Proyecto de ley 409.
Que adiciona un artículo a la Ley 32 de 2013, que crea la autoridad de pasaportes de Panamá
Ariana Coba
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona | Artículo 1.Se adiciona el artículo 28-A a la Ley 32 de 2013, así: Artículo 28-A. El pasaporte electrónico ordinario será expedido a los estudiantes panameños por nacimiento o naturalización que cursen estudios de educación básica general o educación media y que participen, en representación de la República de Panamá o de sus planteles educativos, en jornadas, competencias oficiales, eventos, encuentros o actividades de carácter deportivo, científico, tecnológico, de robótica, cultural, académico o de cualquier otra naturaleza vinculada con competencias y actividades de representación estudiantiles, y de cualquier panameño que represente en eventos oficiales descrito en este artículo. La entidad rectora se encargará de establecer los convenios interinstitucionales Ministerio de Educación, Pan deporte y Ministerio de Cultura fin de garantizar la ejecución y emisión efectiva de los pasaportes para el cumplimiento de la presente Ley. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Esta Ley adiciona el artículo 28-A a la Ley 32 de 23 de abril de 2013. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |