Proyecto de ley 387.
QUE PROMUEVE LA LEY MARCO DE RELOCALIZACION PRODUCTIVA Y LOGISTICA (nearshoring) EN LA REPUBLICA DE PANAMA
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto fomentar la relocalización productiva y logística (nearshoring) en la República de Panamá, promoviendo la atracción de inversiones, la generación de empleo nacional y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos y logísticos regionales e internacionales. El propósito principal de esta norma es establecer un marco de coordinación y simplificación administrativa interinstitucional que permita acelerar, unificar y digitalizar los procesos relacionados con la instalación, operación y expansión de empresas productivas y logísticas, mediante herramientas tecnológicas interoperables, seguras y transparentes entre las entidades competentes. De esta manera, la Ley busca reducir la tramitología, aumentar la eficiencia estatal y mejorar la competitividad del país, garantizando un entorno de negocios moderno, predecible y favorable para la inversión. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La aplicación e interpretación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios: 1. Competitividad: fortalecimiento del entorno de negocios nacional mediante la mejora institucional, la innovación, la productividad y la apertura de nuevos mercados. 2. Comercio y encadenamientos productivos: impulso al comercio internacional y regional, asi como a la integración de Panamá en las cadenas y redes de valor globales, promoviendo la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). 3. Eficiencia administrativa: optimización de los procesos públicos y reducción de tiempos y procedimientos redundantes en los trámites requeridos para el establecimiento y operación de empresas bajo los regímenes SEM, EMMA, Zonas Francas, Panamá Pacifico y demás marcos especiales de inversión. 4. Coordinación interinstitucional: integración funcional y cooperación permanente entre el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), la Autoridad Panameña de Alimentos (AP A, antes AUPSA), el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Autoridad Nacional de Aduanas y otras entidades competentes, mediante sistemas seguros de intercambio y validación de información. 5. Digitalización y transparencia: uso obligatorio de plataformas electrónicas interoperables, trazables y auditables, que garanticen la transparencia, integridad y seguimiento de los trámites administrativos relacionados con la inversión productiva. 6. Seguridad sanitaria, ambiental y laboral: cumplimiento riguroso de los estándares nacionales e internacionales en materia de salud pública, protección ambiental y condiciones laborales, mediante procedimientos coordinados y ágiles entre las autoridades competentes. 7. Promoción de la inversión: atracción y facilitación de inversiones nacionales y extranjeras que generen empleo, transferencia de tecnología y desarrollo sostenible en el país. 8. Competitividad sostenible: fortalecimiento del entorno productivo mediante la mejora institucional, la reducción de barreras administrativas y la promoción de un desarrollo económico inclusivo, innovador y ambientalmente responsable. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Las empresas acogidas a la presente Ley gozarán de estabilidad jurídica, en los términos establecidos en la Ley 54 de 1998 y normas concordantes, garantizando que los beneficios e incentivos otorgados no podrán ser modificados en su perjuicio durante un período mínimo de diez ( 10) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Nearshoring exceptuando los proyectos que tengan alcances en normativas ambientales, sanitarias y de seguridad, garantizando así el interés público y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República de Panamá en estas materias, particularmente en atención al principio de progresividad ambiental y de derechos humanos consagrados en el derecho internacional. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.(Nuevo) Se crea la Plataforma conocida como Sistema Interinstitucional de Tramitología Eficiente para el Nearshoring (SITE-Nearshoring), coordinado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), con el propósito de integrar, digitalizar y automatizar los procedimientos requeridos para la instalación, operación y certificación de empresas bajo los regímenes de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), Empresas Multinacionales de Manufactura (EMMA), Zonas Francas, Panamá Pacifico y otras modalidades relacionadas con la relocalización productiva y logística. El SITE-Nearshoring funcionará como una plataforma digital interinstitucional que permitirá la interoperabilidad, trazabilidad y gestión en línea de los trámites administrativos entre las entidades competentes. La información contenida en el Sistema será confidencial y de uso exclusivo de las autoridades participantes, conforme a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales y las disposiciones sobre seguridad de la información y gobierno digital emitidas por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). El MICI podrá publicar periódicamente informes estadísticos agregados y de desempeño institucional, que no revelen información confidencial, con el fin de garantizar transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en la ejecución del Sistema. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.