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Parlamento

Anteproyecto de ley 221.

Por la cuál todas las notarías del país y las secretarías de los concejos municipales implementan el uso de sistemas biométricos de huella dactilar, reconocimiento facial y firma electrónica calificada cómo mecanismos de identificación a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos.

Propuesta Ciudadana

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Se entiende por notarías a todas aquellas oficinas del Estado, ya sean de circuito o de los Concejos Municipales. donde se da fe y autenticidad a ciertos actos y contratos para su validez y que están sujetas a lo que establece el Libro V del Código Civil y el Código Administrativo en su Título XVI.

Artículo 2.

Cada notaría del país y las secretarías de los Concejos Municipales. conoce el alcance de sus funciones, por lo tanto, deben regirse a las estipulaciones consagradas en el Libro V del Código Civil yel Código Administrativo en su Título XVI ya la presente Ley.

Artículo 3.

La presente Ley tiene como objeto la implementación del uso de Sistemas Biométricos de Identificación (S81) en todas las notarías del país y en las Secretarías de los Concejos Municipales. con la finalidad de evitar suplantación de identidad, falsificación de tirmas y la ejecución de actos fraudulentos.

Artículo 4.

Esta Ley regulará el nuevo procedimiento que se usará en todas las notarías del país y las secretarías de los Concejos Municipales para identificar a los otorgantes y/o intervinientes en la celebración de actos notariales, por lo tanto, esta Ley regirá a nivel de la República de Panamá.

Artículo 5.

Esta Leyes de orden público ya que, al implementar estos Sistemas Biométricos de Identificación (SBI), en todas las notarías del país y secretarías de los Concejos Municipales, se podrá identificar a todas las personas a nivel nacional que deseen celebrar actos notariales y se encuentren en la capacidad legal para hacerlo deberán cumplir con este procedimiento, siempre y cuando su aplicación no haya sido regulada por otras leyes especiales.

Artículo 6.

La identificación de los otorgantes y/o intervinientes en la celebración de actos Notariales en las notarías se realizará bajo los Sistemas Biométricos de Identificación (SBl) que incluye: huella dactilar, firma electrónica calificada y reconocimiento facial.

Artículo 7.

Los funcionarios de las notarías y de los Concejos Municipales están obligados a darle buen uso y correcta aplicación a los Sistemas Biométricos de Identificación (SBI), así como también cuidar de los mismos.

Artículo 8.

Para la celebración de actos notariales para los otorgantes y/o intervinientes, debe existir la libre voluntad de las partes. el consentimiento y la buena fe.

Artículo 9.

Para efectos de esta Ley se definen los siguientes términos relacionada a la ley:

1. Capacidad Legal: se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad legal permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

2. Escritura Pública: es un documento en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o derecho que será autorizado por él.

A su vez este notario dará fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido de este y la fecha en que se realizó. De tal forma) que la escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.

3. Instrumentos Públicos: es todo documento autorizado por el notario competente, que se formaliza a requerimiento de parte interesada y con las solemnidades legales. que contiene un hecho, acto o negocio jurídico con el fin de promover o probar su existencia, y del cual se expedirán copias o reproducciones del documento debidamente protocolizado. haciéndose extensiva asimismo a estas últimas la denominación epigrafiada.

4. Los otorgantes y/o intervinientes en instrumento público: son las personas que, junto al notario, intervienen en el acto notarial de otorgamiento de un instrumento público.

Lo son, en primer lugar, el sujeto del instrumento público, que es el inmediato promotor de la actuación notarial en el caso correspondiente. Se denomina también compareciente, término con el que se designa asimismo a los intervinientes en sentido estricto.

5. Falsificación de documento: la falsificación o alteración, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico o la firma digital informática de otro, o la inserción de declaraciones falsas que puedan ocasionar daños y perjuicios a otra persona.

6. Firma Electrónica Calificada: es una solución tecnológica que se añade a un dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente o token usb), que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, al proteger la integridad de los datos, autenticando a los firmantes y garantizando el no repudio de sus autores (https://www.fimlaelectronica.gob.pa/firma-electronica ).

7. Fraude: es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos. El fraude, por lo tanto. está penado por la ley.

8. Identidad: conjunto de los datos en virtud de los cuales se establece que una persona es verdaderamente la que se dice o la que se presume que es (nombre, apellido, nacionalidad, filiación, etc.).

9. Identificación: son los actos destinados a reconocer si una persona es la misma que afirma ser, o bien si se trata de otra persona.

