Proyecto de ley 624.
Que establece medidas que promuevan la alimentación saludable para la prevención de enfermedades no transmisibles y dicta otras normas
Néstor Guardia
Artículo 1.
Objeto: Esta norma tiene como objetivo proporcionar información clara y accesible a los consumidores sobre los productos alimenticios, con el fin de promover elecciones más saludables y reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con una mala alimentación. Establecer un sistema de etiquetado frontal en los alimentos preenvasados, e información de calorías en los menús, los cuales deben advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación: Lo contenido en esta ley será aplicable a productos de fabricación nacional y extranjera, comercializados y distribuidos en el territorio nacional y cadenas de restaurantes con más de cinco restaurantes con el mismo nombre y menú, dentro del territorio nacional.
Artículo 3.
Términos y definiciones: Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones: Alimentos mínimamente procesados: Alimentos sin procesar que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica. Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesados, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como antioxidantes y estabilizadores.
Alimentos sin procesar: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son sometidos a ninguna alteración desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo.
Azúcares añadidos: Azúcares libres añadidos a los alimentos y las bebidas durante la elaboración industrial o la preparación casera.
Azúcares libres: Monosacáridos y disacáridos añadidos a los alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel, jarabes y jugos de fruta.
Cantidad total de azúcares: Todos los azúcares de todas las fuentes en un alimento, definidos como "todos los monosacáridos y disacáridos que no sean polialcoholes". Este concepto se usa para fines de etiquetado. Cantidad total de grasas: Contenido total de grasas de un producto alimenticio. Se compone de ácidos grasos de los tres grupos principales (ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos poliinsaturados), que se distinguen por su composición química.
Energía: Total de energía química disponible en los alimentos (en kilocalorías o kcal) y sus macronutrientes constitutivos (carbohidratos, grasas y proteínas). Grasas saturadas: Moléculas de grasa sin enlaces dobles entre las moléculas de carbono. Los ácidos grasos saturados que más se usan actualmente en productos alimenticios son C14, C16 y C18. Sin embargo, en el caso de la leche y el aceite de coco, los ácidos grasos saturados que se usan van del C4 al C18.
Grasas trans: Tipo de grasas que resulta de la hidrogenación de ácidos grasos insaturados o que ocurre naturalmente en la leche y la carne de ciertos animales. Actualmente, los ácidos grasos trans más comunes en los productos alimenticios son los isómeros (18:1 trans) derivados de la hidrogenación parcial de aceites vegetales.
Ingredientes culinarios: Sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mrnimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen (o pueden consumirse) como ingredientes de preparaciones culinarias. El proceso de extracción puede incluir prensado, molienda, trituración, pulverización y secado. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados. Los aditivos ayudan a preservar las propiedades de los alimentos o evitar la proliferación de microorganismos. Otros edulcorantes: Aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden usarse como edulcorantes.
Platos recién preparados: Preparaciones caseras hechas en su mayor parte o en su totalidad con alimentos sin procesar o mínimamente procesados e ingredientes culinarios.
Productos alimenticios procesados: Productos alimenticios de elaboración industrial, en la cual se añade sal, azúcar u otros ingredientes culinarios a alimentos sin procesar o mínimamente procesados a fin de preservarlos o darles un sabor más agradable. Los productos alimenticios procesados derivan directamente de alimentos naturales y se reconocen como una versión de los alimentos originales. En su mayoría tienen dos o tres ingredientes. Los procesos usados en la elaboración de estos productos alimenticios pueden incluir diferentes métodos de cocción y, en el caso de los quesos Y panes, la fermentación no alcohólica. Los aditivos pueden usarse para preservar las propiedades de estos productos o evitar la proliferación de microorganismos.
Productos alimenticios ultraprocesados: Formulaciones industriales fabricadas con varios ingredientes. Igual que los productos procesados, los productos ultraprocesados contienen sustancias de la categoría de ingredientes culinarios, como grasas, aceites, sal y azúcar. Los productos ultraprocesados se distinguen de los productos procesados por la presencia de otras sustancias extraídas de alimentos que no tienen ningún uso culinario común (por ejemplo, caseína, suero de leche, hidrolisado de proteína y proteínas aisladas de soja y otros alimentos), de sustancias sintetizadas de constituyentes de alimentos (por ejemplo, aceites hidrogenados o interesterificados, almidones modificados y otras sustancias que no están presentes naturalmente en alimentos) y de aditivos para modificar el color, el sabor, el gusto o la textura del producto final. Los alimentos sin procesar o mínimamente procesados representan generalmente una proporción muy pequeña de la lista de ingredientes de productos ultraprocesados, que suelen tener S, 10, 20 o más ingredientes, o están ausentes por completo. En la fabricación de productos ultraprocesados se usan varias técnicas, entre ellas la extrusión, el moldeado y el preprocesamiento, combinadas con la fritura. Algunos ejemplos son las bebidas gaseosas, los snacks de bolsa, los fideos instantáneos y los trozos de pollo empanados tipo "nuggets". Sodio: Elemento blando, de color blanco plateado, que se encuentra en la sal; 1 9 de sodio equivale a alrededor de 2,5 g de sal.
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Capitulo 11 Competencias
Artículo 4.
El ente rector de la polrtica Publica de Salud es el Ministerio de Salud, por tanto, le corresponderá dirigir estas medidas, a través de su reglamentación, basándose en las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y su modelo de Perfil de Nutrientes que permite identificar productos que deben contener advertencias en el frente de los envases por su contenido excesivo de nutrientes críticos que pueden afectar la salud.
Así como identificar cadenas de restaurantes con más de 5 establecimientos del mismo nombre e igual menú, para colocar el etiquetado calórico en los alimentos vendidos por estos. Como parte de esta intervención implementara otras estrategias de promoción de esta información a través de campañas masivas en medios de manera que el consumidor este informado de lo implementado.