(Nuevo) El Sistema Interinstitucional de Tramitología Eficiente para el Nearshoring (SITE-Nearshoring) operará como una plataforma digital de conexión e interoperabilidad entre las ventanillas únicas y sistemas electrónicos existentes de las entidades competentes en materia de inversión productiva y logística. Las instituciones inicialmente integradas al Sistema serán: • Ministerio de Comercio e Industrias (MICI); • Ministerio de Salud (MINSA); • Ministerio de Ambiente (MiAmbiente); • Autoridad Panameña de Alimentos (AP A, antes AUPSA); • Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá; • Autoridad Nacional de Aduanas; • Servicio Nacional de Migración (SNM); • Autoridad de Pasaportes de Panamá; • y otras entidades que determine la entidad del Ministerio de Comercio e Industrias en su calidad de ente rector. Cada institución mantendrá su propia ventanilla o sistema de gestión, pero deberá garantizar su conexión e interoperabilidad con el SITE-Nearshoring, para permitir la gestión simultánea, seguimiento y validación en línea de los trámites relacionados con la instalación, operación o expansión de empresas. Las solicitudes registradas a través del Sistema deberán ser atendidas y resueltas dentro de los plazos legales establecidos, promoviendo la agilidad, trazabilidad y responsabilidad institucional en la gestión de permisos y certificaciones. El Sistema no sustituye las ventanillas únicas ya existentes, sino que las interconecta bajo un esquema de interoperabilidad digital supervisado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.(Nuevo) El Gestor Interinstitucional será la figura responsable de coordinar y dar seguimiento a los trámites gestionados a través del Sistema Interinstitucional de Tramitología Eficiente para el Nearshoring (SITE-Nearshoring), asegurando la actualización, coherencia y trazabilidad de los expedientes electrónicos asociados a cada solicitud. El reconocimiento oficial del Gestor Interinstitucional será otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), mediante resolución administrativa, previa verificación de los requisitos, competencia técnica y cumplimiento de las normas sobre confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la Ley 81 de 2019. La acreditación emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) tendrá validez ante todas las entidades participantes del SITE-Nearshoringy facultará al Gestor Interinstitucional para actuar como facilitador técnico y documental de los trámites relacionados con la instalación, operación o expansión de empresas productivas y logísticas. El Gestor Interinstitucional actuará bajo la supervisión y control del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el cual podrá revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan las disposiciones legales, los estándares de confidencialidad o las obligaciones derivadas del reglamento de esta Ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.(Nuevo). El Gestor Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: 1. Representar y acompañar a las empresas en la gestión de sus trámites ante las entidades competentes. 2. Coordinar y verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, técnicos y legales aplicables a cada solicitud, asegurando la integridad y trazabilidad de la información contenida en el SITE-Nearshoring. 3. Garantizar la actualización y consistencia de los expedientes electrónicos dentro del Sistema, dándole seguimiento al trámite ante las entidades competentes. 4. Actuar como enlace operativo entre las empresas y el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), facilitando la comunicación, verificación de requisitos y la presentación simultánea de documentos o informes a las distintas entidades involucradas. 5. Canalizar consultas, observaciones o subsanaciones entre las empresas y las entidades públicas, sin intervenir en la toma de decisiones administrativas. 6. Velar por la confidencialidad, integridad y uso adecuado de la información contenida en el SITE-Nearshoring. 7. El Gestor Interinstitucional no sustituye las funciones administrativas o de decisión de las entidades públicas, ni podrá emitir actos administrativos en nombre de estas. Su actuación estará limitada a la coordinación técnica y documental, bajo supervisión directa del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.(Nuevo) El Gestor Interinstitucional, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), elaborará un informe anual de desempeño del Sistema Interinstitucional de Tramitología Eficiente para el Nearshoring (SITE-Nearshoring), que incluirá los siguientes indicadores: • Promedio de días de resolución por institución participante. • Porcentaje de trámites digitalizados e interoperables. • Número de inspecciones conjuntas o coordinadas realizadas. • Estimaciones de ahorro de costos operativos y de tiempo para las empresas y las entidades públicas. • Recomendaciones de mejora normativa o de procesos administrativos. El informe será entregado al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y publicado en el portal de transparencia institucional del Ministerio, conforme a las directrices de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) consolidará esta información en un reporte anual de desempeño del SITE- Nearshoring, que será compartido con las entidades participantes y remitido a la Comision de Comercio y Asuntos Economicos de la Asamblea Nacional, para fines de seguimiento y evaluación de política pública. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.(Nuevo). Las entidades públicas integradas al Sistema Interinstitucional de Tramitología Eficiente para el Nearshoring (SITE-Nearshoring) deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Designar un enlace técnico institucional, responsable de la coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Gestor Interinstitucional, para garantizar la interoperabilidad y el flujo de información dentro del Sistema. 2. Asegurar la conexión, actualización y mantenimiento de sus sistemas informáticos, conforme a los estándares tecnológicos, de seguridad y ciberprotección establecidos por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). 3. Cumplir con los plazos legales de respuesta aplicables a los trámites de su competencia, garantizando la trazabilidad y la transparencia en la gestión administrativa. 4. Compartir la información necesaria para la verificación de los trámites y la toma de decisiones, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, respetando en todo momento la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales y las normas de confidencialidad aplicables. 