 2010 y establece la obligación de identificar, señalizar y regular las zonas de alta accidentalidad vial en la República de Panamá
Joseph Isaza
Artículo 1.
Se adiciona un artículo 7-A a la Ley 21 de 2010, así:
Artículo 7-A. Se entenderá por "Zona de Alta Accidentalidad Vial" aquel tramo de vía pública en el que, conforme a los estudios estadísticos anuales de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se registren índices de accidentes superiores al promedio nacional en condiciones similares.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y el Sistema Nacional de Protección Civil, tendrán la obligación de:
1. Identificar y actualizar anualmente el listado de zonas de alta accidentalidad vial.
2. Señalizar estas zonas mediante una línea roja continua pintada sobre la calzada y señalización vertical preventiva.
3. Reglamentar, mediante resolución conjunta, los límites máximos de velocidad aplicables en dichas zonas, tomando en cuenta las recomendaciones de la OMS y las condiciones locales.
4. Publicar anualmente un informe con la ubicación, medidas implementadas y resultados obtenidos en la reducción de accidentes.
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Artículo 2.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, Sistema Nacional de Protección Civil y el Ministerio de Obras Públicas, reglamentarán 10 dispuesto en esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su promulgación.
Artículo 3.
Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.