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Anteproyecto de ley 192.

Que modifica la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Nuestro país en los últimos años busca ser el Hub o centro regional en todas las materias 'e industrias. Por lo tanto, también ha puesto en vigor las leyes de protección de datos y privacidad que permite:n la confianza de todas las entidades a nivel de usuarios, organizaciones e instituciones, desde local a internacional, de utilizar los servicios destacados de nuestro país.

Es por esto que Panamá, requiere también, actualizarse en materia de portabilidad d~ información de salud, su protección y privacidad, no solo a nivel de usuarios pacientes, profesionales, centros y servicios de salud públicos y privados, sino también de personal profesional como organizaciones en los sectores de seguros de salud público y privado.

Las ventajas que le brinda a Panamá en materia de portabilidad de información de salud y privacidad en los diferentes sectores permiten que las empresas y profesionales tengan una competitividad a nivel internacional desde el punto de vista de manejo de información hasta de certificación y confianza por usuarios internos y externos, locales y regionales:

Prepararnos como país, en todos los niveles del sector de salud, desde pacientes, profesionales, empresas de seguros, centros de salud público y privado, nos permite ventaja sobre países en la región que esta situación está regulada por una legislación específica (conocida como "Regulación de la privacidad", HIPAA, Ley de portabilidad y rendición de cuentas de las compañías de seguros sanitarios, Hea1th Information Privacy en Estados Unidos) acerca de la confidencialidad, el acceso y la divulgación de la información médica identificable individualmente, lo que se conoce como información sanitaria protegida, y que se aplica a la mayor parte de los profesionales de la salud.

A la vez, la necesidad de los pacientes de contar con el acceso a su información médica y de salud, son derechos básicos que deben ser de fácil acceso también, e interoperables sin importar el centro de atención o personal médico sea público o privado. De la misma mane,ra debe ser esta información, fácil tanto como protegida, al ser manejada por profesionales y empresas de seguros.

En la publicación por iniciativa de la Red Latinoamericana y del Caribe para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud (RELACSIS), de la Organización Panamericana de la Salud "Registros médicos electrónicos en América Latina y el Caribe: Análisis sobre la situación actual y recomendaciones para la Región", se mencionó la importancia de contar con un marco regulatorio que facilite o estimule su adopción. La confidencialidad y la seguridad de la información sensible se mencionaron como otro factor a tener en cuenta:

Uno de los puntos fue la confidencialidad de la información clínica, de que exista una ley o reglamento que proteja la confidencialidad del acto médico.

Este documento busca impulsar la portabilidad de información médica y privacidad en todos los niveles de su círculo pacientes, profesionales de salud, profesionales de empresas d~ seguro médico, corredores y empresas de seguro médico, centros de salud públicos y privados.

Cabe señalar que este proyecto ha sido sometido a 1 er Debate en el pasado y se encuentra presentándose por cuarta ocasión debido al vencimiento de los periodos legislativos y los cambios de gobierno, sit}lación que ha retrasado su avance. Actualmente, está pendiente una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional que permitiría agilizar el trámite de iniciativas de participación ciudadana como la presente, por lo que esperamos contar con el entendimiento y la colaboración de esta Asamblea para que esta ley pueda ser finalmente aprobada y contribuya al desarrollo del país.