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Parlamento

Anteproyecto de ley 186.

Que tipifica la negligencia médica como delito autónomo, fortalece la seguridad del paciente y modifica disposiciones del Código Penal y de la Ley 68 de 2003.

Ernesto Cedeño

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CAPíTULO 1. : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 135-Adisposición

Artículo 135-A.

Lesiones leves, por negligencia médica El profesional de la salud que, por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de los reglamentos y protocolos médicos, cause a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud fisica o mental, será sancionado con prisión de dos (

2) a cuatro (

4) años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

Son circunstancias agravantes: -

a) Actuar sin licencia, con licencia suspendida o sin habilitación del centro de salud.

-

b) Alterar, ocultar o destruir la historia clínica.

-

c) Ejecutar el procedimiento bajo efectos de alcoholo drogas.

-

d) Que resulten múltiples víctimas.

Artículo 137-Adisposición

Artículo 137-A.

Lesiones culposas por negligencia médica Cuando la conducta descrita en el artículo anterior produzca una lesión de carácter grave, definida como la pérdida de un órgano, sentido, función vital, deformidad permanente, incapacidad superior a noventa (

90) días o peligro para la vida, la sanción será de prisión de cuatro (

4) él seis (

6) aRos e inhabilitación para el ejercido de la profesión por el mismo término.

Lesiones leves: prisión de 6 a 18 meses o multa equivalente, e inhabilitación de 1 a 3 años. Lesiones graves: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 5 años. Lesiones gravísimas o daño psíquico incurable: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 4 a 8 afios. Lesiones que produzcan la muerte del paciente: La sanción Penal será de 8 a 15 años

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona un artícUló 137-B: r

Artículo 137-Bdisposición

Artículo 137-B.

- Muerte por negligencia médica Si como consecuencia de la conducta descrita se produjere la muerte del paciente, el profesional será sancionado con prisión de ocho (

8) a quince (

15) años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por el doble del tiempo de la condena.

Atenuante especial. No habrá responsabilidad penal cuando el profesional haya observado debidamente las guías oficiales y protocolos médicos, salvo que se acredite negligencia grave en su aplicación.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Se crea el Registro Nacional de Sanciones por Mala Praxis Médica, a cargo del Ministerio de Salud, con acceso público controlado.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Establecimientos públicos y privados deberán garantizar un seguro de responsabilidad profesional para médicos y personal sanitario.

Artículo 6adiciona

Artículo 6.

Vigencia Esta Ley entrará a regir a los seis (

6) meses de su promulgación.

Artículo 7 Explicativo: Esta ley adiciona el artículo 135-A Se adiciona el artículo 137-Ay

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación