Proyecto de ley 429.
Que regula la siembra de especies arbóreas bajo tendidos eléctricos, establece sanciones, ordena la planificación de la vegetación en espacios públicos y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto prohibir la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos, establecer sanciones por su incumplimiento y disponer medidas para la planificación ordenada de la vegetación en los espacios públicos de la República de Panamá.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen plantaciones en áreas próximas a tendidos eléctricos en el territorio nacional.
CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 3.
Prohibición. Se prohIbe la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos y a una distancia menor de diez (
10) metros de los mismos.
Voltajes típicos en Panamá Clasificación Usos principales Alta Tensión
115 kV - 230 kV - 345 kV
Transporte de energía desde plantas de generación hasta subestaciones principales.
Media Tensión
13.2 kV - 24.9 kV - 34.5 kV
Distribución de energía desde sub estaciones comunidades, hacia industrias y comercios. Baja Tensión
120 V - 208 V - 240 V - 480 V
Suministro directo a V usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor escala.
Artículo 4.
Coordinación interinstitucional. A partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con cada Municipio, deberá:
1. Delimitar e identificar los árboles existentes bajo tendidos eléctricos en todo el territorio nacional.
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2. Establecer medidas técnicas para su manejo adecuado, trasplante o remoción cuando sea necesario.
3. Diseñar y ejecutar programas de reforestación en áreas apropiadas y seguras, en sustitución de la vegetación removida.
Artículo 5.
Obligación Municipal. Corresponde a los Municipios, en coordinación con el Ministerio de MiAmbiente:
1. Elaborar y aplicar planes de ordenamiento de vegetación en los espacios públicos bajo su jurisdicción.
2. Determinar, mediante ordenanzas, las especies permitidas para arborización urbana.
3. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de su territorio.
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CAPÍTULO 111 SANCIONES
Artículo 6.
Sanciones. Las personas Naturales o Jurídicas que incumplan las disposiciones de esta Ley serán sancionadas por la autoridad Municipal con:
1. Multa no menor de cien balboas (B/.100.00) ni mayor de mil quinientos balboas
(B/. 1,500.00).
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de MiAmbiente y en coordinación con los Municipios, reglamentarán la presente Ley, en un plazo no mayor de seis (
6) meses a partir de su promulgación.
Artículo 8.
Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.