Proyecto de ley 431.
Que modifica la Ley 107 de 2013, que crea el programa de incentivos a la producción Nacional de granos y otros rubros agrícolas
Carlos Afú
1Artículo 1disposiciónEl artículo 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:Leer +
Artículo 1.
El artículo 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:
Artículo 8. Para ser beneficiados con el Programa, los productores agrícolas deberán utilizar semilla certificada por el Comité Nacional de Semillas. En el caso del frijol
Cajanus cajan (guandú), los productores utilizarán la semilla autorizada por el Comité Nacional de Semillas, hasta que se registre la certificada.
2Artículo 2modificaLa presente Ley modifica el artículo 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre deLeer +
Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013.
3Artículo 3disposiciónLa presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.