Anteproyecto de ley 219.
Que crea los archivos. Judiciales de las casas de. Justicia comunitaria de paz por provincia.
Propuesta Ciudadana
Artículo 1.
Esta Le~ es dI:! interés públic\J tiene como objeto la creación de los Arehh'Os Judiciales de las Casas d~' Justicia Comunitaria de Paz por Provincia con la finalidad de descongestionar las Casas de Justicia Comunitaria de Paz.
Artículo 2.
Las Casus de Justicia Comunitaria de Paz ~n todo el territorio nacional para 5U huen funcionamiento están sujetas a lo que e$tablc~e el Ministerio de Gobierno y la Dirección Allema de Rcsolucíún de Confljcto~ (DRAC). pN In tanto. esta le . . . regirá a nivel de la Repúhlica de Panamá.
Artículo 3.
Se entÍl~nde p~'r Justicia Comunitaria d\! Pa1. a la justicia que runciona u través de una Casa de Justicia Comunitaria a cargo de un Juez de Paz qUt'. junto UIl mediador comunitario. y un pt:rsonal asignado (secretario (a), oficinista. y notificador mínlmo~) atenderán a Jos usuarios que acudan a esta instimcia. procurando ft.:solver sus contrl')'.:ersía..<; ve,inale); de acuerdo a lo que establece la Ley 467 de 25 de abril de 202).
Artículo 4.
Se entiende por archivo judicial tanto el cOl~íunto orgánico de documentos judiciales como cllugar en el que quedan debidamente nlstndíados y dasilicados los documentos judiciales.
Artículo 5.
La finalidad de la Leyes la implantación de un :;istema de custodia de tos archivos judiciales de las Casas de Paz que permita la r.::alizacíón de Jos fin(:s de lajusticia. así I;omo garantizar el acceso a la documcntaci011 por (juicn tenga interés en ello. las garantía!\ y limitaciones legalmente C()O estahlecidas.
Artículo 6.
Se consi<.leran documentos judicíalcs tanto las actuaciones procesales como aquellos tllJe hayan sido aportados por 1a$ partes o por terceros al proce!>o por escrito o por medios clcctrnnicos o tdemáticos, con independencia de cuál sea el ~Oportl! material en que se cncuentren recogidos.
Artículo 7.
Para dedos de esta ley se incll1y\"n algunos términos relacionados a la materia:
1. Expedientes: ei: el conjunto de documentos que conforman la historia judicial de un contliclo. es dcdr. touas ¡al> <leLUadüncs proce::salcs realizadas.
2. Caducidad ordinaria: es la parulil.uci<m dd proceso por más de tres meses, desde la notificación del último acto.
3, Caducidad extraordinaria: es la paralización dd pmcl.!so por mas de do!' ai'ios, desde la notificación del último acto. 4, Corrección de la demanda: es aquella q!l~ ordena el Juez. cuando la demanda no cumple con los r~quísjto~ prcyiSl{)$ en la ky, taJes como: nombre completo de las ¡lurtes. dirección exaCla, ctc.
5. Desistimient.o: lenninacíón de un pro~'cso por el que el actor manifiesla ~u \'olunlnd de aoandonar su pretensión. pero sin renunciar al der17d1O en que la basaba. es decir. que tiene la posihilidnd de poder plantear la misma litis post~ri()rnlclltc.
6. Acuerdo conciliatorio: es la fiel exprt~sjón de la voluntad de las partes y dd COIl!ienso al que han llegado para solucionar el conflicto de mancr~~ amigable pacifica. (i
7. Competencias: de acuerdo al Código Judicial es la facultad de administrar justicia \!TI determinada ea\l~a.
8. Declinación p0f competencia: es aquella que se realiza por una autoridad cuando no es competente pam conocer un proceso y se dctcmlina por r<llón de territorio. la n<JturaJeza del asunto. la cuantin y la calidad de las partes.
9. Fallo Sentencia: es la resolución ddinítiva en la que se pone fin a un proceso judicial y es dictada por el juez o trihunal solucionando definitivamente el conflicto.
10. Archivo Judidal F¡~ico: es c1lugar en el que tjuedan debidamente custodiados y clasificados l\)s documento~ .Íudiciales y expedientes. dc acuerdo con las normas de funcionamiento que se establecen paro tal finalidad.
Capitulo JI De la org.:ll1iJ.adón y funcionamiento
Artículo 8.
En cau:\ Provincia contara eon un Archivo Judicial y es en ese lugnr donde pt~rmanccerán en custodia todtls aquellos expcdientl!s que hayan sido archivados por alguna u otra razón y que hayan salido dc la platalornla del sistema en las Cu~as dc Pal de acu<!rdo a su suscripción territorial.
Artículo 9.
En los distintos Archivos Judiciales por provincia se ord~nará la documentación r~mitída por Los Jueces de Paz. comprendidos en su ámbito. de tal mOd(l que permita su rápida identificilción y ret:uperación, asi como su cu~t(\dia p\:nnanenle.
Artículo 10.
Al ~v1injsterio de Gobierno como ente encargado de fiscalizar las actuaciones de Jucces dc Paz. a través de las GobernaciO\1c~. corresponde el nombramiento del personal y la dotación dd espacio tisico donde van a funcionar los archivos judiciales de las Casas de Paz en cada provincia.
Artículo 11.
Se nombrará un jete encargado y un $ecr~tario judicial que se encargaran de velar por el huen funci(\namicntll de los Archivos Judiciales de las Ca':ias de Paz por provincia.
Artículo 12.
