Anteproyecto de ley 213.
Que modifica el artículo 349 y adiciona el artículo 349-a del Código Penal que versa en delitos contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de servidores públicos
Eduardo Gaitán
Artículo 1.
Esta ley tiene como finalidad adicionar el artículo 349 -A y modificar el artículo 349 del Código Penal que versa en delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Corrupción de Servidores Públicos.
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Artículo 2.
Se modifica el artículo 349 del Código Penal, para que quede así:
**Artículo 349.** El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 349-A del Código Penal, para que quede así:
**Artículo 349-A.** El servidor público que en el ejercicio de su posición, designe, nombre, contrate, beneficie o influya de manera directa o indirecta en el nombramiento de cargos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad será sancionado con prisión de uno a cinco años. El servidor público que resulte beneficiado con un nombramiento producto de la conducta descrita en el parráfo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años. La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se trate de pOSICIOnes que correspondan a cualquiera de las carreras de la función pública descritas en la Constitución Política.
Artículo 4.
La presente Ley modifica el artículo 349 y adiciona el artículo 349- A del Código Penal.
Artículo 5.
Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.