Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 429.

Que regula la siembra de especies arbóreas bajo tendidos eléctricos, establece sanciones, ordena la planificación de la vegetación en espacios públicos y dicta otras disposiciones

Ariana Coba

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto prohibir la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos, establecer sanciones por su incumplimiento y disponer medidas para la planificación ordenada de la vegetación en los espacios públicos de la República de Panamá.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen plantaciones en áreas próximas a tendidos eléctricos en el territorio nacional.

CAPÍTULO 11 PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 3.

Prohibición. Se prohIbe la siembra de especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos y a una distancia menor de diez (

10) metros de los mismos.

Voltajes típicos en Panamá Clasificación Usos principales Alta Tensión

115 kV - 230 kV - 345 kV

Transporte de energía desde plantas de generación hasta subestaciones principales.

Media Tensión

13.2 kV - 24.9 kV - 34.5 kV

Distribución de energía desde sub estaciones comunidades, hacia industrias y comercios. Baja Tensión

120 V - 208 V - 240 V - 480 V

Suministro directo a V usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor escala.

Artículo 4.

Coordinación interinstitucional. A partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con cada Municipio, deberá:

1. Delimitar e identificar los árboles existentes bajo tendidos eléctricos en todo el territorio nacional.

J

2. Establecer medidas técnicas para su manejo adecuado, trasplante o remoción cuando sea necesario.

3. Diseñar y ejecutar programas de reforestación en áreas apropiadas y seguras, en sustitución de la vegetación removida.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 5.

Obligación Municipal. Corresponde a los Municipios, en coordinación con el Ministerio de MiAmbiente:

1. Elaborar y aplicar planes de ordenamiento de vegetación en los espacios públicos bajo su jurisdicción.

2. Determinar, mediante ordenanzas, las especies permitidas para arborización urbana.

3. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de su territorio.

CAPÍTULO 111 SANCIONES

Artículo 6.

Sanciones. Las personas Naturales o Jurídicas que incumplan las disposiciones de esta Ley serán sancionadas por la autoridad Municipal con:

1. Multa no menor de cien balboas (B/.100.00) ni mayor de mil quinientos balboas

(B/. 1,500.00).

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de MiAmbiente y en coordinación con los Municipios, reglamentarán la presente Ley, en un plazo no mayor de seis (

6) meses a partir de su promulgación.

Artículo 8.

Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.