Proyecto de ley 426.
Que establece un sistema de protección digital y restricciones al acceso de la información de redes sociales a niños, niñas y adolescentes en la República de Panamá
Jorge Fernández
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Desde hace más de una década, diversas investigaciones académicas, organizaciones de salud mental y expertos en desarrollo infantil han advertido sobre los efectos perjudiciales del uso temprano y desregulado de redes sociales en niños, niñas y adolescentes. Esta preocupación se ve reflejada en el aumento alarmante de diagnósticos por ansiedad, depresión, autolesiones y '.;;; trastornos del sueño en menores de edad.
Según el psicólogo social Jonathan Raidt, en su obra The Anxious Generation: How the Great
Rewiring of Childhood Is Causing an Epidemic of Mental Illness (2024), "la infancia ha sido radicalmente transformada entre los años 2010 y 2015 debido a la irrupción del smartphone y las redes sociales, lo que ha producido un fenómeno de 're-cableado' cerebral sin precedentes". Este fenómeno, denominado por el autor como "la gran reconfiguración de la infancia", ha reemplazado las actividades esenciales para el desarrollo emocional (como el juego libre, la interacción presencial y el descanso adecuado) por la exposición continua a algoritmos de validación social, imágenes distorsionadas de la realidad y dinámicas de acoso virtual.
La evidencia científica citada en el libro expone que: •
La depresión en adolescentes aumentó más del 150% entre 2010 y 2020.
• Las hospitalizaciones por auto lesiones en niñas de lOa 14 años se triplicaron en ese mismo periodo.
• La tasa de suicidio en adolescentes mujeres de lOa 14 años creció un 167%.
Estas cifras revelan una emergencia silenciosa que requiere respuesta legislativa. Las redes sociales no son meras plataformas de comunicación; son espacios de consumo de contenido adulto, altamente adictivo y dificil de autorregular por parte de menores cuyo cerebro aún se encuentra en etapa de maduración. Como destaca Haidt:
"El córtex prefrontal, encargado del autocontrol y la toma de decisiones racionales, no alcanza su plena funcionalidad hasta los 25 años. Someter a preadolescentes a una dinámica constante de comparación social es una forma de exposición para la que no están preparados" (cap. 3 y 6).
En Panamá, si bien existen esfuerzos por garantizar entornos digitales seguros, el uso irrestricto de redes sociales por parte de menores de 13, 14 y 15 años es un vacío normativo preocupante. La Ley 285 del 15 de febrero de 2022 estableció principios de protección digital, pero es necesario avanzar hacia la regulación de la edad mínima para el acceso a redes sociales, tal como se ha comenzado a discutir en estados como Estados Unidos de América, Reino Unido y Australia. En los últimos dos casos, se han aprobado decisiones legislativas como el Online Safety Act (Reino Unido) y el Online Sqfety Amendment (Australia) para afrontar esta situación alarmante de salud mental.
En este sentido, proponemos establecer la edad mínima de 16 años para la apertura y uso de cuentas personales en plataformas de redes sociales, con verificación de identidad y consentimiento parental en casos excepcionales autorizados por reglamento. Esta medida busca prevenir: 1. La exposición temprana a contenidos inadecuados o dañinos. 2. El impacto negativo en la salud mental y el desarrollo emocional. 3. El control sobre el algoritmo para niños, niñas y adolescentes. 4. El acoso virtual y la violencia digital entre pares. 5. La pérdida del contacto social real, tan necesario para el desarrollo psicosocial.
Como estado comprometido con la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, según la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales ratificados por Panamá, corresponde al Estado panameño adoptar medidas legislativas urgentes, que garanticen un entorno digital saludable, libre de adicciones, violencia y explotación. Según lo dispone la norma de Interés Superior del menor, Contemplando el artículo 2 del Código de Familia, el principio del Interés Superior del menor obliga al Estado a tomar medidas para la protección de los menores. norma Ius cogens.
Este anteproyecto de ley representa una respuesta preventiva, proporcionada y fundamentada en la evidencia científica, con el fin de salvaguardar la salud mental, el desarrollo y el bienestar de nuestros niños y adolescentes. Para mayor claridad, el presente anteproyecto de ley tendrá como marco de referencia proyectos de ley similares en Australia y Reino Unido. Le solicitamos a los Honorables Diputados apoyen con esta propuesta ciudadana.
Exposición de motivos
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