5. Mantener actualizados los procedimientos, requisitos y formularios en formato digital, asegurando su disponibilidad a través del SITE-Nearshoring y de sus propias ventanillas electrónicas. 6. Colaborar en la elaboración de indicadores de desempeño y reportes estadísticos agregados sobre tiempos de respuesta, volumen de trámites y mejoras de gestión, que serán publicados por el MIel con fines de transparencia y evaluación institucional. El incumplimiento de estas obligaciones será comunicado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) a las autoridades competentes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o disciplinarias que correspondan conforme a la ley. Cada institución deberá emitir sus dictámenes o resoluciones en un plazo no mayor de treinta ( 30) días hábiles, pudiendo emitir dictámenes provisionales o de no objeción cuando corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.(Nuevo). El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitacion para el Desarrollo Humano (INADEH), las universidades oficiales y particulares, y el sector privado, implementará programas de formación técnica y profesional orientados a fortalecer las competencias laborales necesarias para las actividades de manufactura, logística, innovación y servicios de exportación vinculadas al nearshoring. Estos programas se desarrollarán aprovechando la infraestructura y los centros de formación ya existentes, incluyendo las academias especializadas del INADEH y los centros de formación industrial y logística, los cuales podrán ser potenciados o modernizados mediante alianzas público-privadas o cooperación internacional. Los programas podrán incluir capacitación dual, certificación profesional y pasantías industriales, priorizando las áreas de bilingüismo, sostenibilidad ambiental, automatización, digitalización y manufactura avanzada. El MICI y el INADEH establecerán un mecanismo permanente de seguimiento para evaluar la eficacia de los programas y alinearlos con las necesidades del mercado laboral y las inversiones en curso. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.(Nuevo). Las empresas que soliciten acogerse a los beneficios de la presente Ley deberán cumplir con una línea base ambiental obligatoria, que incluya indicadores de agua, aire, biodiversidad, suelos, ruidos y riesgos climáticos, así como con los instrumentos de gestión ambiental exigidos por el Ministerio de Ambiente. La capacidad de carga ambiental del sitio de operación será considerada como criterio de elegibilidad y renovación de los beneficios otorgados. Las empresas deberán implementar planes de gestión ambiental, economía circular y medidas de "no pérdida neta" o "impacto positivo en la naturaleza (nature positive)", según los lineamientos que establezca MiAmbiente en coordinación con el MICI. En ningún caso podrán ubicarse en áreas protegidas, manglares, humedales, zonas de recarga hídrica, franjas de protección o espacios incompatibles con el ordenamiento territorial o costero-marino. Los proyectos que involucren el uso de sustancias químicas, residuos industriales o peligrosos, vertidos o descargas atmosféricas, deberán contar con las autorizaciones ambientales correspondientes y planes de minimización y reciclaje vinculantes aprobados por MiAmbiente. Cuando las operaciones incluyan transporte o actividad portuaria, las empresas deberán cumplir las normas internacionales aplicables, incluyendo el Convenio MARPOL, la gestión de aguas de lastre y la recepción de desechos portuarios, en coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.(Nuevo). El Gestor Interinstitucional, quien está facultado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con el Servicio Nacional de Migración (SNM), el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Autoridad de Pasaportes de Panamá, promoverá la gestión ágil y digital de los trámites migratorios, laborales y documentales del personal directivo, técnico o especializado vinculado a proyectos de relocalización productiva y logística (nearshoring). Estos procesos se desarrollarán conforme a la normativa vigente y a los regímenes especiales de inversión existentes, sin crear nuevas categorías migratorias, residencias o pasaportes especiales. | |
| Artículo 13 | modifica | Artículo 13.La presente Ley complementa y fortalece los regímenes especiales establecidos en la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, que crea el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM); la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, que crea el régimen especial para las Empresas Multinacionales de Manufactura (EMMA); la Ley 32 de 5 de abril de 2011, que regula las Zonas Francas; la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea el régimen especial de Panamá Pacífico; y la Ley 32 de 5 de abril de 2011, modificada por la Ley 412 de 2023, que regula la Zona Libre de Colón, la Ley 41 de 1998 (Ley General del Ambiente) y demás normas ambientales, laborales, migratorias y fiscales aplicables. Esta Ley no modifica ni altera los beneficios fiscales, migratorios, laborales o aduaneros reconocidos en dichos regímenes, sino que establece mecanismos de coordinación, interoperabilidad y simplificación administrativa para facilitar su aplicación y fortalecer la competitividad nacional. Todas las entidades públicas vinculadas a los regímenes mencionados deberán armonizar sus reglamentos internos, procedimientos y plataformas tecnológicas para garantizar su coherencia con lo dispuesto en la presente Ley. | |
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y con participación de las entidades involucradas, reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis ( 6) meses, a partir de su entrada en vigencia, detallando los procesos de interoperabilidad digital, los plazos máximos de atención y los mecanismos de verificación conjunta. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.La presente Ley regirá a partir de su promulgación. | |