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Parlamento

Anteproyecto de ley 197.

Por medio del cual se modifica la Ley 45 del 31 de octubre del 2007 que señala las normas de protección al consumidor y que nos permite ejercer la siguiente exposición de motivo.

Arquesio Arias

Cuadro comparativo SeguirRetirado por el proponente

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 43 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 para que quede así: Garantía de servicio en reparación. Se considera garantía en la prestación de servicios de reparación, la condición de eficiencia en la ejecución o la realización de los servicios contratados. Cuando la ineficiencia recaiga sobre los servicios de reparación o de mantenimiento de vehículos automotores y de bienes muebles destinado para uso personal en el hogar o en establecimientos comerciales o industriales el proveedor estará obligado dentro de un plazo no mayor de 5 días a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para el consumidor, o en su defecto la devolución de la suma invertida por el consumidor. Esta es una obligación irremplazable a efecto de asegurarle al consumidor el dinero que se invierte con la intervención de obtener un servicio eficiente de un bien de manera natural. El proveedor devolverá al consumidor todas las sumas que este le hubiera pagado por la prestación de dichos servicios. En los casos en que la reparación no está cubierta con garantía, el taller de reparación tiene que efectuar una evaluación y un diagnóstico y solicitar la autorización expresa del consumidor antes de iniciar la reparación.

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Artículo 2.

Modifíquese el artículo 44 de la Ley 45 de 2007 para que quede así:

Artículo 44. Garantía en otros servicios. Tratándose de servicios distinto a lo señalado en el artículo anterior, la obligación del proveedor de prestar los servicios sin costo adicional deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la reclamación del consumidor a efecto de que se garantice la inversión del mismo.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 46 de la ley 45 de 2007 para que quede así: Obligaciones del proveedor en la garantía. Si dentro del período de garantía que se estipule para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículo de motor y otros bienes de naturaleza análoga estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente por efecto del producto a causa imputable al fabricante importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o a su remplazo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva • reclamación. Sino fuera posible la reparación el proveedor estará obligado a remplazar el bien u otro igualo a devolver las sumas pagadas cuando se trate de vehículo de motor o equipos de tecnología sofisticada para el término de su reparación o remplazo será de 30 días para vehículos a motor y 15 días para aparatos de tecnología sofisticada que en la garantía se pacte.

Artículo 4.

Nuevo Todo proveedor tiene la obligación inminente de resolver los reclamos que hace en su empresa al consumidor de manera directa e inmediata y no remitir como lo hace cotidianamente al productor del artículo en detrimento del consumidor y de su dinero. Esta obligación es irremplazable y requiere de atención inmediata contra la entrega de facturas que haga el consumidor al proveedor originario que deberá resolver el reclamo de manera exclusiva e intransferible al otro departamento que no sea el proveedor que recibió el dinero como pago de la obligación contraída.

Artículo 5.

Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.