Proyecto de ley 414.
Que adiciona algunas disposiciones a la Ley 4 de 16 enero de 2006 que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí creada por la Ley 26 de 1994
Osman Gómez
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 50-A a la Ley 4 de 16 enero de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí creada por la Ley 26 de 1994. Así:
Artículo 50-A. El nombramiento de un docente o investigador a la condición de tiempo completo será automático y obligatorio una vez cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto Universitario.
El Rector 10 designará automáticamente a tiempo completo y no podrá negar ni retrasar el nombramiento bajo ningún criterio personal, político o administrativo distinto a los procedimientos y requisitos señalados en la Ley y en el Estatuto Universitario.
Párrafo Transitorio: Los docentes o investigadores que, en los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, hayan cumplido con el procedimiento y los requisitos establecidos en el Estatuto Universitario, deberán ser nombrados de manera inmediata a la condición de tiempo completo, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite administrativo.
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Artículo 2.
Se adiciona el artículo 67 -A a la Ley 4 de 16 enero de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí creada por la Ley 26 de 1994, así:
Artículo 67. A. La Universidad Autónoma de Chiriquí, a través de la Dirección de Planificación y/o la unidad administrativa correspondiente, deberá subir a la plataforma digital de la Universidad, y entregar a cada docente o investigador, de manera anual, un informe escrito del presupuesto detallado de su respectiva unidad académica, en una junta de facultad o Centro Regional que deberá contener:
1. El monto asignado a la unidad académica, desglosado por escuela y departamento.
2. El desglose de partidas presupuestaria destinadas a tiempo completo, reclasificación docente y otras categorías relacionadas con el personal académico.
3. La indicación expresa de si el docente o investigador aspirante a tiempo completo se encuentra incluido en la estructura presupuestaria como tal.
4. La partida designada para tiempo completo deberá ser dividida de forma equitativa. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá falta administrativa y será sancionado conforme a la normativa universitaria vigente.
Artículo 3.
Esta Ley adiciona los artículos 50-A y 67-A, a la Ley 4 de 16 de enero de 2006.
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 5.
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.