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Parlamento

Proyecto de ley 421.

Que prohíbe la inclusión en el presupuesto de las instituciones públicas las partidas destinadas a seguros privados para servidores públicos y dicta otras disposiciones

Ernesto Cedeño

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1Artículo 1disposiciónSe prohíbe la inclusión en el Presupuesto de las instituciones públicas, enLeer +

Artículo 1.

Se prohíbe la inclusión en el Presupuesto de las instituciones públicas, en cualquiera de sus ramas, las partidas destinadas a la contratación de seguros privados de salud, vida, accidente u otros de naturaleza similar a favor de servidores públicos de cualquier institución del Estado, incluyendo entidades autónomas, semiautónomas, empresas estatales, municipalidades y empresas mixtas en las que el Estado tenga participación accionaria.

2Artículo 2disposiciónLos servidores públicos estarán cubiertos únicamente por los servlclOsLeer +

Artículo 2.

Los servidores públicos estarán cubiertos únicamente por los servlclOs brindados por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, sin prejuicio de que puedan, de manera voluntaria y con recursos propios, contratar seguros privados si así lo desearen.

3Artículo 3disposiciónSe exceptúan de la presente prohibición aquellos seguros que sean de carácterLeer +

Artículo 3.

Se exceptúan de la presente prohibición aquellos seguros que sean de carácter obligatorio por tratados internacionales ratificados por la República de Panamá o que correspondan a misiones diplomáticas y consulares en el exterior, siempre que no exista cobertura nacional aplicable, así corno los seguros de vida para los estamentos de seguridad, previamente justificado.

4Artículo 4disposiciónCualquier institución del Estado que incluya en su presupuesto partidasLeer +

Artículo 4.

Cualquier institución del Estado que incluya en su presupuesto partidas destinadas a seguros privados para funcionarios incurrirá en nulidad de dicho gasto y los responsables serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Patrimonial, Penal y Administrativa, conforme corresponda.

5Artículo 5disposiciónEl Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, será elLeer +

Artículo 5.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, debiendo rechazar de oficio cualquier partida presupuestaria que contravenga lo establecido en esta norma.

6Artículo 6disposiciónSe derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrariasLeer +

Artículo 6.

Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias a la presente Ley.

7Artículo 7disposiciónLa presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 7.

La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.