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Parlamento

Proyecto de ley 433.

Que modifica y adiciona a la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales

Walkiria Chandler

Artículo 1.

Se adicionan los numerales 17, 18, 19 y 20 al Artículo 4 de la Ley 83 de 2012 así:

Artículo 4. Facultades. Para garantizar la prestación de servicios por medios e instrumentos electrónicos, las entidades públicas harán uso de las siguientes facultades y resguardarán los derechos que aquí se enmarcan:

17. Las instituciones públicas deberán implementar mecanismos para que los usuarios evalúen la calidad de atención y servicio recibida a través de medios electrónicos. Las evaluaciones que se realicen deberán ser entregadas al superior jerárquico de aquellos funcionarios encargados de administrar y operar, tanto la atención al público como la prestación del servicio, 10 que será tomado en cuenta a la hora de evaluar a los mismos.

18. Identificar, reducir o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, redundantes o no se encuentren adecuados a las leyes y reglamentos aplicables, utilizando los medios electrónicos.

19. Identificar los trámites administrativos que incrementen el costo operacional de la administración pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas no transparentes, utilizando los medios electrónicos.

20. Adaptar mediante la utilización de medios electrónicos los trámites administrativos a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los usuarios, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.

Artículo 2.

Se modifica el Artículo 20 de la Ley 83 de 2012 así:

Artículo 20. Pasarela de pago electrónico estatal. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental implementará y administrará una pasarela de pago electrónico estatal, la cual estar- integrada al Portal Único del Ciudadano, así como en los portales de las instituciones. Esta pasarela se establecerá de acuerdo con los estándares de .gobierno para pagos electrónicos vigente, permitiendo que el pago de los trámites en línea pueda realizarse a través de medios electrónicos de pago.

A través de esta pasarela electrónica de pagos, se permitirá que las personas naturales y jurídicas puedan realizar el pago y la cancelación de sus obligaciones de forma electrónica, incluidos el pago de timbres fiscales u otros instrumentos definidos para el cobro de tasas e impuestos. Para tal fin, las instituciones del Estado tendrán la obligación de. suministrar en tiempo real la información requerida para mantener actualizada la pasarela de pago electrónico estatal. Las entidades públicas mantendrán el mismo costo tanto en los trámites físicos como en los electrónicos, pudiendo únicamente aumentar el mismo, cuando por la modalidad de pago, existan comisiones y/o cargos por los servicios financieros prestados. Estas comisiones y/o cargos serán cubiertos por el usuario y no se considerarán como parte del costo del trámite. Las entidades públicas deberán utilizar facturas electrónicas y/o recibos autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas para el registro de los ingresos provenientes de trámites administrativos. Asimismo, utilizarán sistemas que faciliten la expedición y control de dichas formas y/o recibos, según las modalidades de pago disponibles.

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Artículo 3.

Se modifica el Artículo 22-A de la Ley 83 de 2012 así:

Artículo 22-A. Incumplimiento. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental podrá. imponerle al servidor público responsable de haber cometido infracciones o faltas relacionadas con esta Ley multas sobre su salario bruto mensual de hasta de un 50% del salario bruto mensual que devengue. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley tendrán la obligación de tomar las medidas pertinentes para que se cumpla. Para ello, queda establecido que en caso de que se identifique el incumplimiento por dolo, negligencia o culpa de algún servidor público en sus funciones, se tomará como causal de despido y se podrán tomar otras medidas disciplinarias. Lo previsto en este artículo deberá. ser reglamentado mediante decreto ejecutivo. Se prohíbe la inclusión de requisitos que impidan la realización de trámites por medios electrónicos, además de la exigencia de trámites presenciales, en los casos en que exista o pueda darse una alternativa electrónica. Esta disposición será. de obligatorio cumplimiento en la formulación de cualquier normativa que implique trámites amparados bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4.

La presente Ley modifica los artículos 4, 20 y 22-A de la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012.

Artículo 5.

Esta Ley entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.