Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 415.

Que crea el sistema digital universal de créditos académicos y dicta otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto garantizar el acceso libre, oportuno y digital a los créditos académicos de los estudiantes en todos los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá, prohibiendo su retención por motivos administrativos o financieros

Artículo 2.

El Ministerio de Educación (MEDUCA), implementará y mantendrá una plataforma nacional oficial para el registro digital obligatorio y acceso progresivo de los créditos académicos, calificaciones, boletines y certificaciones escolares de los estudiantes. Durante el período de implementación de la plataforma, los centros educativos podrán utilizar sus propios sistemas digitales, siempre que permitan el acceso a estudiantes, acudientes y al MEDUCA, y sean compatibles para la carga periódica de la información en el SDUCA.

Artículo 3.

Se adiciona un numeral al artículo 40 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:

Artículo 40. En cada región escolar funcionará una unidad descentralizada del Ministerio de Educación, denominada Dirección Regional de Educación, con plena autonomía funcional y administrativa, que será responsable de la ejecución de las políticas educativas nacionales y regionales en la respectiva región escolar. Las Direcciones Regionales de Educación tendrán, además, las siguientes funciones:

1.

26. Administrar, supervisar y mantener el Sistema Digital Universal de Créditos

Académicos (SDUCA), asegurando su operatividad, actualización y seguridad, como plataforma oficial de registro y custodia de los créditos académicos de los estudiantes en los centros educativos oficiales y particulares del país.

Artículo 4.

Se crea el Sistema Digital Universal de Créditos Académicos (SDUCA), administrado por el Ministerio de Educación, de aplicación obligatoria para todos los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá.

El SDUCA será la plataforma oficial de registro, custodia y acceso a los créditos académicos, boletines y certificaciones escolares de los estudiantes, garantizando que dichos documentos estén disponibles en formato digital, seguro y centralizado.

Todos los centros educativos oficiales y particulares deberán registrar en el SDUCA la información académica de sus estudiantes de manera trimestral y anual, incluyendo calificaciones, créditos académicos boletines y certificaciones oficiales. En ningún caso la existencia de deudas administrativas podrá justificar la retención o el bloqueo de créditos académicos en el SDUCA. El Ministerio de Educación reglamentará el proceso de integración progresiva al sistema, en un plazo máximo de tres (

3) años.

Artículo 5.

Se establece que los créditos académicos registrados en la plataforma digital SDUCA, tendrán validez oficial para efectos de traslados, convalidaciones, inscripciones en nuevas instituciones y cualquier trámite académico o administrativo.

Artículo 6.

Adiciónese un párrafo al artículo 47 de la Ley 285 de 2022, así:

Artículo 47. Garantía de no afectación del proceso enseñanza-aprendizaje. Los centros de educación particular, a fin de garantizar que el proceso enseñanza-aprendizaje no se vea afectado para los estudiantes cuyos padres mantengan saldos pendientes de acuerdo con el servicio educativo contratado, no suspenderán el acceso a las clases durante el curso regular a ningún niño, niña o adolescente y al finalizar este, emitirán una certificación en la que consten los datos generales del educando, el grado cursado y el promedio final obtenido. Esta certificación servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que sea cancelada la deuda pendiente con el centro educativo y pueda, entonces, solicitar los créditos oficiales correspondientes.

Para obtener la certificación a la que alude el párrafo anterior, el padre, la madre, el tutor o el acudiente se obliga a realizar un convenio de pago, con el fin de garantizar la cancelación del saldo pendiente en el tiempo acordado entre las partes para honrar la obligación contratada.

Este convenio de pago suscrito entre el acudiente y el centro educativo, deberá ser registrado en el SDUCA, con el fm de garantizar la transparencia del proceso y la obligación del acudiente de honrar el saldo pendiente. La existencia de dicho convenio no impedirá la emisión de la certificación provisional válida para la matrícula del estudiante en otro centro educativo.

Artículo 7.

El acceso a la información contenida en el SDUCA será garantizado a:

1. El estudiante y sus padres, acudientes y tutores.

2. El Ministerio de Educación, para efecto de supervisión y control.

3. Los centros educativos receptores en caso de traslado o matrícula.

El acceso deberá realizarse mediante mecanismo de autenticación segura y respetando las disposiciones de la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales.

Artículo 8.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 222 de la Ley 285 de 2022, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativos, civiles o penales que correspondan.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 9.

El desarrollo, mantenimiento y operación del Sistema Digital Universal de Créditos Académicos será financiado con fondos asignados al Ministerio de Educación.

Artículo 10.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, estableciendo los procedimientos técnicos y de seguridad para el registro, digitalización, acceso, custodia y protección de la información académica.

Artículo 11.

Esta Ley adiciona un numeral 26 al artículo 40 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y un párrafo al artículo 47 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

Artículo 12.

La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.