Capitulo 111 Publicación del contenido calórico de los menús en restaurantes.
Artículo 5.
Publicación del contenido calórico en Restaurantes: Esta norma obliga a los restaurantes con cinco o más establecimientos del mismo nombre e igual menú, a indicar las calorías de sus platos en los menús, páginas web, aplicaciones y plataformas de delivery. Los tipos de comercios dentro de la norma incluyen: •
Restaurantes, establecimientos de comida rápida, cafeterías.
• Servicios de entrega a domicilio y aplicaciones de terceros que venden alimentos que están dentro de este alcance.
• Cafeterías y locales de comida para llevar dentro de grandes comercios y lugares como supermercados, grandes almacenes y lugares de ocio como cines y teatros.
• Tiendas de alimentación especializadas, dulcerías y panaderías.
• Catering para eventos.
• Empresas de transporte nacional (aviones).
Artículo 6.
Visualización de la información y contenido calóricos. Se debe mostrar el contenido energético de los alimentos en calorías (cal), haciendo referencia al tamaño de la porción de alimento a la que se refiere la información calórica, por ejemplo, por 100 g. La información calórica debe mostrarse en una posición donde pueda ser vista fácilmente por cualquier persona que elija ese alimento.
Artículo 7.
Se debe mostrar la afirmación de que 'los adultos necesitan alrededor de 2000 cal por día', que se considera la 'declaración de necesidades calóricas diarias'.
Artículo 8.
Excepciones. Los establecimientos exentos en esta norma son:
• Productos no procesados que constan de un solo ingrediente, como pescado, carne y queso, siempre que dichos productos no se les añada otros ingredientes o alimentos.
• Frutas y verduras frescas, siempre que dichos ingredientes se vendan por separado y no formen parte de una receta ni se añaden a otro plato que conste de más de un ingrediente.
Capitulo IV Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional de los alimentos
Artículo 9.
Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional. Todos los productos alimentos procesados preenvasados, que se comercialicen o distribuyan a nivel nacional, y que excedan los Hmites de contenido de nutrientes o ingredientes críticos, basados en las recomendaciones del modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de Salud, deberán incluir el Sello de Advertencia
Nutricional atendiendo a las especificaciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 10.
Sello de advertencia. El sello de advertencia será de obligatorio cumplimiento en los alimentos procesados preenvasados que contengan como lo establece el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de Salud:
• EXCESO DE SODIO: un miligramo de sodio o más por 1 kcal en cualquier cantidad dada de producto.
• EXCESO DE AZÚCAR: igualo mayor del 10% del total de energía proveniente de azúcares libres.
• EXCESO DE GRASAS: igualo mayor del 30% del total de energía proveniente del total de grasas.
• EXCESO DE GRASAS SATURADAS: igualo mayor del 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas.
• EXCESO DE GRASAS TRANS: igual o mayor del 1% del total de energía proveniente de grasas transo
Artículo 11.
El sello de advertencia consistirá en cinco sellos de advertencia en forma de octágono de fondo color negro y letras blancas, que, de manera clara, sencilla y visible indicaran cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos según lo señalado en el artfculo anterior.
Artículo 12.
Adicional se incluirán dos leyendas precautorias en los alimentos procesados preenvasados sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños. Para estos la advertencia sera "CONTIENE EXCESO DE ENDULCORANTE" o "CONTIENE EXCESO DE CAFEINA".
Artículo 13.
Los alimentos procesados preenvasados pequeños, cuyo tamaño sea menor o igual a 40 cm2, presentaran "mini-sellos" que indican el número de ingredientes críticos que contienen y afectan la salud.
Artículo 14.
Los alimentos procesados preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
Artículo 15.
Excepciones. Quedaran exentos de esta norma: •
Alimentos sin procesar o mínimamente procesados: Verduras, frutas, papas, yuca y otras rafces y tubérculos naturales envasados, troceados, refrigerados o congelados; arroz blanco, integral o parabolizado; granos enteros de trigo y de otros cereales; granola hecha de granos de cereal; harina de yuca, de maíz o de trigo; todos los tipos de frijoles; lentejas, guandúes, garbanzos y otras legumbres; frutas secas, jugos de fruta frescos o pasteurizados sin azúcar; champiñones y otras setas frescos y secos; carne de vaca, de cerdo y de aves y pescado frescos, congelados o secos y otros tipos de carnes y pescado; leche pasteurizada o ultra pasteurizada (de larga vida) líquida y en polvo; huevos frescos y desecados; té, infusiones, café yagua de grifo, de manantial y mineral. •
Ingredientes: Aceites de soya, maíz, girasol u oliva; mantequilla, manteca de cerdo, manteca de coco; azúcar blanco, moreno y de otros tipos; miel; sal fina o gruesa.
Capitulo V Disposiciones Finales
Artículo 16.
Sanciones. Las sanciones por incumplimiento de la norma las establecerá el ente rector. Las mismas deberán ir desde la notificación de mejoras por parte del personal de salud; Sin embargo, quien incumpla con una notificación de mejoras podrá ser sancionado económicamente hasta la cancelación del Aviso de Operación.
Artículo 17.
El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud, será el encargado de la reglamentación de la presente Ley, en ella dispondrá el tiempo de adecuación para la implementación de ambas estrategias, además de las sanciones y su ejecución.
Artículo 18.
Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.
A consideración de la Asamblea Nacional, hoy tres (
3) de abril de dos mil veinticinco
(2025), ante el Pleno legislativo, presentado por el Diputado Nestor Guardia Jaen.
Circuito 2-1