Proyecto de ley 561.
Que adiciona una disposición a la Ley 106 de 1973, sobre régimen municipal
Dana Castañeda
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 17 de la Ley 106 de 1973, queda así: Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 31. Ordenar que las festividades de fundación de cada distrito se celebren en su respectiva cabecera distrital. Asimismo, las festividades de los santos patronos y las conmemoraciones de fundación de los corregimientos deberán realizase en sus respectivos corregimientos o comunidades. Para tales efectos, se garantizará la participación coordinada del alcalde, los representantes de corregimiento y la comunidad organizada, mediante la implementación de mecanismos de participación ciudadana. 32. Ejercer todas las demás señaladas por la Constitución Política, las leyes y su reglamento. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.La presente Ley adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 8 octubre de 1973 "Del Régimen Municipal". | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación. | |