El jefe em:argado tiene la responsahilidad de su propio trabajo y debe guiar a sus colaboradores en el suyo. debe lograr que se cumplan los objdi\'os de los archiyos judiciales y uebe rdacionaJ"sc Úiariaml.:ntl' C(.ln su:; ctl!aboradores. para ayudarlos y guiarlos en su crecimiento y ut"sarrolJo. pers(\nal y laboral.
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Artículo 13.
El secretario judicial úesig.nado. será el cncargaúil de la ordenación, custodia y conservación del Archi"o Judicial Pro\'incial. para cuya función contará con la asistencia del personal que se detcnninc para tal efecto, Artículn 14. ('onespl1ndc al sccrt;'tario judicial facilitar a los interesados el acceso a los documcntos judiciale~ que consten en sus archivos 0 pwccdan de éstos, siempre y cuando cuente con autorización previa de la Casa de Paz respectiva.
Artículo 15.
La docutm~ntaciól1 consct\'ada en los Archivos Judiciales cstani en todo momento a disposición de la Casa de Paz a que ~rtenezca, por lo que podrá requerir que. le sea facilitado su original. una copia o certificación expedida por el rcspl'nsahk del archivo. así como cualquier infomación que considere necesaria sin CO!'t(l algunn. Si SI? li:.tcililascn originales de documentos, ést()~ hahrán de ser reénviados al Archivo Judicial cn cuanto desaparezca la causa qUé motivó la petición.
Artículo 16.
El secretario judicial y su personal le corresponden clasificar los expedientes de acuerdo al proceso debatido y a la Casa de Paz al cual pertenezca y !'u Distrito cnn ia finalidad de mantener el orden y huen funcionamiento de lo~ archivos judiciales. ni CapHulo Del procedimicntn
Artículo 17.
La remisión de los documentos que se hallen en las Casas de justicia Comunitaria de Paz se formalizarán periódicamente, como mínimo con carácter semestral (~cis meses). en función del volumen de gestión de cada archi\·o. e id. acompanada necesariamente de tina \!xp!ieación detallada Je los procedimientos o actuaciones judiciales en los que se integran, con arreglo a un moddo unifon11C y obligatorio aprohado por la administración publica competente.
Artículo 18.
La cxplicadón !.ktallada se remitirá mediante un informe documental en la que se indicará el númt.'f{l de expediente. tipo de proccso. <tño de inicio y año de tlnalizado. las partes ,·inculantcs. fallo o decisión con que se archivé y cada ~t,;cretari(l judicial dehe conservar una copia de aquélla. con expresión de la fecha de envío al Archivo .Iudicial y acreditadón de su recepción. ArtículQ
19. En los Archí\'os Judiciales solo p~rmanccerán en custodia aquellos cxpcdkmcs que hayan terminado eon una senkncia lirme y t;!jecutoriada. los que llegaron a un acuerdo conciliatorio. aquellos donde se hayan decretado caducidades ordinarias y extraordinarias, los archi\'ad()s por falta de competencia;< aquellos que no cumplicJ't'n con saneamientos n corrccci()nes.
Artículo 20.
Quienes pretendan recuperar documentos Niginales propios ap()rtado~ a las actuaciones judiciales ti obtener testimonio o certificación de ó,tas por tener interés legítimo que ya se cncucntrcn en cu~t()dia de los Archivos Judiciales. dc .... ¡¡rá su solicitud por escrito a la Casa de Paz respectiva. directamente o a través de su apoderado legal. solic¡tando el desglose de dichog documentos. indicando para que los solicita, por lo que le corresponderá a la parte solicitante pagar la cantidad de foja,; a ., , del;glosur para dejar constancia. en el c)\pedíl~llle. ., 1 :
**Artículo 2-J.** Los expedientes que se encuentren en custodia en los Archivos Judiciaks no pueden salir dcllugar a menos que sea c.~n el secretario judicial, por los jueces de paz y sus secretarios. **Artículo 22.** El secretario judicial una vez realice d desgl(ISC de los documentos autorizados deberá ("locar !lila leyenda donde se indique que es desglose de su original y quien lo recihe. **Artículo 23.** Lo~ documentos que reposen COlllO copias en el expediente tamhicn se les colocaran su respectiva leyenda indic:.mdo que son auténtícos y estos. tendrán igual fuerza probat\ITia igual que el documcnt,1 desglo~ad(1 . **Artículo 24.** Cuando la rerrodul'ción {fotocopiuSi se refieren a planos. los mismos dcbt:n ser llevados por el s(.'crctario ,iudicial al lugar destinado pam su rcproducci6n y se les colocará la misma leyenda que estabkc<.' el articulo 20 de esta Ley. C:lpitulo IV Di~po~jc¡ones transitorias y finales **Artículo 25.** Que es al Ministerio de Gobicmo. a tW\'és de cada Gobernacióll. que le corresponde dotar di!l espacio tlsico para la creación de los archivos judiciales y velar por el buen funcionamknto de estos archivos de las Casas de JUf;tiria CC'Inunital'ía de PUl.. Artículo 26, Que le corresponde al Ministerio de Gohierno. " través de cada Gobernación. nombrar al personal encargado de administrar los Archivos Judiciales oe Las Casas de Justicia Comtmitaria de Paz por Provincia. **Artículo 27.** Autoriza:-e al poder e.iccutivo para reglamentar esta Ley en todos sus detalles. **Artículo 28.** Esta ley t'omenzará a regir seis meses después de su promulgación. COMUNíQUESE Y CtJMPLASE.