Anteproyecto de ley 219.
Que crea los archivos. Judiciales de las casas de. Justicia comunitaria de paz por provincia.
Propuesta Ciudadana
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta Le~ es dI:! interés públic\J tiene como objeto la creación de los Arehh'Os Judiciales de las Casas d~' Justicia Comunitaria de Paz por Provincia con la finalidad de descongestionar las Casas de Justicia Comunitaria de Paz. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Las Casus de Justicia Comunitaria de Paz ~n todo el territorio nacional para 5U huen funcionamiento están sujetas a lo que e$tablc~e el Ministerio de Gobierno y la Dirección Allema de Rcsolucíún de Confljcto~ (DRAC). pN In tanto. esta le . . . regirá a nivel de la Repúhlica de Panamá. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Se entÍl~nde p~'r Justicia Comunitaria d\! Pa1. a la justicia que runciona u través de una Casa de Justicia Comunitaria a cargo de un Juez de Paz qUt'. junto UIl mediador comunitario. y un pt:rsonal asignado (secretario (a), oficinista. y notificador mínlmo~) atenderán a Jos usuarios que acudan a esta instimcia. procurando ft.:solver sus contrl')'.:ersía..<; ve,inale); de acuerdo a lo que establece la Ley 467 de 25 de abril de 202). | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Se entiende por archivo judicial tanto el cOl~íunto orgánico de documentos judiciales como cllugar en el que quedan debidamente nlstndíados y dasilicados los documentos judiciales. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.La finalidad de la Leyes la implantación de un :;istema de custodia de tos archivos judiciales de las Casas de Paz que permita la r.::alizacíón de Jos fin(:s de lajusticia. así I;omo garantizar el acceso a la documcntaci011 por (juicn tenga interés en ello. las garantía!\ y limitaciones legalmente C()O estahlecidas. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Se consi<.leran documentos judicíalcs tanto las actuaciones procesales como aquellos tllJe hayan sido aportados por 1a$ partes o por terceros al proce!>o por escrito o por medios clcctrnnicos o tdemáticos, con independencia de cuál sea el ~Oportl! material en que se cncuentren recogidos. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Para dedos de esta ley se incll1y\"n algunos términos relacionados a la materia: 1. Expedientes: ei: el conjunto de documentos que conforman la historia judicial de un contliclo. es dcdr. touas ¡al> <leLUadüncs proce::salcs realizadas. 2. Caducidad ordinaria: es la parulil.uci<m dd proceso por más de tres meses, desde la notificación del último acto. 3, Caducidad extraordinaria: es la paralización dd pmcl.!so por mas de do!' ai'ios, desde la notificación del último acto. 4, Corrección de la demanda: es aquella q!l~ ordena el Juez. cuando la demanda no cumple con los r~quísjto~ prcyiSl{)$ en la ky, taJes como: nombre completo de las ¡lurtes. dirección exaCla, ctc. 5. Desistimient.o: lenninacíón de un pro~'cso por el que el actor manifiesla ~u \'olunlnd de aoandonar su pretensión. pero sin renunciar al der17d1O en que la basaba. es decir. que tiene la posihilidnd de poder plantear la misma litis post~ri()rnlclltc. 6. Acuerdo conciliatorio: es la fiel exprt~sjón de la voluntad de las partes y dd COIl!ienso al que han llegado para solucionar el conflicto de mancr~~ amigable pacifica. (i 7. Competencias: de acuerdo al Código Judicial es la facultad de administrar justicia \!TI determinada ea\l~a. 8. Declinación p0f competencia: es aquella que se realiza por una autoridad cuando no es competente pam conocer un proceso y se dctcmlina por r<llón de territorio. la n<JturaJeza del asunto. la cuantin y la calidad de las partes. 9. Fallo Sentencia: es la resolución ddinítiva en la que se pone fin a un proceso judicial y es dictada por el juez o trihunal solucionando definitivamente el conflicto. 10. Archivo Judidal F¡~ico: es c1lugar en el que tjuedan debidamente custodiados y clasificados l\)s documento~ .Íudiciales y expedientes. dc acuerdo con las normas de funcionamiento que se establecen paro tal finalidad. Capitulo JI De la org.:ll1iJ.adón y funcionamiento | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.En cau:\ Provincia contara eon un Archivo Judicial y es en ese lugnr donde pt~rmanccerán en custodia todtls aquellos expcdientl!s que hayan sido archivados por alguna u otra razón y que hayan salido dc la platalornla del sistema en las Cu~as dc Pal de acu<!rdo a su suscripción territorial. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.En los distintos Archivos Judiciales por provincia se ord~nará la documentación r~mitída por Los Jueces de Paz. comprendidos en su ámbito. de tal mOd(l que permita su rápida identificilción y ret:uperación, asi como su cu~t(\dia p\:nnanenle. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Al ~v1injsterio de Gobierno como ente encargado de fiscalizar las actuaciones de Jucces dc Paz. a través de las GobernaciO\1c~. corresponde el nombramiento del personal y la dotación dd espacio tisico donde van a funcionar los archivos judiciales de las Casas de Paz en cada provincia. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Se nombrará un jete encargado y un $ecr~tario judicial que se encargaran de velar por el huen funci(\namicntll de los Archivos Judiciales de las Ca':ias de Paz por provincia. