Proyecto de ley 112.
Que modifica un artículo de la Ley 99 de 1998, para denominar Gunayala a la comarca Kuna Yala y dicta otra disposición
Flor Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Mediante Ley 2 de 16 de septiembre de 1938 se creó la comarca de San BIas, cuyo nombre "San BIas" fue cambiado por comarca "Kuna Yala", con "K", mediante la Ley 99 del 23 de diciembre de 1998. Sin embargo, después de un análisis exhaustivo y haber discutido el tema entre los especialistas y lingüistas gunas y las autoridades tradicionales, sobre cuál debe ser el nombre y la escritura correcta de la comarca, se llegó a la conclusión que se debe escribir "Gunayala", con G al inicio de la palabra, y con las letras todas unidas, tal como se está proponiendo con la presente iniciativa legislativa.
Luego de las respectivas consultas realizadas sobre el tema hemos considerado, y así lo han manifestado nuestras autoridades tradicionales comarcales en las reuniones que hemos sostenido, que es necesario corregir el nombre de nuestra comarca y su respectiva escritura, por lo que el objetivo de la presente Ley es que el país y el mundo llamen y escriban el nombre de nuestra comarca como debe ser: "Comarca
Gunayala" con "G" y pegado, y no Comarca Kuna Yala, con "K" y separado, tal como se venía llamando y escribiendo hasta ahora.
Con esta modificación los medios de comunicación y las instituciones públicas y privadas podrán utilizar correctamente en todos los documentos el nombre de la comarca, y ello corrige la incertidumbre de cómo debería realmente llamarse y escribirse la comarca Gunayala.
La presente iniciativa es cónsono con el artículo 90 de nuestra Constitución Política, que señala: "El Estado reconoce y respeta la identidad de las comunidades indígenas nacionales ....", 10 cual significa que escribir y llamar correctamente a la Comarca Gunayala es parte del reconocimiento y respeto de la identidad que debe darse al pueblo Gunadule.
El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que "Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos". (El subrayado es nuestro).
De igual manera, en el artículo XIV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), indica que "Los pueblos indígenas tienen el derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, fIlosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus pro pios nombres para sus comunidades, individuos y lugares". (El subrayado es nuestro).
Nuestra iniciativa está conforme con los estándares internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tanto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA como el de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, ya que corrige el nombre y la escritura de un territorio ancestral, y que forma parte de los siete pueblos indígenas de Panamá y de las doce estructuras tradicionales del país, por lo que a partir de la aprobación de la presente iniciativa, y cuando se convierta en Ley de la República, se estará haciendo justicia y se estará reivindicando el derecho del pueblo gunadule de designar y mantener su propio nombre al territorio donde ha habitado ancestralmente.
Por todo lo antes expuesto honorables diputados, espero el apoyo de esta iniciativa legislativa para que se convierta en Ley de la República.
Exposición de motivos
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