10. Identificación biométrica: es la verificación de la identidad de la persona basada en características de su cuerpo. Para ello se puede utilizar, por ejemplo, la retina, el iris. la voz, las huellas dactilares y reconocimiento facial.

11. Huella dactilar: impresión visible o moldeada que produce el contacto de las crestas papilares. Depende de las condiciones en que se haga el dactilograma y de las características del soporte. Sin embargo. es una característica individual que se utiliza como medio de identificación de las personas.

12. Notario Público: son funcionarios del Estado cuya responsabilidad primordial es ayudar a prevenir fraudes, sirviendo como testigos imparciales que certifican la autenticidad de un documento. Estos profesionales gestionan declaraciones juradas, sellan y firman documentación legal, dan acto de fe de un acto jurídico, constituyen y protocolizan sociedades. expiden poderes y constituyen fideicomisos, entre otros instrumentos.

13. Reconocimiento facial: es una solución biométrica que emplea un algoritmo automático para verificar o reconocer la identidad de una persona en función de sus características fisiológicas.

14. Sistema Biométrico de Identificación: se basa en una tecnología que utiliza alguna característica biofisica de la persona para ser identificada, cada individuo, posee una información biológica que lo diferencia de los demás y lo hace único.

15. Suplantación de identidad: es una actividad malintencionada que consiste en hacerse pasar por otra persona por diversos motivos: cometer algún tipo de fraude, obtener datos de manera ilegal. con la finalidad de obtener un beneficio.

16. Verificación de identidad: asegura que haya una persona real detrás de un proceso y corrobora que esta es quien declara ser. evitando tanto que una persona realice un proceso en nuestro nombre sin autorización como que se crean identidades falsas o se cometa fraude.

Capítulo 11 De la organización

Artículo 10.

El Estado dotara a las notarías del país y a las secretarías de los Concejos Municipales todas las herramientas y equipos necesarios para la implementación de los sistemas biométricos que incluyen firma electrónica calificada, huella dactilar y reconocimiento faciaL

Artículo 11.

Para la implementación de este nuevo procedimiento en las notarías se requiere de hardware como software. Dentro del hardware se incluyen los sensores que son los dispositivos encargados de extraer la característica deseada. Por ello se describen los principales tipos de sistemas biométricos que se necesitaran: reconocimiento de la huella dactilar, reconocimiento facial y firma (Firma electrónica calificada) y un software que ayudará a su desarrollo y funcionamiento y cualquier otro que sea necesario.

Artículo 12.

El Tribunal Electoral capacitara a todos los funcionarios de las notarías y secretarias de los Concejos Municipales sobre el manejo y buen uso de los Sistemas Biométricos de Identificación (SBI).

Artículo 13.

Corresponde al Poder Ejecutivo en coordinación con el Tribunal Electoral, como ente encargado de la identificación de las personas a nivel nacional, supervisar que todas las notarías del país implementen su Sistema Biométrico de Identificación (SBI).

Artículo 14.

El Tribunal Electoral se encargará de darle el mantenimiento necesario a los sistemas biométricos y actualizará las plataforma y software cuando se requieran.

Artículo 15.

En caso de que los Sistemas Biométricos de Identificación presenten fallas por motivos de falta de internet ante notario, este solicitará por escrito o cualquier otro medio la cooperación al Tribunal Electoral, el Notario pedirá la cédula de identidad personal a los intervinientes y hará la solicitud respectiva al Tribunal para que verifiquen la identidad de la persona que se desea reconocer. El Tribunal enviará un positivo de cédula como constancia, luego se tomarán las fotografías respectivas mientras se celebra el acto, desde la firma hasta la entrega de la Escritura a las partes intervinientes.

Capítulo 111 Del funcionamiento

Artículo 16.

Una vez se instalen en todas las notarías y secretarias de los Concejos Municipales los Sistemas Biométricos de Identificación (S81), que incluye huella dactilar, firma electrónica y reconocimiento facial de los otorgantes y/o intervinientes, estos pueden dirigirse presencialmente a cualquiera notaría del país para realizar sus trámites notariales cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Ley.

Artículo 17.

El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes, en caso de no conocerlos deben existir dos personas de buena reputación que los conozcan cumpliendo con los requisitos para los testigos instrumentales establecidos en el Código Civil.

Artículo 18.

