Proyecto de ley 561.
Que adiciona una disposición a la Ley 106 de 1973, sobre régimen municipal
Dana Castañeda
1Artículo 1disposiciónEl artículo 17 de la Ley 106 de 1973, queda así:Leer +
Artículo 1.
El artículo 17 de la Ley 106 de 1973, queda así:
Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
31. Ordenar que las festividades de fundación de cada distrito se celebren en su respectiva cabecera distrital. Asimismo, las festividades de los santos patronos y las conmemoraciones de fundación de los corregimientos deberán realizase en sus respectivos corregimientos o comunidades. Para tales efectos, se garantizará la participación coordinada del alcalde, los representantes de corregimiento y la comunidad organizada, mediante la implementación de mecanismos de participación ciudadana.
32. Ejercer todas las demás señaladas por la Constitución Política, las leyes y su reglamento.
2Artículo 2adicionaLa presente Ley adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 8 octubreLeer +
Artículo 2.
La presente Ley adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 8 octubre de 1973 "Del Régimen Municipal".
3Artículo 3disposiciónEsta ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
Esta ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.