Proyecto de ley 430.
Que establece el marco legal para fomento del biocomercio sostenible en la República de Panamá y se dicta otras disposiciones
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para regular, fomentar y promover el Biocomercio sostenible en la República de Panamá, incluyendo actividades productivas y comerciales basadas en el uso responsable de la biodiversidad nativa, en armonía con la Ley 24 de 1995 de Vida Silvestre, la Ley 41 de 1998 General de Ambiente, el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2019 sobre acceso a recursos genéticos y la Ley 287 de 2022 de Derechos de la Naturaleza.
Artículo 2.
Principios rectores. Las disposiciones de esta Ley se regirán por los principios de sostenibilidad ambiental, equidad social, distribución justa de beneficios, conservación de la biodiversidad, respeto a los conocimientos tradicionales, legalidad, trazabilidad, participación comunitaria e innovación científica.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: • Biocomercio: Conjunto de actividades de recolección, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, realizados de manera sostenible y responsable. • Cría de mariposas (mariposarios): Actividad que consiste en la reproducción, manejo, exhibición y/o comercialización de mariposas u otros insectos nativos, con fines educativos, turísticos, científicos o comerciales, respetando las normativas ambientales. • Áreas protegidas: Espacios geográficos del territorio nacional legalmente establecidos para la conservación de la biodiversidad. • Linderos de áreas protegidas: Zonas adyacentes a las áreas protegidas, cuya gestión puede complementarse con actividades sostenibles compatibles con la conservación. • Trazabilidad: Capacidad de identificar el origen, ubicación y trayectoria de un producto o recurso desde su recolección o producción hasta su comercialización final. • Sello de Biocomercio Sostenible: Certificación emitida por una entidad acreditada que acredita que un producto o servicio·cumple con los criterios establecidos de sostenibilidad, trazabilidad, legalidad y equidad.
CAPÍTULOIl CLASIFICACIÓN DE BIOCOMERCIO SOSTENIBLE
Artículo 4.
Tipos de Biocomercio sostenible. Se reconoce como Biocomercio sostenible, entre otros, los siguientes tipos:
1. Biocomercio directo con recursos naturales: recolección y comercialización de productos no maderables del bosque (frutas, semillas, resinas, plantas medicinales, etc.), cría y comercialización sostenible de fauna silvestre nativa, incluyendo mariposas e insectos.
2. Biocomercio agro forestal y silvopastoril: integración de árboles nativos, cultivos y ganadería bajo prácticas sostenibles.
3. Biocomercio con servicios ecosistémicos: ecoturismo comunitario y científico.
Conservación y captura de carbono.
4. Biocomercio cosmético, farmacéutico y artesanal: producción de aceites, esencias, medicinas tradicionales, artesanías y otros bienes derivados de la biodiversidad.
CAPÍTULO III BIOCOMERCIO EN ÁREAS PROTEGIDAS
Artículo 5.
Autorización en zonas protegidas. Se permite la realización de actividades de biocomercio sostenible en los linderos y, de manera regulada, dentro de áreas protegidas, previa autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente (MiAmbiente), y en coordinación con las comunidades locales y autoridades competentes.
Artículo 6.
Requisitos para operar. Toda actividad de biocomercio en estas zonas deberá:
1. Presentar un Plan de Manejo Sostenible, aprobado por MiAmbiente.
2. Realizar estudios de impacto ambiental según la categoría de actividad.
3. Cumplir con protocolos de trazabilidad.
4. Establecer mecanismos de participación comunitaria y beneficios compartidos.
Artículo 7.
Actividades permitidas. Entre otras: cría y exhibición de mariposas, recolección sostenible de productos no maderables, ecoturismo gestionado por comunidades locales y cultivos agroforestales con especies nativas.
CAPÍTULO IV GOBERNANZA y MONITOREO
Artículo 8.
Consejo Nacional de Biocomercio. Se crea el Consejo Nacional de Biocomercio, adscrito a MiAmbiente e integrado por representantes de MiAmbiente, ARAP, MIDA, MICI, AMPYME, SENACYT, universidades, sector privado y comunidades locales. El Consejo será el órgano coordinador de políticas, programas y certificaciones en materia de biocomercio.
Artículo 9.
Supervisión y auditoría. MiAmbiente, en coordinación con ARAP, MIDA Y las demás instituciones competentes, realizará auditorías periódicas y monitoreo de todas las actividades de biocomercio autorizadas.
CAPÍTULO V INSTRUMENTOS DE FOMENTO
Artículo 10.
Registro Nacional de Biocomercio. Se crea el Registro Nacional de Biocomercio, obligatorio para todo proyecto, empresa o emprendimiento que desee acogerse a los beneficios de esta Ley.
Artículo 11.
Incentivos económicos y fiscales. Los emprendimientos inscritos podrán acceder a:
1. Exoneración parcial de impuestos sobre la renta hasta por 5 años.
2. Créditos verdes preferenciales y fondos de inversión para biocomercio.
3. Subvenciones y asistencia técnica reguladas por AMPYME y SENACYT.
Artículo 12.
