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Parlamento

Proyecto de ley 412.

Que declara el 28 de octubre de cada año Día del desfile del vestido tradicional del pueblo ngäbe-buglé y campesino

Gertrudis Rodríguez

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Artículo 1.

Se declara el 28 de octubre de cada año Día del Desfile del Vestido Tradicional del Pueblo Ngabe-Buglé y Campesino, con el fin de exaltar, valorar, conservar, preservar y transmitir todo lo relacionado con la historia, uso materiales y confección correcta del vestido tradicional del pueblo Ngabe-Buglé y campesino. El mismo se desarrollará en la comunidad de Chichica, Distrito de Muna, Comarca N gabe Bugle.

Artículo 2.

Las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, así como los centros educativos oficiales y particulares, al igual que las autoridades e instituciones tradicionales comarcales, desarrollarán actividades culturales y educativas paralelas al desfile, orientadas a resaltar los valores de la identidad, uso y costumbres del vestido tradicional del pueblo Ngabe-Buglé y campesino.

Artículo 3.

A partir del año fiscal de 2026, el Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00), para la promoción y celebración del evento folclórico del desfile del vestido tradicional del pueblo Ngabe-Buglé y campesino. Dichos recursos no podrán ser destinados ni utilizados en otras actividades.

Capítulo 11 Conformación y Funciones del Patronato

Artículo 4.

El Patronato del desfile del 28 de octubre, del vestido tradicional Ngabe Bugle y campesino del estará compuesto por representantes de diversas entidades, según el siguiente esquema:

1. Un representante del Congreso Regional de Kodri.

2. Un representante de la Autoridad Tradicional designado por el Cacique Regional.

3. Un representante de los artesanos de la región.

4. Un representante del Consejo Municipal de la comarca, elegido por votación.

5. Un representante del Ministerio de Cultura, designado por el ministro.

6. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por el ministro.

7. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá, designado por el Administrador General.

8. Cinco (

5) miembros designados por los comités cívicos de la comunidad de Chichica.

9. Un represéntate de la Asamblea Nacional designado por el presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 5.

Los miembros del Patronato serán designados por un período de dos años, con posibilidad de reelección inmediata una sola vez.

Artículo 6.

Son funciones del Patronato:

1. Organizar el desfile del vestido tradicional del pueblo Ngabe Buglé y campesino, en Chichica, Distrito de Muna.

2. Promover actividades culturales, comerciales y educativas que fortalezcan la economía y turismo en la comarca Ngabe-Buglé y Campesino.

3. Asegurar una gestión transparente y eficiente de los recursos.

4. Coordinar apoyos financieros y logísticos con entidades gubernamentales y privadas.

5. Presentar informes anuales y estados financieros auditados.

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Capítulo 111 Patrimonio del Patronato y Exoneraciones

Artículo 7.

El patrimonio del Patronato estará compuesto por bienes adquiridos, donaciones, contribuciones del Estado, ingresos por actividades y otros bienes lícitos.

Artículo 8.

El Patronato gozará de exención completa en el pago de impuestos sobre sus actividades y bienes, en reconocimiento de su función pública y social.

Artículo 9.

Las exenciones de impuestos municipales se formalizarán mediante acuerdos específicos con cada municipio, en alineación con las políticas locales.

Artículo 10.

Toda contribución o donación al Patronato, por personas naturales o jurídicas, será deducible del impuesto sobre la renta para los donantes.

Artículo 11.

Las empresas y organizaciones que participen en el desfile podrán deducir de sus impuestos los costos de infraestructura en los terrenos del Patronato, siempre que sean certificados por este.

Capítulo IV Junta Directiva del Patronato y sus Funciones

Artículo 12.

El Patronato contará con una Junta Directiva, un director ejecutivo designado por el patronato, por un periodo máximo de tres años, asesores y las unidades administrativas necesarias para cumplir sus objetivos.

Artículo 13.

La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos entre los miembros del Patronato por un periodo de dos años.

Artículo 14.

Cada miembro del Patronato tiene derecho a postularse para un solo cargo en cada periodo electoral, asegurando un proceso transparente y equitativo.

Artículo 15.

La representación legal del Patronato recaerá en el presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia, en el vicepresidente.

Artículo 16.

Son funciones de la Junta Directiva:

1. Dirigir y administrar las actividades aprobadas por el Patronato.

2. Coordinar con el director ejecutivo para cumplir los objetivos del Patronato.

3. Administrar recursos humanos, financieros y logísticos para el desfile y otras actividades.

4. Aplicar reglamentos específicos para cada evento.

5. Constituir comités necesarios para cumplir los objetivos.

6. Implementar prácticas y tecnologías para mejorar la feria y la gestión organizativa.

Artículo 17.

Son funciones del director ejecutivo:

1. Implementar las políticas y estrategias de la Junta Directiva.

2. Organizar y administrar el desfile, y desarrollar programas económicos, culturales y sociales.

3. Asegurar la eficiencia operativa, calidad de servicios y óptima utilización de recursos.

4. Cumplir con cualquier otra función establecida en el reglamento interno.

Artículo 18.

La presente ley será reglamentada por el órgano ejecutivo.

Artículo 19.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.