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.El jefe em:argado tiene la responsahilidad de su propio trabajo y debe guiar a sus colaboradores en el suyo. debe lograr que se cumplan los objdi\'os de los archiyos judiciales y uebe rdacionaJ"sc Úiariaml.:ntl' C(.ln su:; ctl!aboradores. para ayudarlos y guiarlos en su crecimiento y ut"sarrolJo. pers(\nal y laboral. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.El secretario judicial úesig.nado. será el cncargaúil de la ordenación, custodia y conservación del Archi"o Judicial Pro\'incial. para cuya función contará con la asistencia del personal que se detcnninc para tal efecto, Artículn 14. ('onespl1ndc al sccrt;'tario judicial facilitar a los interesados el acceso a los documcntos judiciale~ que consten en sus archivos 0 pwccdan de éstos, siempre y cuando cuente con autorización previa de la Casa de Paz respectiva. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.La docutm~ntaciól1 consct\'ada en los Archivos Judiciales cstani en todo momento a disposición de la Casa de Paz a que ~rtenezca, por lo que podrá requerir que. le sea facilitado su original. una copia o certificación expedida por el rcspl'nsahk del archivo. así como cualquier infomación que considere necesaria sin CO!'t(l algunn. Si SI? li:.tcililascn originales de documentos, ést()~ hahrán de ser reénviados al Archivo Judicial cn cuanto desaparezca la causa qUé motivó la petición. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.El secretario judicial y su personal le corresponden clasificar los expedientes de acuerdo al proceso debatido y a la Casa de Paz al cual pertenezca y !'u Distrito cnn ia finalidad de mantener el orden y huen funcionamiento de lo~ archivos judiciales. ni CapHulo Del procedimicntn | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.La remisión de los documentos que se hallen en las Casas de justicia Comunitaria de Paz se formalizarán periódicamente, como mínimo con carácter semestral (~cis meses). en función del volumen de gestión de cada archi\·o. e id. acompanada necesariamente de tina \!xp!ieación detallada Je los procedimientos o actuaciones judiciales en los que se integran, con arreglo a un moddo unifon11C y obligatorio aprohado por la administración publica competente. | |
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.La cxplicadón !.ktallada se remitirá mediante un informe documental en la que se indicará el númt.'f{l de expediente. tipo de proccso. <tño de inicio y año de tlnalizado. las partes ,·inculantcs. fallo o decisión con que se archivé y cada ~t,;cretari(l judicial dehe conservar una copia de aquélla. con expresión de la fecha de envío al Archivo .Iudicial y acreditadón de su recepción. ArtículQ 19. En los Archí\'os Judiciales solo p~rmanccerán en custodia aquellos cxpcdkmcs que hayan terminado eon una senkncia lirme y t;!jecutoriada. los que llegaron a un acuerdo conciliatorio. aquellos donde se hayan decretado caducidades ordinarias y extraordinarias, los archi\'ad()s por falta de competencia;< aquellos que no cumplicJ't'n con saneamientos n corrccci()nes. | |
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Quienes pretendan recuperar documentos Niginales propios ap()rtado~ a las actuaciones judiciales ti obtener testimonio o certificación de ó,tas por tener interés legítimo que ya se cncucntrcn en cu~t()dia de los Archivos Judiciales. dc .... ¡¡rá su solicitud por escrito a la Casa de Paz respectiva. directamente o a través de su apoderado legal. solic¡tando el desglose de dichog documentos. indicando para que los solicita, por lo que le corresponderá a la parte solicitante pagar la cantidad de foja,; a ., , del;glosur para dejar constancia. en el c)\pedíl~llle. ., 1 : **Artículo 2-J.** Los expedientes que se encuentren en custodia en los Archivos Judiciaks no pueden salir dcllugar a menos que sea c.~n el secretario judicial, por los jueces de paz y sus secretarios. **Artículo 22.** El secretario judicial una vez realice d desgl(ISC de los documentos autorizados deberá ("locar !lila leyenda donde se indique que es desglose de su original y quien lo recihe. **Artículo 23.** Lo~ documentos que reposen COlllO copias en el expediente tamhicn se les colocaran su respectiva leyenda indic:.mdo que son auténtícos y estos. tendrán igual fuerza probat\ITia igual que el documcnt,1 desglo~ad(1 . **Artículo 24.** Cuando la rerrodul'ción {fotocopiuSi se refieren a planos. los mismos dcbt:n ser llevados por el s(.'crctario ,iudicial al lugar destinado pam su rcproducci6n y se les colocará la misma leyenda que estabkc<.' el articulo 20 de esta Ley. C:lpitulo IV Di~po~jc¡ones transitorias y finales **Artículo 25.** Que es al Ministerio de Gobicmo. a tW\'és de cada Gobernacióll. que le corresponde dotar di!l espacio tlsico para la creación de los archivos judiciales y velar por el buen funcionamknto de estos archivos de las Casas de JUf;tiria CC'Inunital'ía de PUl.. Artículo 26, Que le corresponde al Ministerio de Gohierno. " través de cada Gobernación. nombrar al personal encargado de administrar los Archivos Judiciales oe Las Casas de Justicia Comtmitaria de Paz por Provincia. **Artículo 27.** Autoriza:-e al poder e.iccutivo para reglamentar esta Ley en todos sus detalles. **Artículo 28.** Esta ley t'omenzará a regir seis meses después de su promulgación. COMUNíQUESE Y CtJMPLASE. | |