Anteproyecto de ley 193.
Que modifica la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012 e impulsa la exigencia de mecanismos de verificación de identidad segura en entidades públicas y privadas.
Propuesta Ciudadana
Artículo 1.
Se modifica el título de la Ley 83 de 2012 así: "Que modifica y adiciona artículos a la Ley 83 de 2012, sobre el uso de medios electrónicos y digitales para los trámites gubernamentales y privados, y dicta otra disposición"
Artículo 2.
El artículo 3 de la Ley 83 de 2012 queda así:
**Artículo 3.** _Definiciones._ Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos entenderán así:
1. Verificación de Identidad: Proceso que permite autenticar la identidad de una persona sin invadir la privacidad de sus datos personales, utilizando mecanismos seguros y tecnologías de tokenización y encriptación.
2. Tokenización: Reemplazo de datos sensibles con equivalentes no sensibles (tokens) que pueden ser utilizados para verificar identidades de manera segura.
3. Encriptación: Uso de algoritmos matemáticos para proteger información sensible, asegurando que sólo personas autorizadas puedan acceder a los datos.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 7-A a la Ley 83 de 2012, así:
**Artículo 7-A.** Exigencia de Mecanismos de Verificación de Identidad:
1. Todas las empresas privadas e instituciones públicas deberán implementar mecanismos de verificación de identidad que cumplan con los estándares de seguridad y privacidad similares a los establecidos por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) y el Estándar de Procesamiento de Información Federal (FIPS), específicamente:
a. NIST SP 800-63: Pautas para la identidad digital.
b. FIPS 140-2: Requisitos de seguridad criptográfica.
c. FIPS 201-2: Requisitos de verificación de identidad personal (PIV).
2. Evitar el uso y almacenamiento de datos biométricos sensibles, para asegurar la privacidad del usuario.
3. Las entidades deben utilizar tecnologías de tokenización y encriptación para proteger los datos personales durante el proceso de verificación.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 7-B a la Ley 83 de 2012, así:
**Artículo 7-B.** _Mecanismo de Supervisión: 1._ El Tribunal Electoral, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AlG) y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAl), serán responsables de supervisar y certificar que los mecanismos de verificación de identidad implementades por las entidades cumplan con los estándares de seguridad y privacidad.
2. Las entidades deberán suscribir contratos o convenios y acuerdos de uso y confidencialidad de la información con el Tribunal Electoral para la validación de identidades.
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Artículo 5.
Se adiciona el artículo 7-C a la Ley 83 de 2012, así:
**Artículo 7-C.** _Derechos de los Ciudadanos: 1._ Acceder a un historial de todas las solicitudes de verificación de identidad realizadas por entidades públicas y privadas.
2. Acceder a un portal de usuario, proporcionado por las entidades correspondientes, donde los ciudadanos puedan ver y gestionar las solicitudes de verificación de identidad, garantizando la transparencia y control sobre sus datos.
Artículo 6.
El artículo 9 de la Ley 83 de 2012 queda así:
**Artículo 9.** Intercambio digital o electrónico de datos. El Tribunal Electoral y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental definirán los estándares técnicos de documentación que se requieran para la verificación de . identidad, asegurando la seguridad del entorno de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Artículo 7.
El artículo 14 de la Ley 83 de 2012 queda así:
**Artículo 14.** Interoperabilidad de los sistemas de información. Las entidades públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás entidades y con los usuarios, aplicando el uso de una plataforma de verificación de identidad digital segura que cumpla con estándares similares a los de NIST y FIPS, garantizando un alto nivel de seguridad y protección de los datos.
Artículo 8.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.