Proyecto de ley 429.
Que regula la siembra de especies arbóreas bajo tendidos eléctricos, establece sanciones, ordena la planificación de la vegetación en espacios públicos y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto prohibir la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos, establecer sanciones por su incumplimiento y disponer medidas para la planificación ordenada de la vegetación en los espacios públicos de la República de Panamá. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen plantaciones en áreas próximas a tendidos eléctricos en el territorio nacional. | |
| CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES | |||
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Prohibición. Se prohIbe la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos y a una distancia menor de diez ( 10) metros de los mismos. Voltajes típicos en Panamá Clasificación Usos principales Alta Tensión 115 kV - 230 kV - 345 kV Transporte de energía desde plantas de generación hasta subestaciones principales. Media Tensión 13.2 kV - 24.9 kV - 34.5 kV Distribución de energía desde sub estaciones comunidades, hacia industrias y comercios. Baja Tensión 120 V - 208 V - 240 V - 480 V Suministro directo a V usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor escala. | |
| Artículo 4 | vigencia | Artículo 4.Coordinación interinstitucional. A partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con cada Municipio, deberá: 1. Delimitar e identificar los árboles existentes bajo tendidos eléctricos en todo el territorio nacional. J 2. Establecer medidas técnicas para su manejo adecuado, trasplante o remoción cuando sea necesario. 3. Diseñar y ejecutar programas de reforestación en áreas apropiadas y seguras, en sustitución de la vegetación removida. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Obligación Municipal. Corresponde a los Municipios, en coordinación con el Ministerio de MiAmbiente: 1. Elaborar y aplicar planes de ordenamiento de vegetación en los espacios públicos bajo su jurisdicción. 2. Determinar, mediante ordenanzas, las especies permitidas para arborización urbana. 3. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de su territorio. | |
| CAPÍTULO 111 SANCIONES | |||
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Sanciones. Las personas Naturales o Jurídicas que incumplan las disposiciones de esta Ley serán sancionadas por la autoridad Municipal con: 1. Multa no menor de cien balboas (B/.100.00) ni mayor de mil quinientos balboas (B/. 1,500.00). | |
| CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de MiAmbiente y en coordinación con los Municipios, reglamentarán la presente Ley, en un plazo no mayor de seis ( 6) meses a partir de su promulgación. | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | |