Proyecto de ley 442.
Que conmemora a las víctimas de la dictadura militar
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se declara el9 de junio de cada año Día Cívico Nacional de Reflexión y Memoria Histórica por las Víctimas de la Dictadura Militar, en reconocimiento a todas las personas que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos durante ese período. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Este día será de carácter educativo, cívico y cultural, orientado a promover la memoria histórica, la justicia y la defensa de los derechos humanos. Esta Ley no tendrá obligación alguna en cuanto al Código de Trabajo de la República de Panamá. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Durante ese día los centros de enseñanzas del primer, segundo y tercer nivel de enseñanza o educación superior, instituciones del Estado, autónomas, semi autónomas, descentralizada, los gobiernos locales, podrán llevar a cabo actividades conmemorativas para la concienciación sobre la convivencia pacífica, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y homenajes a las víctimas de la dictadura militar, así como el reconocimiento por la lucha por la democracia y los derechos humanos en Panamá. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Los medios de comunicación del Estado incluirán cada 9 de junio, contenidos que promuevan la memoria histórica, los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación. HD. GERTRUDIS RODRÍGUEZ Vicepresidente ~11mRN' Secretaria '/' ~O&~d-:HD. MIGUEL ÁNGEL CAMPOS Comisionado HD. LILIA BATISTA DE GUERRA Comisionada HD. YUZAIDA MARÍN Comisionada HD. NIXSON ANDRADE Comisionado HD. OSMAN GÓMEZ Comisionado | |