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Proyecto de ley 415.

Que crea el sistema digital universal de créditos académicos y dicta otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La educación panameña enfrenta hoy el desafio de modernizarse en un contexto global donde la tecnología juegan un papel fundamental en la calidad, eficiencia y transparencia de los sistemas educativos. A pesar de los avc;tnces realizados en digitalización y plataformas educativas, aún no existe en Panamá un sistema unificado y obligatorio que permita registrar y validar electrónicamente el historial académico de los estudiantes, desde el nivel primario hasta el nivel medio, de forma segura, accesible y actualizada. Actualmente, los registros académicos son gestionados de manera heterogénea y, en muchos casos, manualmente, lo que dificulta: •

La movilidad estudiantil entre centros educativos.

• La trazabilidad del progreso académico individual.

• La evaluación efectiva del rendimiento educativo a nivel nacional.

• La transparencia y verificación de notas y certificados. - La implementación de políticas educativas basadas en datos reales.

Ante esta realidad, se propone la creación del Sistema Digital Universal de Créditos Académicos (SDUCA), aplicable a todas las escuelas públicas y particulares de la República de Panamá, con el fin de dotar al sistema educativo de una herramienta moderna que permita: •

Registrar electrónicamente los logros, calificaciones, créditos y evaluaciones de cada estudiante.

• Proveer a padres, estudiantes, docentes y autoridades una plataforma confiable y accesible.

• Fortalecer la interoperabilidad entre las instituciones educativas públicas y particulares.

• Reducir el uso del papel y trámites manuales, fomentando un modelo educativo más sostenible y eficiente.

• Garantizar que cada estudiante tenga un expediente académico único y permanente a lo largo de su trayectoria escolar.

La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación (art. 3), dispone que corresponde al Estado asegurar a todos los habitantes de la República las mismas oportunidades de acceso a la educación, lo que obliga a garantizar igualdad de condiciones también en el acceso a créditos académicos e historiales escolares. El Decreto Ejecutivo N.O 466 de 2018 (art. 30, numo 11) tipifica como falta grave la retención de créditos y documentos de estudiantes por morosidad, y la Ley 285 de 2022 (art. 47) prohíbe suspender clases o retener documentos académicos por deudas, previendo certificaciones provisionales bajo convenio de pago. No obstante, persisten prácticas contrarias a estas normas. Por ello, se refuerza el marco vigente mediante la creación del SDUCA bajo administración del MEDUCA, garantizando registro digital, seguro y centralizado, accesible al estudiante y sus acudientes, y eliminando cualquier posibilidad de retención indebida.