Proyecto de ley 476.
Que establece un régimen económico para regular los topes máximos de cobro en los corredores Norte, este y sur, y dicta otras disposiciones.
Augusto Palacios
1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto establecer un régimen económico aplicable aLeer +
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen económico aplicable a los servicios públicos prestados por los Corredores Norte, Este y Sur, mediante el cual se regulen los topes de cobro en los peajes, se fijen los porcentajes máximos permitidos para el ajuste de las tarifas por tramo y se garantice la exoneración temporal del pago en casos de emergencia, desastres naturales o bloqueos de vías.
2Artículo 2disposiciónLas disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los Corredores Norte,Leer +
Artículo 2.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los Corredores Norte, Este y Sur, así como a cualquier otra vía de peaje existente, en 10 que resulte compatible con su naturaleza y régimen jurídico.
3Artículo 3vigenciaSe establecen los siguientes topes máximos para las tarifas de peaje aplicablesLeer +
Artículo 3.
Se establecen los siguientes topes máximos para las tarifas de peaje aplicables así:
1. Para los vehículos automóviles particulares la tarifa no podrá exceder de setenta y cinco centavos (B/. 0.
75) por tramo.
2. Para los vehículos autobuses de transporte público la tarifa no podrá exceder de dos balboas con cincuenta centavos (B/. 2.
50) por tramo.
3. Para otros tipos de vehículos el tope será la tarifa máxima aplicable a la entrada en vigencia de la presente ley. En ningún caso podrán establecerse tarifas superiores a las aquí fijadas, salvo los casos de ajustes expresamente contemplados en esta Ley.
4Artículo 4disposiciónSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las tarifas de las vías deLeer +
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las tarifas de las vías de peaje podrán ser objeto de ajustes periódicos, los cuales en ningún caso excederán del tres punto cinco por ciento (3.5 %) sobre la tarifa base ni podrán aplicarse más de una vez cada dos años.
5Artículo 5disposiciónLa tarifa base podrá coincidir o no con el tope máximo establecido. En losLeer +
Artículo 5.
La tarifa base podrá coincidir o no con el tope máximo establecido. En los casos en que la tarifa vigente sea inferior al máximo, será dicha tarifa la que se tome como base para el ajuste. Cuando la tarifa base coincida con el tope máximo, se permitirá su incremento únicamente hasta por un tres punto cinco por ciento (3.5 %), conforme al límite establecido en el artículo anterior.
6Artículo 6disposiciónSe establece la gratuidad temporal de los corredores Norte, Este y Sur y de lasLeer +
Artículo 6.
Se establece la gratuidad temporal de los corredores Norte, Este y Sur y de las demás vías de peaje en la República de Panamá cuando existan situaciones de emergencia, desastre natural o bloqueos de vías, en consecuencia, se exonerará a los usuarios del pago del peaje durante el tiempo que duren dichas circunstancias.
7Artículo 7disposiciónLa exoneración se aplicará a todos los usuarios de las vías de peaje cuando seLeer +
Artículo 7.
La exoneración se aplicará a todos los usuarios de las vías de peaje cuando se presenten cualesquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior y corresponderá al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad, ordenar que se haga efectiva.
8Artículo 8disposiciónPara los efectos de la presente Ley, se entenderá por:Leer +
Artículo 8.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Bloqueo de vía. Situación en la que la circulación habitual por las vías públicas se encuentra total o parcialmente interrumpida por obstáculos que impidan la movilización regular.
2. Desastre natural. Fenómeno que se origina en la naturaleza, como inundaciones, sismos, huracanes, incendios forestales, deslizamientos u otros similares, que ocasionan daños o peligro grave.
3. Emergencia. Situación reconocida por la autoridad competente en la que un hecho inesperado genera riesgos para la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de la población, y que exige medidas excepcionales inmediatas.
4. Tarifa base. Es la tarifa vigente que sirve de referencia para calcular los ajustes aplicables a los distintos tramos de las vías de peaje.
5. Vía de peaje. Toda carretera, autopista, corredor, tramo, puente o infraestructura vial cuya utilización por los usuarios esté sujeta al pago de una tarifa.
9Artículo 9disposiciónLos ingresos dejados de percibir, producto de la exoneración contemplada enLeer +
Artículo 9.
Los ingresos dejados de percibir, producto de la exoneración contemplada en esta Ley, podrán ser compensados mediante:
1. Recursos para emergencias previstos en el Presupuesto General del Estado.
2. Traslados de partida autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional cuando así sea requerido conforme a la Ley.
3. Otros mecanismos legales de los cuales disponga el Órgano Ejecutivo.
10Artículo 10vigenciaA la entrada en vigencia de la presente Ley, las tarifas de las vías de peaje queLeer +
Artículo 10.
A la entrada en vigencia de la presente Ley, las tarifas de las vías de peaje que excedan los topes máximos establecidos deberán ajustarse a dichos límites. Las tarifas que se encuentren por debajo de esos topes se mantendrán sin modificación.
11Artículo 11disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Leer +
Artículo 11.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
12Artículo 12vigenciaEsta Ley comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal siguiente a la de suLeer +
Artículo 12.
Esta Ley comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal siguiente a la de su promulgación en la Gaceta Oficial.