Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 420.

Que establece medidas para la detección temprana, atención integral, educación e investigación sobre la insuficiencia ovárica primaria (IOP) en la República de Panamá

Alexandra Brenes

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco legal integral para la atención y manejo de Insuficiencia Ovárica Prematura (lOP) en la República de Panamá, promoviendo la detección temprana, el tratamiento adecuado, la educación y sensibilización médica y pública, y el impulso de la investigación científica sobre esta condición.

Artículo 2.

Para efectos de esta Ley, se entiende por Insuficiencia Ovárica Primaria (lOP) la pérdida de la función ovárica antes de los 40 años, caracterizada por amenorrea, niveles elevados de la hormona folículo estimulante (FSH), bajos niveles de estrógeno y otros criterios médicos.

CAPÍTULO 11 De La Atención En Salud

Artículo 3.

El Estado garantizará el acceso gratuito y continuo a servicios de salud especializados para las personas diagnosticadas con IOP. Esto incluirá consultas ginecológicas, endocrino lógicas, evaluación genética, tratamientos médicos, hormonales sustitutivos, acompañamiento psicológico individual y familiar, y alternativas de apoyo reproductivo.

Artículo 4.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social (CSS) implementarán programas de capacitación continua para el personal médico y de salud en el manejo integral y sensible de la IOP, garantizando una atención de calidad con enfoque multidisciplinario.

Artículo 5.

El Estado garantizará la implementación de protocolos de prevención, diagnóstico y tratamiento de la osteoporosis en pacientes con IOP, incluyendo la realización periódica de densitometrías óseas, suplementación con calcio y vitamina D, y acceso a terapias farmacológicas y programas de actividad fisica. Además, se promoverá la adopción de hábitos saludables, incluyendo una dieta balanceada y ejercicios supervisados.

CAPÍTULO ID Educación y Concienciación

Artículo 6.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades públicas y organizaciones sociales, desarrollará anualmente actividades de concienciación, educación y divulgación sobre la Insuficiencia Ovárica Primaria (IOP) y la menopausia, tomando como referencia el 18 de octubre, Día Mundial de la Menopausia, reconocido internacionalmente para visibilizar estas condiciones.

Artículo 7.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, reforzará los programas existentes de orientación y formación, incorporando información básica sobre el cuidado de la salud hormonal y reproductiva de manera científica y adecuada a la edad de los estudiantes.

CAPÍTULO IV Investigación y Datos

Artículo 8.

Se promoverá la investigación científica sobre la prevalencia, causas, consecuencias y tratamientos de la IOP en Panamá, a través de la colaboración con el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, universidades nacionales e internacionales, y otros centros de investigación médica. Las investigaciones también deberán centrarse en la búsqueda de nuevas alternativas terapéuticas, incluyendo métodos de reproducción asistida.

Artículo 9.

Se creará un registro nacional voluntario de personas diagnosticadas con IOP, cuyo objetivo será recabar datos estadísticos, facilitar investigaciones científicas y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. La recolección de datos se realizará con total respeto a la privacidad y confidencialidad de los pacientes.

CAPÍTULO V Acceso a Servicios de Reproducción

Artículo 10.

Las personas diagnosticadas con Insuficiencia Ovárica Primaria tendrán derecho a recibir información, orientación y servicios relacionados con métodos de reproducción asistida dentro del sistema público de salud. El Ministerio de Salud podrá coordinar con clínicas especializadas y fortalecer los servicios existentes, con el fin de garantizar un acceso equitativo, especialmente para quienes presenten mayor necesidad económica o social.

CAPÍTULO VI Manejo de Comorbilidades

Artículo 11.

El Ministerio de Salud y la CSS implementarán protocolos para la prevención y tratamiento de las principales comorbilidades asociadas a la IOP, tales como:

1. Salud cardiovascular: monitoreo de la salud cardiovascular con énfasis en factores de riesgo como hipertensión, colesterol elevado y diabetes, con acceso a diagnósticos preventivos y tratamiento oportuno.

2. Salud ósea: vigilancia activa de la salud ósea, incluida la evaluación de la osteoporosis y osteopenia mediante densitometría ósea, junto con acceso a tratamientos preventivos y terapias de rehabilitación.

3. Salud metabólica: evaluaciones periódicas para detectar alteraciones metabólicas, como síndrome metabólico, diabetes tipo 2 y dislipidemia, con intervenciones tempranas.

4. Salud mental y neurocognitiva: evaluación y tratamiento de trastornos mentales y cognitivos asociados con la IOP, como ansiedad, depresión y trastornos del sueño, mediante servicios psicológicos y psiquiátricos.

5. Calidad de vida: promoción de la calidad de vida mediante programas de apoyo psicosocial, asesoría nutricional, y actividades de bienestar.

Artículo 12.

El Ministerio de Salud creará una red nacional de atención multidisciplinaria para la IOP, conformada por ginecólogos, endocrinólogos, cardiólogos, reumatólogos, psicólogos, psiquiatras, nutricionistas y fisioterapeutas, para garantizar un abordaje integral y personalizado en todas las regiones del país.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

CAPÍTULO VII Reconocimiento de Alteraciones de la Función Ovárica

Artículo 13.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades públicas, reconocerá que algunas condiciones médicas pueden afectar la función ovárica antes de los cuarenta (

40) años, incluyendo cirugías ginecológicas, complicaciones obstétricas, tratamientos médicos, situaciones que requieran intervención médica y la presencia de tumores ováricos limítrofes que necesiten atención especializada. Las mujeres en "estas circunstancias tendrán derecho a recibir atención integral enfocada en su bienestar general, que podrá incluir:

1. Seguimiento médico adecuado.

2. Apoyo emocional y psicológico.

3. Orientación sobre salud y fertilidad.

4. Prevención de riesgos asociados al bienestar general, como la salud ósea y cardiovascular. Disposiciones Finales

Artículo 14.

El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, realizará una revisión de la presente Ley a los tres (

3) años para evaluar su efectividad, adecuación a los avances científicos y médicos, y su impacto en la población, haciendo las modificaciones pertinentes para asegurar su continuo mejoramiento.

Artículo 15.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a doce (

12) meses a partir de su promulgación.

Artículo 16.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regtr un año después de su promulgación.