Si los otorgantes y/o intervinientes le manifiesta al notario su incapacidad para obligarse, el notario no les prestará su oficio para celebración de contratos. De igual forma tampoco prestara su oficio cuando haya evidencia de que el otorgante y/o interviniente es incapaz para obligarse, como el demente, o el sordo mudo que no pueda darse a entender por escrito, cuyas incapacidades advierte o reconoce por sí mismo el Notario a tiempo de celebrarse el contrato. o la persona que cuya incapacidad tenga constancia oficial el notario, como la que ha sido declarada en interdicción judicial de administrar sus bienes por sentencia publicada por la imprenta o legalmente comunicada al notario (C.C. 1742).

Artículo 19.

En caso de que alguna de los otorgantes y/o intervinientes en el acto notarial no sepa firmar lo hará por él un testigo a ruego que no sea familia y ese testigo debe ser hábil para tal finalidad según 10 normado en el Código Civil.

Artículo 20.

Si alguna de los otorgantes y/o intervinientes es una persona mayor de 85 años para celebrar actos notariales debe presentar una certificación psiquiátrica donde conste que se encuentra en su sano juicio para realizar dicho acto.

Artículo 21.

Cuando se realice una minuta de algún documento notarial por parte de un abogado este la refrendará, lo enviará por correo electrónico a la notaría, posteriormente debe dirigirse hacia ella para realizar el procedimiento establecido de firma electrónica, hueHa dactilar y reconocimiento de rostro, con la finalidad de estar de acuerdo con dicha minuta.

Artículo 22.

Cuando se celebren los actos notariales por los otorgantes y/o intervinientes y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta Ley, se les entregará su documentación impresa con todos los sellos respectivos.

Artículo 23.

Para aquellos instrumentos públicos en que se requiera la presencia de testigos se cumplirá con lo establecido en el Código Civil y dichos testigos quedan sujetos al mismo procedimiento de identificación que se les aplica a los otorgantes y/o intervinientes.

Artículo 24.

Todas las notarías llevaran un registro digital y manual de todas las diligencias que se realicen, estos registros deben llevar un índice, fecha, día, mes, año, clasificados con el tipo de documento y deben llevar una foliación numérica y firma electrónica calificada y huella digital del notario y dos testigos instrumentales.

Artículo 25.

Las notarías del país quedan sujetas a lo que establece el Libro Quinto del Código Civil y a 10 que establece el Código Administrativo en su Título XVI, a excepción de la forma de dar fe y autenticidad de un documento, ya que se establece el nuevo procedimiento para la identificación los otorgantes y/o intervinientes a través de los Sistemas Biométricos de Identificación (SBl).

Capítulo IV Prohibiciones

Artículo 26.

Queda prohibido a los funcionarios de las notarías darle mal uso al Sistema Biométrico de Identificación (SBI).

Artículo 27.

El notario no podrá dar fe y autenticidad de ningún acto notarial cuando exista violencia, intimidación o dolo, para ello, deberá establecer los mecanismos necesarios que permitan identificar tales circunstancias.

Artículo 28.

El funcionario de las notarías que incurra en el mal manejo del Sistema Biométrico de Identificación (SBI). se le podrá sancionar yen caso de incurrir nuevamente puede conllevar a su destitución.

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Artículo 29.

Queda prohibido al notario y a sus subalternos recibir regalos, dadivas, etc., para beneficiar a uno de los otorgantes y/o intervinientes.

Artículo 30.

El notario no puede salir de su jurisdicción o circuito para ir a celebrar actos notariales en otro lugar, si lo hacen dichos actos notariales son declarados nulos y no surten ningún efecto jurídico.

Artículo 31.

El Notario no podrá ejercer otras funciones administrativas o judiciales durante su gestión en el cargo. Solo podrá ejercer la docencia.

Capítulo V Disposiciones transitorias y finales

Artículo 32.

Todos los actos notariales celebrados antes de la vigencia de la presente Ley se consideran válidos y auténticos.

Artículo 33.

Todos los documentos privados que requieran autenticación de firma ante notario deberán ser presentados por las partes intervinientes, serán enviados por correo o escaneados y deberán realizar el mismo protocolo de identificación para los mismo y el notario indicará que comparecieron personalmente ellos (los otorgantes y/o intervinientes).

Artículo 34.

La presente Ley modifica los artículos 1735 y 1745 del Código Civil, ya que se establece el nuevo procedimiento para la identificación de los otorgantes y/o intervinientes en los instrumentos notariales.

Artículo 35.

Autorícese al Poder Ejecutivo para reglamentar esta Ley en todos sus detalles.

Artículo 36.

Esta Ley comenzará a regir cuarenta y cinco días después de su promulgación.