Fondo de Biocomercio Sostenible. Créase el Fondo de Biocomercio Sostenible, administrado por MiAmbiente y el Consejo Nacional de Biocomercio, destinado a capital semilla, certificación, capacitación y proyectos de investigación aplicada.
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Artículo 13.
Certificación de Biocomercio. El Estado promoverá un sello nacional de Biocomercio Sostenible" que garantice la trazabilidad, sostenibilidad y origen ético de los productos.
CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y CONSERVACIÓN
Artículo 14.
Participación de comunidades locales e indígenas. El Estado garantizará la participación activa de comunidades locales e indígenas en proyectos de biocomercio, reconociendo sus derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales y recursos genéticos.
Artículo 15.
Consentimiento y beneficios compartidos. El uso de Conocimientos tradicionales requerirá consentimiento previo, libre e informado, y deberá establecer mecanismos de distribución justa y equitativa de beneficios, conforme al Protocolo de Nagoya y la legislación nacional.
CAPÍTULO VII EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 16.
Educación y Capacitación. El Estado impulsará programas de formación técnica, educación ambiental y fortalecimiento de capacidades en biocomercio, en coordinación con el INADER, universidades y centros de investigación.
Artículo 17.
Investigación e innovación. Se fomentará la investigación y el desarrollo de productos basados en biodiversidad panameña con alto valor agregado, mediante alianzas público-privadas con universidades, centros de innovación y empresas.
CAPÍTULO VIII ZONAS PRIORITARIAS PARA EL BIOCOMERCIO EN PANAMÁ
Artículo 18.
Declaración de zonas prioritarias. Se reconocen como zonas prioritarias para el biocomercio sostenible las provincias de Bocas del Toro, Darién, la Comarca Guna Yala, la región occidental (Chiriquí y Veraguas), la zona del Canal y la Península de Azuero. MiAmbiente podrá declarar nuevas zonas prioritarias según criterios de biodiversidad, endemismo, presencia comunitaria y potencial de desarrollo sostenible en las siguientes regiones:
1. Provincia de Bocas del Toro
• Áreas clave: Parque Internacional La Amistad (PILA), Humedales de San San Pond Sak, Isla Bastimentos. • Oportunidades: Cría de marIposas, ecoturismo comunitario, productos forestales no maderables (frutas, cacao nativo, plantas medicinales). • Poblaciones involucradas: Ngabe-Buglé, afrodescendientes y campesinos.
2. Provincia de Darién
• Áreas clave: Parque Nacional Darién, Reserva de la Biosfera Darién, comunidades Emberá yWounaan. • Oportunidades: Producción artesanal, plantas medicinales, rutas ecoturísticas, uso sostenible del bosque tropical. • Importancia: Alta biodiversidad yendemismo.
3. Comarca Guna Ya la • Áreas clave: Corredores costeros y mannos, territorios indígenas con régimen especial. • Oportunidades: Biocomercio marino-costero, productos tradicionales, turismo ecológico y cultural. • Ventaja: Gobierno indígena con interés en la conservación y la economía sostenible.
4. Región Occidental (Chiriquí y Veraguas)
• Áreas clave: Volcán Barú, Reserva Forestal Fortuna, Bosque Protector Palo Seco. • Oportunidades: Cultivo de especies nativas, mariposarios, producción de plantas ornamentales, cafés especiales. • Valor agregado: Conectividad con Costa Rica para comercio regional.
5. Zona del Canal y provincias centrales
• Áreas clave: Parque Nacional Soberanía, Parque Metropolitano, Camino de Cruces. • Oportunidades: Producción de mariposas y otros insectos, ecoturismo educativo, desarrollo de productos naturales. • Beneficio: Cercanía a mercados, centros de investigación y turistas internacionales.
6. Península de Azuero
• Áreas clave: Bosques secos, manglares costeros, áreas restauradas. • Oportunidades: Biocomercio artesanal, agroforestería con especies nativas, mieles, tintes naturales.
• Valor cultural: Identidad campesina y saberes tradicionales.
Artículo 19.
Criterios para Declarar Nuevas Zonas Prioritarias. MiAmbiente, en coordinación con las autoridades locales y organizaciones comunitarias, podrá declarar nuevas zonas prioritarias considerando: • Riqueza biológica y endemismo. • Existencia de comunidades interesadas en desarrollar biocomercio. • Amenazas a la biodiversidad que puedan mitigarse con uso sostenible. • Acceso a mercados o infraestructura básica. • Potencial educativo, turístico o científico del área.
CAPÍTULO VIII ZONAS PRIORITARIAS PARA EL BIOCOMERCIO EN PANAMÁ
Artículo 20.
Infracciones. Se considerarán infracciones: operar sin autorización, incumplir planes de manejo, falsear información de trazabilidad, comercializar especies sin permiso, y usar conocimientos tradicionales sin consentimiento.
Artículo 21.
Sanciones. El incumplimiento de esta ley será sancionado con: • Suspensión o revocación de licencias. • Multas administrativas. • Responsabilidad penal y ambiental cuando corresponda.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través de MiAmbiente, reglamentará esta ley en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 23.
Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.