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Parlamento

Proyecto de ley 431.

Que modifica la Ley 107 de 2013, que crea el programa de incentivos a la producción Nacional de granos y otros rubros agrícolas

Carlos Afú

Artículo 1.

El artículo 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:

Artículo 8. Para ser beneficiados con el Programa, los productores agrícolas deberán utilizar semilla certificada por el Comité Nacional de Semillas. En el caso del frijol

Cajanus cajan (guandú), los productores utilizarán la semilla autorizada por el Comité Nacional de Semillas, hasta que se registre la certificada.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013.

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Artículo 3.

La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.