Proyecto de ley 389.
Que establece la obligación de electrificación total en los distritos donde se ubican proyectos hidroeléctricos y dicta otras disposiciones
Carlos Saldaña
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar que todos los distritos con proyectos hidroeléctricos estén 100% electrificados, de manera universal, continua y accesible. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Glosario. Para los efectos de esta Ley, se entenderá: .:':. " 1. ASEP: Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, encargada de supervisar a ETESA y distribuidoras. 2. Concesionaria: Entidad autorizada por el Estado para operar un servicio público estratégico; en este caso, ETESA para transmisión eléctrica. 3. Distrito con hidroeléctrica: Distrito donde se encuentra instalada una planta de generación hidroeléctrica que abastece energía al sistema nacional. 4. Electrificación total: Suministro continuo de energía eléctrica a todas las viviendas, ' . , instituciones y centros productivos de un distrito. 5. Plan de Electrificación Distrital: Documento estratégico que detalla objetivos, cronograma, recursos y comunidades beneficiarias de la electrificación. 6. Responsabilidad Social empresarial: Conjunto de acciones que las empresas deben . ! ", realizar para garantizar beneficios directos a las comunidades impactadas por sus proyectos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Principios rectores. Las acciones derivadas de esta Ley deberán guiarse por los siguientes principios: 1. Equidad: Todos los habitantes de los distritos con hidroeléctricas tienen derecho a acceso eléctrico sin discriminación. 2. Eficiencia: Los recursos destinados a electrificación deben ser utilizados de manera óptima. 3. Participación: Las comunidades locales deberán ser consultadas en la planificación de proyectos de electrificación. 4. Responsabilidad social: ETESA y las empresas generadoras deben contribuir activamente al desarrollo de las comunidades impactadas. 5. Sostenibilidad: Los proyectos de electrificación deben contemplar el uso racional de energía y respeto al medio ambiente. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Obligaciones de las empresas generadoras. Las empresas generadoras en coordinación con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y las distribuidoras, deberán: " ;' '" 1. Elaborar un Plan de Electrificación Distrital para cada distrito con hidroeléctricas. 2. Garantizar que ninguna comunidad, corregimiento o caserío permanezca sin servicio r./ ., eléctrico. , .. " 1; 3. Presentar a la ASEP, en un plazo de seis meses, un cronograma anual de metas de" ..... electrificación. | |
| Artículo 5 | vigencia | Artículo 5.Plazo de cumplimiento. Las empresas generadoras deberán garantizar la ," , electrificación total en un máximo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Ley. " | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Financiamiento. Los proyectos podrán financiarse mediante dividendos de . r. ' empresas generadoras al Estado, aportes de hidroeléctricas como responsabilidad sociar::· r .,' : empresarial y fondos estatales de desarrollo energético y rural, de acuerdo a lo establecido, '., ;:y.,~ en la Ley 6 del 3 de febrero de 1997. ',-::. .l. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Prioridad de conexión. Las comunidades dentro de un radio de diez kilómetros" t' , de una hidroeléctrica tendrán prioridad en electrificación. , . ", | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Régimen sancionador. El incumplimiento de las empresas generadoras o ' distribuidoras será sancionado por ASEP con multas de hasta B/. 500,000 por año de', , incumplimiento y suspensión temporal de nuevas concesiones hasta cumplir con la , ; electrificación total. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de seis meses contados desde su promulgación. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Transitorio. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) realizará , ! seguimiento trimestral del avance del cumplimiento del Plan de Electrificación Distrital y la primera fiscalización por incumplimiento se realizará un año después de la promulgación .r de la Ley, aplicando sanciones, si correspondiere. | |
| Artículo 11 | vigencia | Artículo 11.Vigencia. Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |