Proyecto de ley 429.
Que regula la siembra de especies arbóreas bajo tendidos eléctricos, establece sanciones, ordena la planificación de la vegetación en espacios públicos y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley.Leer +
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto prohibir la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos, establecer sanciones por su incumplimiento y disponer medidas para la planificación ordenada de la vegetación en los espacios públicos de la República de Panamá.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación.Leer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen plantaciones en áreas próximas a tendidos eléctricos en el territorio nacional.
CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
3Artículo 3disposiciónProhibición.Leer +
Artículo 3.
Prohibición. Se prohIbe la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos y a una distancia menor de diez (
10) metros de los mismos.
Voltajes típicos en Panamá Clasificación Usos principales Alta Tensión
115 kV - 230 kV - 345 kV
Transporte de energía desde plantas de generación hasta subestaciones principales.
Media Tensión
13.2 kV - 24.9 kV - 34.5 kV
Distribución de energía desde sub estaciones comunidades, hacia industrias y comercios. Baja Tensión
120 V - 208 V - 240 V - 480 V
Suministro directo a V usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor escala.
4Artículo 4vigenciaCoordinación interinstitucional.Leer +
Artículo 4.
Coordinación interinstitucional. A partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con cada Municipio, deberá:
1. Delimitar e identificar los árboles existentes bajo tendidos eléctricos en todo el territorio nacional.
J
2. Establecer medidas técnicas para su manejo adecuado, trasplante o remoción cuando sea necesario.
3. Diseñar y ejecutar programas de reforestación en áreas apropiadas y seguras, en sustitución de la vegetación removida.
5Artículo 5disposiciónObligación Municipal.Leer +
Artículo 5.
Obligación Municipal. Corresponde a los Municipios, en coordinación con el Ministerio de MiAmbiente:
1. Elaborar y aplicar planes de ordenamiento de vegetación en los espacios públicos bajo su jurisdicción.
2. Determinar, mediante ordenanzas, las especies permitidas para arborización urbana.
3. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de su territorio.
CAPÍTULO 111 SANCIONES
6Artículo 6disposiciónSanciones.Leer +
Artículo 6.
Sanciones. Las personas Naturales o Jurídicas que incumplan las disposiciones de esta Ley serán sancionadas por la autoridad Municipal con:
1. Multa no menor de cien balboas (B/.100.00) ni mayor de mil quinientos balboas
(B/. 1,500.00).
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
7Artículo 7disposiciónReglamentación.Leer +
Artículo 7.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de MiAmbiente y en coordinación con los Municipios, reglamentarán la presente Ley, en un plazo no mayor de seis (
6) meses a partir de su promulgación.
8Artículo 8vigenciaVigencia.Leer +
Artículo 8.
Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.