Anteproyecto de ley 186.
Que tipifica la negligencia médica como delito autónomo, fortalece la seguridad del paciente y modifica disposiciones del Código Penal y de la Ley 68 de 2003.
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere la Constitución Política de la Cámara el Anteproyecto de Ley"Que tipifica la negligencia médica como delito La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Politica de la República de Panamá en su artículo 109, que establece que "es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República". Asimismo, el artículo 17 dispone que las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción En este sentido, la atención médica debe prestarse bajo los principios de diligencia, profesionalismo y respeto a la vida humana. Sin embargo, la legislación penal panameña no contempla de manera específica la negligencia médica o la mala praxis como una forma autónoma de responsabilidad penal. Esto genera vacíos normativos, dejando sin sanción adecuada a conductas en las que, por imprudencia, impericia o descuido, se ocasionan graves daños a la salud o a la vida de los pacientes; La jurisprudencia y doctrina comparada reconocen que la mala praxis médica debe sancionarse cuando se exceden los márgenes de error aceptables en el ejercicio profesional. Países como España, México, Colombia y Chile han tipificado de manera expresa los delitos por negligencia médica, entendiendo que no se trata de criminalizar la medicina, sino de garantizar que los pacientes gocen de una atención segura y que los profesionales de la salud actúen bajo estándares de calidad. En Panamá, las víctimas de negligencia médica encuentran protección solo en la vía civil o administrativa, lo cual limita la respuesta del Estado ante lesiones graves o fallecimientos ocasionados por prácticas médicas descuidadas. Esta situación contraviene los principios constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19), acceso a la justicia (artículo 32) y en el capítulo de lesiones personales, para tipificar expresamente la negligencia médica como delito, estableciendo diferentes niveles de sanción según la gravedad del daño causado y reforzando la obligación de los profesionales de la salud de actuar conforme a la lex artis (normas técnicas aceptadas de la profesión). La medicina es una actividad de riesgo social que exige la mayor diligencia y apego a la lex artis. En Panam~ los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas ya sancionan conductas negligentes, incluyendo casos de mala praxis médica. Sin embargo, el marco actual no diferencia entre la negligencia ordinaria y la negligencia en contextos sanitarios, donde el deber de cuidado es superior y los riesgos afectan directamente la vida y la salud de las personas. El país carece de una tipificación específica de la negligencia médica. Esto genera vacíos: Dificultad de delimitar la responsabilidad penal de profesionales de la salud. Insuficiente graduación de las penas e inhabilitación profesional. Limitada consideración de elementos técnicos como la lex artis ad hoc, guías clínicas y consentimiento informado. El derecho comparado evidencia que muchos países han avanzado en esta materia: regula expresamente la responsabilidad penal médica y atenúa responsabilidad cuando se siguen guías oficiales. España: sanciona la imprudencia profesional con penas agravadas e inhabilitación Reino Unido: aplica el estándar de gross negligence manslaughter para muertes por negligencia médica grave. Colombia, México y Perú: sancionan homicidios y lesiones culposas con agravación cuando el hecho ocurre en ejercicio profesional, además de sanciones administrativas y civiles. En Panam~ colectivos de pacientes y jurisprudencia de la Corte Suprema han advertido autónoma la negligencia médica para garantizar la seguridad del paciente, reforzar la confianza en el sistema de saiud y armonizar el ordenamiento con estándares internacionales. Con este proyecto se busca: Tipificar penalmente la negligencia médica con sanciones diferenciadas y claras. Establecer inhabilitación profesional como consecuencia necesaria. Reconocer como atenuante la observancia de protocolos y guías oficiales. Reforzar los derechos de los pacientes en materia de consentimiento informado e historia cUnica íntegra. 5. Introducir la obligación de seguros de responsabilidad profesional y mecanismos de registro de sanciones. 2. 3. 4. Esta propuesta no pretende criminalizar el error médico, sino sancionar las conductas graves que vulneran los estándares profesionales y comprometen la vida y salud de los pacientes. CONSIDERANDOS: Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho sanciona de manera general los delitos culposos, pero carece de un tipo específico para la negligencia médica. Que el derecho comparado demuestra la conveniencia de contar con un régimen penal autónomo de la negligencia médica. Presentamos a consideración el presente Anteproyecto de Ley "Que tipifica la con el fin de fortalecer la seguridad del paciente, mejorar el acceso a la Justicia y actualizar el marco legal. ¿Z~J ...-----H.D ERNESTO CEDEÑO ALVARADO
Exposición de motivos
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