Proyecto de ley 421.
Que prohíbe la inclusión en el presupuesto de las instituciones públicas las partidas destinadas a seguros privados para servidores públicos y dicta otras disposiciones
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se prohíbe la inclusión en el Presupuesto de las instituciones públicas, en cualquiera de sus ramas, las partidas destinadas a la contratación de seguros privados de salud, vida, accidente u otros de naturaleza similar a favor de servidores públicos de cualquier institución del Estado, incluyendo entidades autónomas, semiautónomas, empresas estatales, municipalidades y empresas mixtas en las que el Estado tenga participación accionaria. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Los servidores públicos estarán cubiertos únicamente por los servlclOs brindados por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, sin prejuicio de que puedan, de manera voluntaria y con recursos propios, contratar seguros privados si así lo desearen. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Se exceptúan de la presente prohibición aquellos seguros que sean de carácter obligatorio por tratados internacionales ratificados por la República de Panamá o que correspondan a misiones diplomáticas y consulares en el exterior, siempre que no exista cobertura nacional aplicable, así corno los seguros de vida para los estamentos de seguridad, previamente justificado. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Cualquier institución del Estado que incluya en su presupuesto partidas destinadas a seguros privados para funcionarios incurrirá en nulidad de dicho gasto y los responsables serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Patrimonial, Penal y Administrativa, conforme corresponda. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, debiendo rechazar de oficio cualquier partida presupuestaria que contravenga lo establecido en esta norma. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias a la presente Ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |